Ordenanza N° 6316 —

Datos de la ordenanza
Número
6316
Fecha de sanción
06/12/2023
Vigencia
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Tema
Sindicatura Municipal
Comisión
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Descripción

ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR el artículo 64 de la Ordenanza Municipal N.° 3455, por el texto que a continuación se detalla: "

ARTÍCULO 64.- Por actos, hechos u omisiones, respecto de los cuales hubieran transcurridos el plazo de más de dos (2) años, desde que el mismo fue publicado en el Boletín Oficial Municipal o desde que se reciban las actuaciones por parte de la Sindicatura General Municipal, lo que ocurriere con anterioridad, no se sustanciará juicio de cuentas o juicio administrativo de responsabilidad".

ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal pwa su publicación y ARCHIVAR. 6 3 1 6 ORDENANZA MUNICIPAL N.° SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 06/12/2023.-

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