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02/07/2014 |
ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR de cumplir con lo normado en el Artículo VIII.I.1..3 -10- Referencias para estacionamiento o guarda vehicular, del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, al local comercial ubicado en el predio identificado catastralmente como Parcela 1, Macizo 40, Sección B de la ciudad de Ushuaia. […ver más en el detalle] |
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| 4619 |
30/04/2014 |
ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR la habilitación provisoria otorgada al local comercial ubicado en la calle Kuanip N° 1317, nomenclatura catastral Sección L, Macizo 56 A, Parcela 3D, propiedad del señor Oscar Benítez, para ejercer el rubro "carpintería", por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días, a partir de la sanción de la
presente. […ver más en el detalle] |
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30/04/2014 |
ARTÍCULO 1º. SUSTITUIR la Parte Especial, Anexo VI, Tasa General por Servicios Municipales de la Ordenanza Tarifaria Nº 3500, artículo 12 "De las Excepciones", el que quedará redactado de la siguiente manera: "Parte Especial, Anexo VI, Tasa General por Servicios Municipales.
DE LAS EXCEPCIONES: […ver más en el detalle] |
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Mod. 3500
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| 4570 |
30/04/2014 |
ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER la prohibición de venta, expendio o suministro de combustible a menores de 18 años de edad, excepto aquellos de 17 años que posean carnet de conducir. […ver más en el detalle] |
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26/03/2014 |
ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR la Ordenanza Municipal Nº 4373, la cual quedará redactada de la siguiente manera:
"Artículo 1º Establecer la atención prioritaria de las mujeres embarazadas, adultos mayores y personas discapacitadas, en todos los establecimientos públicos (oficinas,dependencias, etcétera), y privados, (entidades financieras, supermercados, comercios,etcétera) que presten atención al público en cualquier forma y/o modalidad, disponiéndose a tal fin como mínimo una boca de atención cada tres.
Artículo 2º.- Disponer en los establecimientos ut supra mencionados, que cuenten con menos de tres bocas de atención, que deberán igualmente garantizarse la prioridad de personas discapacitadas, ancianos y embarazadas.
Artículo 3º.- Establecer que dichos establecimientos deberán exhibir obligatoriamente un cartel a la vista del público que contenga la siguiente leyenda: "Tiene prioridad la atención de mujeres embarazadas, adultos mayores, y personas discapacitadas". Dicho cartel deberá colocarse en todas las cajas de pago o cobro y mostradores de atención al público en lugar visible y con dimensiones adecuadas para su correcta lectura." […ver más en el detalle] |
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Mod. 4373
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11/12/2013 |
ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR, de lo establecido en el Código de Planeamiento Urbano - Ordenanza Municipal N° 2139 - Capítulo VIII - Esparcimiento, artículo IV.3.3 "Casa de Fiestas. Salón de Baile, Salón de Fiestas, Confiterías Bailables", al local comercial El Viejo Bar, Registro Municipal N° 1034/2013, ubicado en calle Deloqui N° 795, para que pueda ser habilitado en el mencionado rubro. […ver más en el detalle] |
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11/12/2013 |
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR a resolver el acceso al local comercial "Agencia de Turismo" ubicado en la Parcela 5, Macizo 9A, Sección B, de acuerdo al croquis adjunto que como Anexo I, corre agregado a la presente. […ver más en el detalle] |
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| 4466 |
20/11/2013 |
ARTÍCULO 1º EXCEPTUAR de lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 1935/98, artículo 10, inciso d), al local comercial Ushuaia Resto Pub, Registro Nº 6186, ubicado en la calle San Martín Nº 19 de nuestra ciudad. […ver más en el detalle] |
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| 4442 |
16/10/2013 |
ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 2061, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1º.- Establecer para los rubros comerciales denominados: Kioscos,Almacenes, Despensas, Venta de Conservas, Supermercados, Hipermercados, Casas de Artículos de Importación en pequeña escala, Rotiserías, Sandwicherias, Panaderías, Fábrica
de Pastas, que exhiban, vendan y/o distribuyan a título gratuito y oneroso bebidas alcohólica, el siguiente horario de apertura y cierre de la actividad comercial:
APERTURA 08:00 horas
CIERRE 24:00 horas"
Este horario será de indefectible aplicación para todos los locales que expendan o exhiban bebidas alcohólicas en cualquier momento de su franja horaria. Cuando cualquiera
de los comercios precitados tengan anexadas o anexen otro rubro cuyo horario sea diferente para ellos, regirá el horario que establece la presente ordenanza". […ver más en el detalle] |
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Mod. 2061
Deroga 2079; 2099
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21/08/2013 |
ARTÍCULO 1-.- SUSTITUIR el artículo 28 de la Ordenanza Municipal Nº 2778, el que quedará redactado de la siguiente manera:
" […ver más en el detalle] |
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Mod. 2778
Deroga 3083,4293
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| 4373 |
10/07/2013 |
ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER la atención prioritaria de las mujeres embarazadas, adultos
mayores y las personas con necesidades especiales en todos los establecimientos públicos, (oficinas, dependencias, etcétera) y privados, (entidades financieras, supermercados, comercios, etcétera), que presten atención al público en cualquier forma y/o modalidad, disponiéndose a tal fin como mínimo una boca de atención cada tres. […ver más en el detalle] |
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Mod. por 4554
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| 4327 |
22/05/2013 |
ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR el artículo 21, Parte General, de la Ordenanza Municipal Nº 3500, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"RESPONSABILIDAD SOLIDARIA […ver más en el detalle] |
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Mod. 3500
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| 4299 |
13/03/2013 |
ARTÍCULO 1º.- CREAR el Registro Único Municipal de Vendedores de Productos de Mar de la ciudad de Ushuaia. […ver más en el detalle] |
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13/03/2013 |
ARTÍCULO 1º.- PRORROGAR la habilitación provisoria otorgada al local comercial ubicado en la calle Kuanip Nº 1317, nomenclatura catastral Sección L, Macizo 46A, Parcela 3D, propiedad del señor Oscar Benítez, para ejercer el rubro "Carpintería", por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días, a partir de la sanción de la presente. […ver más en el detalle] |
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13/03/2013 |
ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR de lo establecido en el artículo 12 de la Ordenanza Municipal Nº 152, y por el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días, a partir de la sanción de la presente, a la señora Villarroel Vargas, Blanca Mary, Documento Nacional de Identidad Nº 18.873.557, Número de Control 358, en el rubro Venta de Plantas. […ver más en el detalle] |
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13/03/2013 |
ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR de lo establecido en el Código de Planeamiento Urbano - Ordenanza Municipal Nº 2139 - Capítulo VIII - Esparcimiento, artículo IV.3.3 "Casa de Fiestas. Salón de Baile, Salón de Fiestas, Confiterías Bailables", al local comercial Ushuaia Resto Pub, Registro Nº 6186, ubicado en calle San Martín Nº 19, para que pueda ser habilitado en el mencionado rubro. […ver más en el detalle] |
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05/12/2012 |
ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR de cumplir con lo establecido en el Artículo VIII.II.1 Comercio minorista; II.1.1 Alimentos y bebidas; VIII.III.7.1. Farmacéuticos, higiene y tocador; del Código de Planeamiento de la ciudad de Ushuaia, autorizándose el uso "DRUGSTORE Y FARMACIA 24HS", al predio denominado catastralmente como Sección J, Macizo 104, Parcelas 14 y 15; del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia. […ver más en el detalle] |
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05/12/2012 |
ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR de lo establecido en el Capítulo VIII, Normas Generales sobre Uso del Suelo, del Anexo I de la Ordenanza Municipal N 2139, en su artículo VIII.1.7. Estacionamiento de Vehículos del Código de Planeamiento Urbano, para el proyecto a erigirse en la Parcela 13, del Macizo 35 de la Sección D, propiedad del Centro Empleados de Comercio Ushuaia. […ver más en el detalle] |
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31/10/2012 |
ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a que, vencido el plazo establecido por la renovación del carnet de los vendedores ambulantes de nuestra ciudad, habilitados en el marco de la Ordenanza Municipal N 152, estos puedan ser renovados, por el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días, previo informe favorable del Área de Comercio e Industria y elevado para su aprobación al titular de la Secretaría correspondiente. […ver más en el detalle] |
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| 4213 |
10/10/2012 |
CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales ARTÍCULO 1º.- Objeto.
Regular e impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), en el ámbito de la Administración Pública de la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia, con el objeto de:
a) establecer los derechos y los deberes que deben regir las relaciones por medios electrónicos de los vecinos con la Administración municipal;
b) fijar los principios generales para el impulso y el desarrollo de la administración electrónica en el ámbito de la Administración municipal;
c) regular las condiciones y los efectos jurídicos del uso de los medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos administrativos. […ver más en el detalle] |
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05/09/2012 |
ARTÍCULO 1 2 .- AUTORIZAR una modificación al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2012, aprobado por Ordenanzas municipales N°4073, N°4104, N°4137 y Decreto municipal N°759/2012, conforme al detalle que se consigna en los Anexos I y II de la presente, quedando vigentes los créditos presupuestarios detallados en los Anexos III a V. […ver más en el detalle] |
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Mod. 4073; 4104; 4137
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08/08/2012 |
ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 2919, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 1º.- Deberán poseer obligatoriamente Libreta Sanitaria, las personas afectadas a las actividades que a continuación se detallan:
I- Alimentación: Toda persona que preste servicio, cualquiera sea su índole o categoría, en empresas dedicadas a la elaboración, distribución, fraccionamiento, transporte, ofrecimiento y/o venta de alimentos destinados al consumo humano, en un todo de acuerdo a lo normado por la Ordenanza Municipal Nº 2242 y su modificatoria, Ordenanza Municipal Nº 2323.
II- Transporte: Personal a cargo de la conducción o cuidado del orden en los vehículos destinados al transporte de personas.
III- Servicios Sociales: Personal a cargo del cuidado de personas en guarderías, hogares, residencias o geriátricos, que no estén bajo supervisión médica de otro organismo oficial.
IV- Servicio Doméstico: Personal que se desempeña en función de dependencia para quehaceres domésticos en hoteles, pensiones, apart hoteles, hosterías, cabañas, albergues turísticos, cama y desayuno (B & B) y hospedajes.
V- Servicio de peluquerías y afines: Personal que se desempeña en peluquerías, institutos de belleza y casas de baño y masajes.
VI- Natatorios: Personal que se desempeñe como guardavidas o cuidado del orden en natatorios públicos o privados. La clasificación precedente es meramente enunciativa, siendo obligatorio la posesión de Libreta Sanitaria para aquellas personas que se desempeñen en actividades fiscalizadas y reglamentadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, que no se hallen previstas en la presente enunciación. […ver más en el detalle] |
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Mod. 2919
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| 4132 |
07/06/2012 |
ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR de lo establecido en el artículo 12 de la Ordenanza Municipal Nº 152, por el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días, al señor Camejo, Jorge Roberto, Documento Nacional de Identidad N° 10.615.462, Nº de control 284, de su carnet de vendedor ambulante de nuestra ciudad. […ver más en el detalle] |
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| 4127 |
18/04/2012 |
ARTÍCULO 1º.- DETERMINAR en el ámbito de la ciudad de Ushuaia que la venta de elementos ópticos, entendidos éstos como todos aquellos que se interpongan en el campo visual, ya sean los prescriptos médicamente y los anteojos pregraduados, salvo todos aquellos elementos comprendidos en el sistema de seguridad industrial, como así también los anteojos de protección solar, deberán realizarse en las casas de ópticas u otros establecimientos debidamente habilitados por la autoridad sanitaria provincial.
Los anteojos de protección solar deberán contar con certificado que garantice la calidad de los mismos, el cual será expendido por un profesional óptico, con título habilitante y matriculado ante la autoridad sanitaria local. […ver más en el detalle] |
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| 4123 |
18/04/2012 |
ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR de lo establecido por el Código de Planeamiento Urbano (Ordenanza Municipal Nº 2139) en los Artículos VII.1.2.2.1. Zonificación Central: Indicadores urbanísticos y V1.3.1. Determinación del espacio libre del macizo, y por el Código de edificación en el Artículo III.8.1.1. Iluminación de locales de primera clase para la obra sita en la parcela 4, del macizo 14, de la sección C, propiedad de Jorge Juan Capello autorizándose a:
• Un F.O.S. de 0,98.
• Ocupar parcialmente el Retiro Contrafrontal con un volumen de 0,20 metros por 3,77 metros por 4,00 metros.
• Iluminar de manera cenital y ventilar por medios mecánicos el local Oficina. […ver más en el detalle] |
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