Ordenanza N° 3762 —

Datos de la ordenanza
Número
3762
Fecha de sanción
24/06/2010
Vigencia
—
Decreto
824/2010
Tema
Tránsito / Ordenamiento Urbano / Obras y Servicios Públicos
Comisión
Planeamiento y Obras Públicas
Descripción

ARTÍCULO 1º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a aplicar el cronograma establecido en la presente, para garantizar la limpieza de las calles de la ciudad, previa difusión masiva del mismo.

ARTÍCULO 2º.- Establecer, el estacionamiento alternado en la Sección A, en el horario de 00:00 horas a 07:00 horas:

a) los días lunes, miércoles y viernes estará permitido el estacionamiento vehicular sobre la margen derecha, teniendo en cuenta el sentido de circulación;

b) los días martes y jueves estará permitido el estacionamiento vehicular sobre la margen izquierda, teniendo en cuenta el sentido de circulación;

c) durante los fines de semana y feriados, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá plantear un cronograma especial de tareas de limpieza informándolo previamente a la comunidad.

ARTÍCULO 3º.- Quedarán exceptuados del cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior aquellas arterias que por su particularidad así lo ameriten, a saber:

a) Avenida Maipú, estará permitido el estacionamiento vehicular los días lunes, miércoles, viernes, sábado y domingo sobre la margen norte;

b) Yaganes, estará permitido el estacionamiento vehicular los días lunes, miércoles, viernes, sábado y domingo sobre la margen oeste.

c) Magallanes, estará permitido el estacionamiento vehicular los días lunes, miércoles y viernes sobre la margen norte (vereda impar) y los días martes, jueves y sábado sobre la margen sur (vereda par).

ARTÍCULO 4º.- En aquellas arterias que tengan restricción de estacionamiento sobre una margen, quedará habilitado el estacionamiento en la misma de acuerdo a lo indicado en el artículo 1º, exceptuando expresamente a las mencionadas en el artículo precedente.

ARTÍCULO 5º.- El incumplimiento de lo establecido en la presente hará pasible al infractor de las sanciones por mal estacionamiento que prescriben las ordenanzas vigentes, procediendo el Departamento Ejecutivo, a través del área competente a la remoción del vehículo al lugar permitido más próximo y/o la incautación del mismo, ante la reiteración de la falta, siendo en este caso de aplicación lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 1306 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá incorporar a partir de la sanción de la presente a los restantes sectores de la ciudad a la misma metodología, para lo que presentará en forma mensual un cronograma de trabajo, al que dará amplia difusión y remitirá al Concejo Deliberante para su conocimiento.

ARTÍCULO 7º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 3762

DADA EN SESIÓN ESPECIAL DE FECHA 24/06/2010

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 824/2010,-

Palabras claves
Ubicación catastral
Sección A
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