ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER la atención prioritaria de las mujeres embarazadas, adultos
mayores y las personas con necesidades especiales en todos los establecimientos públicos, (oficinas, dependencias, etcétera) y privados, (entidades financieras, supermercados, comercios, etcétera), que presten atención al público en cualquier forma y/o modalidad, disponiéndose a tal fin como mínimo una boca de atención cada tres.
ARTÍCULO 2º.- DISPONER que en los establecimientos ut-supra mencionados, que cuenten con menos de tres bocas de atención, deberá igualmente garantizarse prioridad personas con capacidades diferentes, ancianos y embarazadas.
ARTÍCULO 3º .- ESTABLECER que dichos establecimientos deberán exhibir obligatoriamente un cartel a la vista del público, que contenga la siguiente leyenda: "Tiene prioridad la atención de las mujeres embarazadas, adultos mayores y de toda persona con necesidades especiales". Dicho cartel deberá colocarse en todas las cajas de pago o cobro y mostradores de atención al público, en lugar visible y con dimensiones adecuadas para su correcta lectura.
ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA Nº 4373
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/10/2013.-