ARTÍCULO 1º.- CREAR el Consejo Municipal de Discapacidad de la ciudad de Ushuaia (COMUDI), cuyas funciones principales serán:
a) difundir y propender al cumplimiento de los derechos reconocidos a las personas con discapacidad en los Tratados Internacionales, la Constitución Nacional, Provincial, leyes nacionales y provinciales, Carta Orgánica Municipal, ordenanzas, concluidos en este sentido;
b) defender los derechos que la ley otorga a las personas con discapacidad, buscando su integración, equiparación de oportunidades sociales, laborales, culturales, educacionales, comunicacionales, políticas e institucionales;
c) proponer políticas públicas municipales así como estadísticas y trabajos de investigación para la temática de la discapacidad en las áreas de desarrollo social deportes, cultura, educación, obras públicas, obras privadas, transporte, turismo, recursos humanos y empleo;
d) asesorar a los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo en la creación y/o modificación de normas legales basadas en los principios de la equiparación de oportunidades y la no discriminación y colaborar en el desarrollo de planes y programas de investigación que las mismas lleven adelante en el área;
e) apoyar y coordinar la actividad de las entidades privadas sin fines de lucro que orienten sus acciones a favor de las personas con discapacidad;
f) representar al Municipio ante foros internacionales, nacionales y provinciales en materia de discapacidad;
g) compilar y sistematizar toda la documentación legislativa local, provincial, nacional e internacional existente sobre temas, problemas y situaciones que plantea la discapacidad, referidas particularmente a la accesibilidad, equiparación de oportunidades, discriminación , barreras físicas (arquitectónicas, urbanísticas, del transporte, etcétera) culturales, laborales y educacionales, barreras sociales, políticas e institucionales, informáticas y de la comunicación y, en general todo aquello que haga a la implementación de normas tendientes a lograr el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad dentro del concepto de una ciudad para todos.
ARTÍCULO 2º.- El Consejo Municipal de Discapacidad de la Ciudad de Ushuaia (COMUDI) tendrá las siguientes atribuciones:
a) dictar en asamblea general convocada al efecto su reglamento interno de funcionamiento;
b) establecer subcomisiones internas especiales para facilitar el cumplimiento de su objetivo y tareas;
c) solicitar informes a dependencias y/o organismos públicos o privados relacionados con la temática de la discapacidad;
d) efectuar consultas y/o requerir la cooperación técnica de expertos en el tema;
e) requerir de la Asesoría Letrada, o de la dependencia del Departamento Ejecutivo que corresponda, asesoramiento legal cuando lo consideren necesario;
f) realizar talleres, seminarios y conferencias relacionadas con la discapacidad o con temas de interés social;
g) representar al Municipio en la Comisión Provincial Coordinadora para la Discapacidad creada por la Ley Provincial Nº 48 u otro Instituto que lo reemplace en el futuro;
h) emitir Dictámenes en donde quede consignada la decisión mayoritaria debidamente fundamentada de los integrantes del Consejo para cada uno de los temas que se traten, incluyendo todo tipo de proyecto generado por el Poder Ejecutivo y el Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 3º.- El Consejo Municipal de Discapacidad de la Ciudad de Ushuaia (COMUDI), estará integrado por:
a) dos (2) representantes formalmente designados de cada una de las siguientes áreas del Poder Ejecutivo Municipal pertenecientes a la planta permanentel con rango no menor al Jefe de Departamento, Desarrollo Social, Deporte, Cultura, Educación, Obras Públicas, Obras Privadas, Transporte, Turismo, Recursos Humanos, Empleo, Juventud y demás áreas;
b) un (1) representante de cada uno de los bloques del Concejo Deliberante;
c) dos (2) representantes por cada una de las Organizaciones no Gubernamentales (ONG) de la ciudad, dedicadas a trabajar por la discapacidad, que tengan personería jurídica reconocida y actualizada ante la Inspección General de Justicia (I.G.J) y soliciten su incorporación al Consejo;
d) una (1) persona con discapacidad, que no integre alguna ONG, y que esté interesada en participar será inscripta en un padrón, que se creará a tal fin, y resulte sorteada a tal efecto. Todos sus miembros serán convocados por la Comisión Directiva para tratar los temas inherentes a la función de este Consejo.
ARTÍCULO 4º.- El intendente es quien presidirá en forma honoraria dicho Consejo y nombrará un delegado coordinador que los represente, administrado por la Comisión Directiva, cuyos integrantes desarrollarán sus actividades ad honorem y durarán dos años en sus funciones.
La Comisión Directiva estará compuesta por:
a) un (1) Vice Presidente I (elegido entre los representantes de las ONG cuyo eje temático lo constituya la discapacidad);
b) un (1) Vice Presidente II (elegido entre los representantes de las ONG cuyo eje temático lo constituya la discapacidad);
c) un (1) Secretario (será del Poder Ejecutivo Municipal);
d) un (1) Prosecretario (será el representante del Concejo Deliberante);
e) cinco (5) vocales titulares, cuatro (4) serán elegidos entre los representantes de las ONG y uno (1) deberá ser la persona discapacitada inscripta en el padrón y que resulte sorteada;
f) cinco (5) vocales suplentes, (serán elegidos entre los representantes de las ONG).
Artículo 5º.- El Departamento Ejecutivo tomará las previsiones necesarias e indispensables para facilitar al Consejo el desempeño de las tareas y actividades, incluyendo el espacio físico acorde y libre de barreras físicas, la provisión de fondos y suministros y el apoyo administrativo priorizando la incorporación de personas con discapacidad de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial 48.
ARTÍCULO 6º.- El Departamento Ejecutivo dispondrá de ciento veinte (120) días para proceder a la reglamentación, empadronamiento y puesta en funcionamiento de la presente.
ARTÍCULO 7º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3748
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/05/2010.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 707/2010,-