ARTÍCULO 1º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a aplicar el cronograma establecido en la presente, para garantizar la limpieza de las calles de la ciudad, previa difusión masiva del mismo.
ARTÍCULO 2º.- Establecer, el estacionamiento alternado en la Sección A, en el horario de 00:00 horas a 07:00 horas:
a) los días lunes, miércoles y viernes estará permitido el estacionamiento vehicular sobre la margen derecha, teniendo en cuenta el sentido de circulación;
b) los días martes y jueves estará permitido el estacionamiento vehicular sobre la margen izquierda, teniendo en cuenta el sentido de circulación;
c) durante los fines de semana y feriados, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá plantear un cronograma especial de tareas de limpieza informándolo previamente a la comunidad.
ARTÍCULO 3º.- Quedarán exceptuados del cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior aquellas arterias que por su particularidad así lo ameriten, a saber:
a) Avenida Maipú, estará permitido el estacionamiento vehicular los días lunes, miércoles, viernes, sábado y domingo sobre la margen norte;
b) Yaganes, estará permitido el estacionamiento vehicular los días lunes, miércoles, viernes, sábado y domingo sobre la margen oeste.
c) Magallanes, estará permitido el estacionamiento vehicular los días lunes, miércoles y viernes sobre la margen norte (vereda impar) y los días martes, jueves y sábado sobre la margen sur (vereda par).
ARTÍCULO 4º.- En aquellas arterias que tengan restricción de estacionamiento sobre una margen, quedará habilitado el estacionamiento en la misma de acuerdo a lo indicado en el artículo 1º, exceptuando expresamente a las mencionadas en el artículo precedente.
ARTÍCULO 5º.- El incumplimiento de lo establecido en la presente hará pasible al infractor de las sanciones por mal estacionamiento que prescriben las ordenanzas vigentes, procediendo el Departamento Ejecutivo, a través del área competente a la remoción del vehículo al lugar permitido más próximo y/o la incautación del mismo, ante la reiteración de la falta, siendo en este caso de aplicación lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 1306 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá incorporar a partir de la sanción de la presente a los restantes sectores de la ciudad a la misma metodología, para lo que presentará en forma mensual un cronograma de trabajo, al que dará amplia difusión y remitirá al Concejo Deliberante para su conocimiento.
ARTÍCULO 7º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 3762
DADA EN SESIÓN ESPECIAL DE FECHA 24/06/2010
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 824/2010,-