ARTICULO 1°.- EXCEPTUAR a los organismos alcanzados por el artículo 32 de la Ordenanza Municipal N.° 3455 del plazo dispuesto en el mismo.
ARTICULO 2°.- AUTORIZAR a los organismos alcanzados por el artículo 32 de la Ordenanza Municipal N.° 3455 a presentar la Rendición de Cuentas estableciendo como plazo máximo el día 15 de junio de 2022.
ARTICULO 3°.- EXCEPTUAR al Departamento Ejecutivo Municipal del plazo dispuesto en el artículo 81 de la Ordenanza Municipal 3693.
ARTICULO 4°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a presentar la Cuenta General de Inversión estableciendo como plazo máximo el 15 de junio de 2022.
ARTICULO 5°.- EXCEPTUAR del plazo dispuesto en el artículo 80 de la Ordenanza Municipal 3693 a los allí alcanzados.
ARTICULO 6°.- AUTORIZAR a los alcanzados por el artículo 80 de la Ordenanza Municipal 3693 a remitir la Cuenta de Inversión a la Contaduría General como plazo máximo el 31 de mayo de 2022.