Ordenanza N° 4592 —

Datos de la ordenanza
Número
4592
Fecha de sanción
30/04/2014
Vigencia
—
Tema
Ordenanza Fiscal
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1º. SUSTITUIR la Parte Especial, Anexo VI, Tasa General por Servicios Municipales de la Ordenanza Tarifaria Nº 3500, artículo 12 "De las Excepciones", el que quedará redactado de la siguiente manera: "Parte Especial, Anexo VI, Tasa General por Servicios Municipales.

DE LAS EXCEPCIONES:

ARTÍCULO 12.- Están exentos del pago de la tasa:

a) las asociaciones de beneficencia o bien público con personería jurídica;

b) las propiedades de dominio de la Municipalidad de Ushuaia;

c) las asociaciones deportivas o culturales con personería jurídica;

d) los jubilados o pensionados radicados en la Provincia que posean un solo inmueble con una única vivienda, cuyo destino sea exclusivamente casa-habitación del beneficiario titular y cuyos ingresos no superen por todo concepto el doble del monto máximo establecido para la Canasta Básica Alimentaria, elaborada por la Dirección de Estadísticas y Censos de la Provincia, correspondiente al mes de diciembre del año anterior al que se solicita el beneficio y que no posean grupo familiar conviviente cuyos ingresos conjuntos superen dicho monto, a partir de su solicitud expresa y aceptación

de la misma;

e) los ex combatientes que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, que posean un solo inmueble cuyo destino sea exclusivamente casa-habitación del beneficiario titular,

siempre que no registren actividad comercial o industrial a su nombre, a partir de su solicitud expresa y aceptación de la misma;

f) las personas de cualidades especiales, disminuidas físicamente o psíquicamente que a causa de su invalidez sean incapaces de desempeñar un trabajo que les permita afrontar dignamente su subsistencia, que posean un solo inmueble cuyo destino sea exclusivamente casa-habitación del beneficiario titular y que los ingresos del grupo familiar conviviente no superen por todo concepto el doble del monto máximo establecido para la Canasta Básica Alimentaria, elaborada por la Dirección de Estadísticas y Censos Provincia, correspondiente al mes de diciembre del año anterior al que se solicita el beneficio."

ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4592

SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 30/04/2014.-

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