ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR el artículo 13 de la Ordenanza Municipal N.° 3455, por el texto que a continuación se detalla: "
ARTÍCULO 13.- Los miembros de la Sindicatura General Municipal duran cuatro (4) años en sus mandatos, pudiendo ser designados por un nuevo período a propuesta del Departamento Ejecutivo Municipal con ratificación por mayoría agravada del Departamento Legislativo".
ARTÍCULO 2°.- SUSTITUIR el artículo 14 de la Ordenanza Municipal N.° 3455 por el texto que a continuación se detalla: "
ARTÍCULO 14.- Los miembros de la Sindicatura General Municipal están sujetos a remoción por el mecanismo de juicio político. Para los casos de renuncia, incapacidad, destitución o cualquier otra causal que impida continuar en el cargo a una o uno o más de las y los integrantes, se procede a integrar el cargo vacante mediante el procedimiento de designación establecido en los artículos 199 y 200 de la Carta Orgánica Municipal y lo dispuesto en la presente ordenanza, fijando fecha de concurso en no más de cuarenta y cinco (45) días de producida la novedad. En caso de no haber transcurrido tres años desde la conformación de las ternas, podrá designarse a otro integrante de las mismas".
ARTÍCULO 3°.- SUSTITUIR el artículo 16 de la Ordenanza Municipal N.° 3455 por el texto que a continuación se detalla: "
ARTÍCULO 16.- Los miembros de la Sindicatura General Municipal perciben una remuneración no superior a la de las concejalas y los concejales. Rigen para ellos las mismas inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones que para los concejales".
ARTICULO 4°.- SUSTITUIR el artículo 20 de la Ordenanza Municipal N.° 3455 por el texto que a continuación se detalla: "
ARTÍCULO 20.- Será competencia de la Sindicatura General Municipal ejercer el control de la gestión presupuestaria, económica, financiera, patrimonial y legal de: 1. Administración Municipal: conformada por la Administración Central, Departamento Legislativo y organismos descentralizados y autárquicos creados o a crearse; 2. Empresas y Sociedades del Estado Municipal: comprende a las Sociedades Anónimas con participación Municipal, Sociedades de economía mixta y otras entidades empresariales donde el municipio tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias".
ARTÍCULO 5°.- SUSTITUIR el artículo 25 de la Ordenanza Municipal N.° 3455 por el texto que a continuación se detalla: "
ARTÍCULO 25.- La Sindicatura General Municipal en ningún caso podrá legislar y/o dictar reglamentaciones que excedan las competencias que le otorga la Carta Orgánica Municipal. Para el ejercicio de sus competencias, la Sindicatura General Municipal, tiene las siguientes funciones y atribuciones, sin perjuicio de las establecidas en el artículo 204 de la Carta Orgánica Municipal: 1. DE CONTROL a) EN GENERAL: ejercer el tipo de control que la Carta Orgánica Municipal establece, externo de la gestión presupuestaria, económica, financiera, patrimonial y legal de todos los entes sometidos a su jurisdicción y competencia. No puede efectuar juicios o valoraciones sobre criterios de oportunidad y conveniencia. b) EN PARTICULAR: I) inspecciona las dependencias de los entes, controla las administraciones, examina y valúa el control interno; II) efectúa auditorias sobre asuntos legales, presupuestarios, contables, económicos, financieros, patrimoniales; Ill) evalúa planes, programas, proyectos y operaciones; IV) controla las cuentas de percepción e inversión, operaciones financieras patrimoniales de los fondos públicos y la gestión de los fondos públicos provinciales, nacionales e internacionales ingresados a los entes que fiscaliza; V) aprueba o rechaza las Rendiciones de Cuentas; Orgánica Municipal. El monto de las mismas, podrá elevarse hasta una suma igual a CUATRO (4) veces la retribución mínima (sueldo básico) fijada en el escalafón para el personal de la administración municipal central, como máximo y de conformidad con la reglamentación que se dicte. b) solicitar ante la autoridad competente la aplicación de medidas disciplinarias o las que correspondieren, de conformidad al rango del agente o funcionario intimado o sancionado; sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondieren. 6. DE ASESORAMIENTO: a) pueden dictaminar en forma previa a solicitud del área o funcionario interesado; b) propone al Departamento Legislativo proyectps de normas legales y reglamentarias que estime convenientes para el mejor control de la percepción e inversión de los recursos del municipio, en particular; c) insta a las autoridades correspondientes, la adopción de las medidas administrativas que considere necesarias para prevenir y corregir irregularidades y lograr mayor economía, eficiencia y eficacia. 7. DE INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD: a) presenta al Departamento Legislativo un informe anual sobre su gestión antes del treinta (30) de junio del año siguiente, debiendo darle amplia publicidad; b) informa al Departamento Legislativo, acerca de la cuenta general del ejercicio; c) suministra directamente al Departamento Legislativo los informes y antecedentes necesarios para el mejor cumplimiento de las atribuciones previstas en esta ordenanza; d) comunica al Departamento Legislativo, cuando la responsabilidad pudiera alcanzar los funcionarios municipales; e) emite informes referidos a las auditorías realizadas de legalidad, operativas, de gestión (economía - eficiencia - eficacia), sobre aspectos económicos, financieros, patrimoniales y sobre estados contables que, según su naturaleza podrán integrar o no, como elementos probatorios, el juicio de cuentas, el juicio administrativo de responsabilidad o el juicio de residencia; O informa al Departamento Legislativo, Departamento Ejecutivo y Defensor del Vecino, cuando se presuma la existencia de delitos de acción pública; g) informa y publica las resoluciones de la Sindicatura General Municipal en el boletín oficial; y cuando lo considere conveniente y la naturaleza de la cuestión lo permita, en todos los diarios locales y página web Municipal; h) informa a las autoridades que en cada caso correspondan y a la población, por cualquier medio, las tareas que realiza y sus resultados cuya publicación sea posible; i) solicita los antecedentes e informes necesarios para el cumplimiento de su cometido y solicita la presentación de libros, registros, expedientes y documentos de los organismos bajo su jurisdicción y competencia; j) requiere informes a la contaduría general de la municipalidad, cuando lo estime necesario, sobre el desarrollo y registro de las operaciones económicas financieras-patrimoniales; k) solicita a los entes sometidos a su jurisdicción y competencia, la comunicación de todas las normas legales vinculadas con su gestión administrativa-financiera-patrimonial, en la forma y plazos que establezca la reglamentación; I) solicita a terceros el reconocimiento de la autenticidad de los documentos emergentes de su relación contractual o fiscal, con algunos de los entes comprendidos en la jurisdicción y competencia de la Sindicatura General Municipal; m) se dirige a entes públicos de otras jurisdicciones, solicita información y dictámenes; accede a su documentación o solicita el reconocirniento de la autenticidad de los documentos emergentes de relaciones legales, contractuales o de otra índole, con alguno de los entes comprendidos en la jurisdicción y competencia de la Sindicatura General Municipal. VI) audita las unidades ejecutoras de programas y proyectos financiados por organismos provinciales, nacionales e internacionales de créditos, conforme la legislación aplicable; VII) audita las memorias y los estados contables, así como el grado de cumplimiento de los planes de acción y presupuesto de las empresas y sociedades con participación municipal; VIII)fiscaliza la gestión de los fondos otorgados por medio de subsidios, subvenciones, préstamos, anticipos, aportes o garantías; IX) fiscaliza la cuenta general del ejercicio; X) se constituye en cualquier ente bajo su jurisdicción, recaba informes, documentación y elementos que considere necesarios, sin necesidad de autorización judicial; XI) designa fiscales o auditores en dependencia de los entes; XII) efectúa los controles con su propio personal; XIII)toda otra función que el Concejo Deliberante le otorgue. 2. DE JURISDICCIÓN: Sustancia juicio de cuentas y juicio administrativo de responsabilidad a los efectos de determinar la responsabilidad contable y administrativa - patrimonial, respectivamente; para lo cual puede: a) hacer comparecer a las autoridades o funcionarios municipales, para que suministren informaciones que les fueran requeridas con motivo de los controles o juicios instaurados; b) sustancia juicio de residencia de acuerdo a lo normado en Ordenanza Municipal N.° 2483 y las que en el futuro se dicten. 3. DE REGLAMENTACIÓN: a) dicta las normas de su funcionamiento interno, las que incluirán las del Cuerpo Plenario de Miembros, las Vocalías, la organización técnica administrativa y funcional, manual de misiones y funciones de los distintos cargos, normas sobre ingresos, promoción y remoción de personal, régimen de licencias y permisos, régimen de viáticos y todo otro aspecto que haga al desenvoivimiento normal de las actividades del organismo; b) propone las normas, requisitos y plazos a los cuales se ajustarán las rendiciones de cuentas de los entes bajo su jurisdicción y competencia, sin perjuicio de lo normado en esta materia por la Carta Orgánica Municipal, c) requiere información y documeníación complementarias de las rendiciones de cuentas presentadas a la Contaduría General; d) dicta la normativa, criterios o pautas referidas al sistema de control de la Sindicatura General Municipal, que responda a los objetivos y metas institucionales y a un modelo de control que abarque los aspectos legales, presupuestarios, contables, económicos, financieros, patrimoniales, operativos y de gestión, dentro de sus facultades de controlar; 4. INSTITUCIONALES, DE ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN: a) designa, promueve y remueve a su personal, de conformidad a los sistemas establecidos en el reglamento interno; b) suscribe Convenios con Organismos Públicos de Control de otras jurisdicciones, relativos a temas vinculados con su finalidad ad referéndum del Departamento Legislativo. 5. DISCIPLINARIAS: a) Puede aplicar multas en los siguientes casos: I) Incumplimiento a las resoluciones o emplazamientos de la Sindicatura General Municipal o de sus funcionarios; II) Ante la existencia de irregularidades administrativas; Ill) Incumplimiento de las observaciones formuladas de conformidad a lo previsto en la presente ordenanza y en las condiciones que la misma establece; IV) Por la falta de adopción de las medidas administrativas emplazadas. En todos los Casos, las multas aplicadas serán puestas en conocimiento del superior jerárquico del agente sancionado o de la autoridad que corresponda y remitidas las actuaciones al Departamento Legislativo para su conocimiento, de acuerdo a las facultades otorgadas por Carta. 8. DE INTERPRETACIÓN LEGAL: Sugiere, cuando se considere necesario, la interpretación de la norma en materia de su competencia, de conformidad al procedimiento que se establezca. 9. USO DE LA FUERZA PÚBLICA: Para el cumplimiento de sus funciones, la Sindicatura General Municipal puede solicitar el auxilio de la fuerza pública, cuando las circunstancias lo exijan. 10.PERFECCIONAMIENTO I NSTITUCIONAL: a) la Sindicatura General Municipal, puede formar parte de toda institución que nuclee a los organismos públicos de control externo; b) es función propia de la Sindicatura General Municipal, realizar las investigaciones y estudios técnicos para su permanente perfeccionamiento". CLÁUSULAS TRANSITORIAS PRIMERA.- PRORROGAR el mandato de los funcionarios que integran la Sindicatura General Municipal, designados por Decretos Municipales N° 619/2018, 1807/2018 y 1808/2018, 281/2019, hasta el Ilamado a concurso y designación de los nuevos integrantes, que deberá realizarse a la mitad del mandato del Departamento Ejecutivo Municipal, período 2023-2027, según los términos del artículo 201 de la Carta Orgánica Municipal o hasta tanto se efectúe una nueva designación a propuesta del Departamento Ejecutivo Municipal en los términos del artículo 13 de la Ordenanza Municipal N.° 3455.