ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR la Ordenanza Municipal Nº 4373, la cual quedará redactada de la siguiente manera:
"Artículo 1º Establecer la atención prioritaria de las mujeres embarazadas, adultos mayores y personas discapacitadas, en todos los establecimientos públicos (oficinas,dependencias, etcétera), y privados, (entidades financieras, supermercados, comercios,etcétera) que presten atención al público en cualquier forma y/o modalidad, disponiéndose a tal fin como mínimo una boca de atención cada tres.
Artículo 2º.- Disponer en los establecimientos ut supra mencionados, que cuenten con menos de tres bocas de atención, que deberán igualmente garantizarse la prioridad de personas discapacitadas, ancianos y embarazadas.
Artículo 3º.- Establecer que dichos establecimientos deberán exhibir obligatoriamente un cartel a la vista del público que contenga la siguiente leyenda: "Tiene prioridad la atención de mujeres embarazadas, adultos mayores, y personas discapacitadas". Dicho cartel deberá colocarse en todas las cajas de pago o cobro y mostradores de atención al público en lugar visible y con dimensiones adecuadas para su correcta lectura."
ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4554
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26/03/2014.-