ARTÍCULO 1º.- CREAR en el ámbito del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, el programa para la promoción de la participación local denominado CIBER-DEBATE CIUDADANO.
ARTÍCULO 2º.- El objetivo del Programa es poner en conocimiento y debate público a través de la web, los pre-dictámenes originales de mayoría y minoría que en relación a todo proyecto de ordenanza y pedido de informes, se produzca en las comisiones temáticas individual o conjuntamente, y que antes de ser enviadas a la sesión pública deben pasar por la Comisión de Información y Debate Ciudadano, tal cual indica nuestra Carta Orgánica Municipal en su artículo 145.
Este mecanismo permite que a través de un foro de debate, los vecinos se expresen, opinen y participen sobre los temas locales, teniendo de esta manera los señores concejales una nueva y manifiesta opinión y participación de los mismos.
ARTÍCULO 3º.- El Concejo Deliberante desarrollará un programa electrónico que permita al personal del área correspondiente, subir los proyectos mencionados en artículo precedente, y actualizar toda la información on line, al cual se podrá ingresar desde la pagina oficial del Concejo Deliberante, o desde otro medio de comunicación habilitado por la Institución.
ARTÍCULO 4º.- Los vecinos interesados (usuarios) podrán ingresar al foro de debate, una vez registrados e identificados a través de una clave personal, para aportar opiniones, sugerencias y propuestas, sobre alguno de los proyectos puestos a consideración en esta
pagina especial. También los vecinos tendrán la posibilidad en el CIBER-DEBATE CIUDADANO de proponer proyectos para mejorar determinado aspecto de la ciudad, necesidades barriales puntuales y/o expresarse sobre el Concejo Deliberante, la Intendencia y sus integrantes.
ARTÍCULO 5º.- Los señores concejales, del mismo modo que los vecinos, podrán ingresar al foro para ampliar información, contestar sobre algún tema puntual o fundamentar institucionalmente su postura.
El concejal que rotativamente presida la comisión de Información y Debate Ciudadano, será el encargado de abrir y cerrar el debate en el foro, debiendo imprimir al cierre del mismo todas las opiniones vertidas que formarán parte del acta de la comisión citada, y enviadas a su comisión original correspondiente.
ARTÍCULO 6º.- Una vez sancionada la presente, la Presidencia del Concejo Deliberante, dispondrá de hasta 120 días para la implementación de la misma.
ARTÍCULO 7º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4198
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/10/2012.-