Ordenanza N° 3838 —

Datos de la ordenanza
Número
3838
Fecha de sanción
04/10/2010
Vigencia
—
Tema
Actividades Comerciales
Comisión
Legislación e Interpretación
Descripción

ARTÍCULO 1.- APROBAR el "Plan de manejo integrado costero de la ciudad de Ushuaia" el

que seguidamente se acompaña con los Anexos I y II que se adjuntan y que forman parte de

la presente.

ARTÍCULO 2'.- DENOMINAR la presente Ordenanza como "Plan de manejo integrado

costero de la ciudad de Ushuaia". Las disposiciones de este plan alcanzan y rigen en todos

aquello asuntos relacionados directa o indirectamente con el uso del suelo, las aguas, bienes

muebles e inmuebles, mejoras, objetos, redes e instalaciones, presentes y futuras, y todos

aquellos aspectos que tengan relación con el ordenamiento territorial para el saneamiento y

desarrollo sustentable de la costa de la ciudad de Ushuaia.

ARTÍCULO 3'.- El presente plan tiene por objeto establecer el ordenamiento territorial para el

saneamiento, desarrollo y uso sustentable de la costa de la ciudad de Ushuaia mediante

etapas de implementación graduales. Las disposiciones que se sancionan a través de la

presente serán de aplicación obligatoria y operativa, tanto para la Administración en sentido

amplio, como para los particulares, constituyendo un marco normativo básico.

ARTÍCULO 4'.- Será ámbito de aplicación del presente plan, los sectores comprendidos entre

la desembocadura del Río Olivia hasta la pasarela Luis Pedro Fique (incluida la Bahía

Encerrada de la ciudad de Ushuaia), entre la línea de costa de mar y las avenídas Perito

Moreno, Maipú, Malvinas Argentinas y las calles Armando Mutto y Teniente Berraz, y desde

la pasarela Luis Pedro Fique hasta el Parque Nacional Tierra del Fuego, sobre una franja de

cincuenta (50) metros, medida desde el lado del polígono de la parcela que resulte lindante

con la costa marina hacia el interior de la parcela.

En los casos que sobre la línea de costa no existen parcelas, dicha distancia se

tomará desde el límite sur del ejido municipal establecido por la Ley especial Provincial.

ARTÍCULO 5.- Establézcase para la presente las siguientes zonas de la costa de la ciudad

de Ushuaia, conforme el plano que como Anexo I corre agregado a la presente.

Zona I: estará comprendida entre la desembocadura del Río Olivia y hasta el límite

entre las parcelas 4 y 5 del Macizo 6, de la Sección F.

Zona II: desde el límite suroeste de la Zona I y hasta el límite noreste de la parcela 2A

del macizo 4 de la sección E.

Zona III: desde el límite suroeste de la Zona Il y hasta la intersección de la

prolongación del eje de la calle Yaganes con la costa del Canal Beagle.

Zona IV: desde el límite suroeste de la Zona III y hasta la proyección del eje de la calle

Roca con la costa del Canal Beagle.

Zona V: desde el límite suroeste de la Zona IV y hasta la proyección del eje de la calle

9 de julio con la costa del Canal Beagle.

Zona VI: desde el límite suroeste de la Zona V y hasta el vértice noreste del macizo 1

de la sección I.

Zona VII: desde el límite suroeste de la Zona VI y hasta el límite noreste del macizo 1

de la sección I.

Zona VIII: comprende el macizo 1 de la sección I.

Zona IX: desde el vértice noroeste del macizo 1 de la sección I y hasta el límite oeste

del macizo 2 de la sección H (Cementerio Parque del Mar).

Zona X: comprende desde el límite oeste del macizo 2 de la sección H (Cementerio

Parque del Mar) y hasta el límite este de la parcela 2AMR, del macizo 1000 de la sección J.

Zona XI: comprende desde el límite este de la parcela 2AMR del macizo 1000 de la

sección J y hasta el límite oeste del ejido municipal de la ciudad de Ushuaia.

El Departamento Ejecutivo Municipal deberá en un plazo de ciento ochenta (180) días

a partir de promulgada la presente, elaborar la cartografía con las zonas definidas en la

presente.

ARTÍCULO 6.- Se establecen como lineamientos básicos de intervención para las zonas

definidas en el articulo preced e las definidas en el Anexo II, que forma parte de la

presente

ARTÍCULO 7.- Aféctense los espacios públicos y espacios verdes presentes y futuros que

se encuentren dentro de los límites del presente Plan a los objetivos del mismo y al desarrollo

del Proyecto Estructural "El Frente Marítimo" establecido en el Plan Urbano.

ARTÍCULO 8.- Los espacios públicos y espacios verdes afectados por la presente,

solamente podrán ser desafectados mediante mayoría agravada y voto fundado.

ARTÍCULO 9.- Establézcase como área de saneamiento y puesta en valor público de la

costa municipal las Zonas IV y VI de la presente que se detallan en el Anexo I.

ARTÍCULO 10.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá establecer las autoridades de

aplicación de la presente en función de sus competencias específicas en un plazo no mayor

a noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente.

ARTÍCULO 11.- Serán funciones de la autoridad de aplicación:

a) instrumentar los lineamientos, proyectos y acciones tendientes a dar cumplimiento

a los objetivos del Plan de Manejo Integrado Costero.

b) evaluar anualmente le resultados de la aplicación del presente Plan, y proponer las

reformulaciones que resulten convenientes.

c) controlar la aplicación del presente Plan y requerir tanto las sanciones como

intervenciones correspondientes.

d) concientizar y difundir adecuadamente la normativa vigente en materia de

sustentabilidad costera, uso de la misma y conductas no permitidas.

e) controlar en conjunto con áreas específicas del Departamento Ejecutivo Municipal la

ejecución de las obras que se realicen.Turno 3

f) Establecer un cronograma analítico y programático de etapas de implementación

gradual definiendo niveles de avance progresivo.

ARTÍCULO 12.- Crease una Comisión Asesora Especial Permanente del Concejo

Deliberante que tendrá como función investigar, asesorar, monitorear y evaluar el desarrollo

del Plan de Manejo Integrado Costero.

ARTÍCULO 13.- La Comisión estará conformada por tres (3) integrantes con formación

técnica idónea del Concejo Deliberante e igual cantidad y requisitos del Departamento

Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 14.- Se deberá invitar a los efectos de la primera conformación de la Comisión a

las personas jurídicas, organismos nacionales, provinciales, municipales e investigadores

científicos que integren la comisión creada mediante Decreto CD 001/2010 en un plazo no

mayor de treinta (30) días corridos a partir de su promulgación.

ARTÍCULO 15.- La comisión dictará su reglamento interno dentro de un plazo de treinta (30)

días corridos a partir de su conformación.

ARTÍCULO 16.- Redactará un informe anual que indique el grado de avance sobre los

cronogramas establecidos, el que será presentado ante el Concejo Deliberante. Tendrá

carácter público y deberá publicarse como mínimo en dos medios de comunicación local.

ARTÍCULO 17.- El Departamento Ejecutivo municipal deberá desarrollar en un plazo no

mayor a dos (2) años a partir de la promulgación de la presente un Programa Permanente de

Protección y Recuperación del Frente Costero, destinado a sanear, proteger y mantener

dicho frente.

ARTÍCULO 18.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá rubricar convenios de

cooperación con entidades públicas y organismos nacionales y provinciales como así

también con organizaciones de la sociedad civil y particulares con el objetivo de instrumentar

acciones de saneamiento, mitigación, recupero, utilización comunitaria y monitoreo costero.

ARTÍCULO 19.- En un plazo de hasta un (1) año a partir de la promulgación de la presente,

deberá dictarse una Ordenanza complementaria que establezca las modificaciones

necesarias a los usos e indicadores como a los criterios de habilitación comercial e industrial

en la zona costera para el cumplimiento de los objetivos del presente Plan.

ARTÍCULO 20.- La vigencia de la habilitación comercial y/o industrial estará sujeta a la

certificación de conexión a la red cloacal y/o la conexión a un sistema de tratamiento de

efluentes cloacales autorizado por la autoridad competente.

ARTÍCULO 21.- La extensión del certificado de final de obra Parcial o definitivo y/o

aprobación de planos conforme a obras en las zonas establecidas para la presente estará

sujeta a la certificación de la conexión a la red cloacal y/o sistema de tratamiento de efluentes

cloacales autorizado por la autoridad competente.

ARTÍCULO 22.- El Departamento Ejecutivo Municipal requerirá anualmente el control de la

calidad de los efluentes a los titulares de las Plantas de Tratamiento de Efluentes Cloacales.

Su incumplimiento incurre en falta grave.

ARTÍCULO 23.- El vertido de aguas grises, residuos líquidos y sólidos cloacales y cualquier

otro contenido trasladado por los camiones atmosféricos habilitados deberá realizarse en los

sitios dispuestos por la autoridad de aplicación. Deberá notificarse a los responsables de

vehículos autorizados y se realizará el control de vertidos correspondiente.

ARTÍCULO 24.- El Departamento Ejecutivo Municipal en un plazo de hasta dos (2) años a

partir de la promulgación de la presente deberá establecer los lineamientos de intervención y

proyectos específicos tendientes a formular un programa de reconversión de las zonas

especificadas en el Anexo I de la presente. Deberá conciliar los aspectos urbanísticos,

ambientales, normativos, visuales, culturales, paisajísticos, así como las actividades

preexistentes, proponiendo los criterios para dicha reconversión

ARTÍCULO 25.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá presentar en un plazo de un

(1) año a partir de la promulgación de la presente un proyecto de ordenanza que contemple

la instrumentación de políticas tributarias que promuevan la sustentabilidad ambiental y que

desalienten actividades contrarias al desarrollo armónico de la costa de la ciudad.

ARTÍCULO 262 .- Podrán organizarse y realizarse eventos culturales y deportivos que no

generen ocupación permanente del espacio físico público (carreras, desfiles, competencias

de pesca, ciclismo o similares) previa autorización expresa del Departamento Ejecutivo

Municipal.