ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el Artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 3748 el cuál quedará redactado de la siguiente manera:
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ARTICULO 3 ° : El Consejo Municipal de Discapacidad de la Ciudad de Ushuaia (COMUDI), estará integrado por:
a) un (1) representante titular y un (1) suplente formalmente designados por cada una de las Secretarías del Municipio, con rango no menor a Jefe de Departamento;
b) un (1) representante titular, y un (1) suplente de cada uno de los bloques del Concejo Deliberante
c) un (1) representante titular, y un (1) suplente por cada una de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) de la ciudad , dedicadas a trabajar por la discapacidad , que tengan personería jurídica reconocida y actualizada ante la Inspección General de Justicia (I.G.J.) y soliciten su incorporación al Consejo.
d) Una (1) persona con discapacidad titular y un (1) suplente, que no integre alguna ONG , y que esté interesada en participar será inscripta en un padrón, que se creara a tal fin, y resulte sorteada a tal efecto.
e) Un (1) representante titular, y un (1) suplente, por cada institución educativa de la ciudad dedicadas a trabajar por la discapacidad.
ARTICULO 2°.- MODIFICAR el Artículo 4º de la Ordenanza Municipal N° 3748, el cuál quedará redactado de la siguiente manera:
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ARTICULO 4°: El Intendente es quien presidirá en forma honoraria dicho Consejo, y nombrará un delegado coordinador que lo represente. El Consejo será administrado por una comisión directiva cuyos integrantes desarrollarán actividades ad-honorem y durarán dos (2) años en sus funciones.
La Comisión Directiva estará compuesta por:
a) un (1) vice-presidente (elegido entre los representantes de las ONO cuyo eje temático lo constituya la discapacidad);
b) un (1) Secretario (será del Concejo Deliberante);
c) dos (2) vocales titulares, elegidos, uno (1) entre los representantes de las ONG, y uno (1) de las personas con discapacidad, inscriptas en el padrón y que resulte sorteada; y dos (2) vocales suplentes distribuidos de la misma manera.
ARTICULO 3º.- MODIFICAR el Artículo 6°, de la Ordenanza Municipal N° 3748, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
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ARTICULO 6 °: El Consejo de Discapacidad, una vez conformado, dispondrá de ciento veinte (120) días para proceder a la reglamentación , y puesta en funcionamiento de la presente."
ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3832 /2010
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 22/09/2010