ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR el artículo 21, Parte General, de la Ordenanza Municipal Nº 3500, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
ARTÍCULO 21.- Cuando un mismo hecho imponible sea realizado por dos o más personas, físicas y/o jurídicas, todas se considerarán como contribuyentes por igual y estarán solidariamente obligados al pago del tributo por la totalidad del mismo, incluyendo actualizaciones y accesorios, salvo el derecho del fisco a dividir la obligación a cargo de cada una de ellas.
Los hechos imponibles realizados por una persona o entidad, se atribuirán también a otra persona o entidad con la cual aquella tenga vinculaciones económicas o jurídicas, cuando de la naturaleza de esas vinculaciones resultare que ambas personas o entidades pueden ser consideradas como constituyendo una entidad o conjunto económico. En este caso, ambas personas o entidades se considerarán como contribuyentes codeudores de los impuestos, tasas y contribuciones, con responsabilidad solidaria y total.
Asimismo, se podrá presumir la existencia de transferencia de fondo de comercio o industria a los fines de la responsabilidad tributaria, cuando el continuador de la explotación del establecimiento desarrolle una actividad del mismo ramo o análoga a la que realizaba el propietario anterior o conserve el mismo o similar nombre de fantasía.
En caso contrario, las disposiciones a aplicar serán las relativas a actividades nuevas, respecto del primero, y las referidas al cese respecto del segundo."
ARTÍCULO 2º.- INCORPORAR los incisos e) y f) al artículo 29, Parte General, de la Ordenanza Municipal N° 3500, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"e) El domicilio constituido
"f) La dirección de correo electrónico informada."
ARTÍCULO 3º.- INCORPORAR los incisos e) y f) al artículo 30, Parte General, de la Ordenanza Municipal Nº 3500, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
" e) El domicilio constituido;
" f) La dirección de correo electrónico informada."
ARTÍCULO 4º.- INCORPORAR los incisos c) y d) al artículo 31, Parte General, de la Ordenanza Municipal Nº 3500, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
" c) El domicilio constituido;
"d) La dirección de correo electrónico informada."
ARTÍCULO 5º.- SUSTITUIR el artículo 69, Parte General, de la Ordenanza Municipal Nº 3500, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"COMPENSACIÓN:
ARTÍCULO 69.- La Autoridad de Aplicación podrá compensar de oficio o a pedido de los propios contribuyentes o responsables, los saldos acreedores provenientes de pagos hechos por error, en demasía o sin causa, con las deudas o saldos de tributos declarados por éstos o determinados por aquella, comenzando por los más remotos, salvo excepción de prescripción y aunque se refieran a distintas obligaciones tributarias, previo a lo cual deberá actualizarse, cuando así correspondiere, débitos y créditos fiscales según las disposiciones vigentes en la materia.
Cuando el contribuyente o responsable fuere acreedor de la Municipalidad por cualquier otro motivo, el Departamento Ejecutivo quedará facultado a compensar su crédito con obligaciones fiscales que adeude."
ARTÍCULO 6º.- SUSTITUIR el artículo 94, Parte General, de la Ordenanza Municipal Nº 3500, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"
ARTÍCULO 94.- Las acciones y poderes del Municipio para determinar y exigir el pago de las obligaciones que deban pagarse por año, o plazos periódicos más cortos, como asimismo los recargos, intereses y multas regidos por esta Ordenanza Fiscal y otras ordenanzas especiales, prescriben:
a) a los cinco (5) años para obligaciones devengadas con posterioridad al 1º de abril de 2006. La acción de repetición de los tributos municipales, prescribe también dentro del mismo plazo;
b) a los diez (10) años para obligaciones devengadas hasta el 31 de marzo de 2006. La acción de repetición de los tributos municipales, prescribe también dentro del mismo plazo.
Para el resto de las obligaciones y repeticiones el plazo de prescripción será de diez (10) años.
Comenzará a correr el término de prescripción del Municipio para determinar y exigir el pago y del contribuyente para repetir, desde el 1º de enero siguiente al año que se produzca el vencimiento de los plazos generales para la presentación de la Declaración Jurada o el documento que la sustituya e ingresos de tributo".
ARTÍCULO 7º.- SUSTITUIR el artículo 107, Parte General, de la Ordenanza Municipal Nº 3500, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"PERMISIONARIOS - CONCESIONARIOS
ARTÍCULO 107.- Los permisionarios o concesionarios de la Municipalidad de Ushuaia, no deben adeudar a ésta suma, alguna en concepto de tasas, derechos, contribuciones, multas o impuestos para el goce del permiso de concesión.
Si el contribuyente registra un plan de pagos en concepto de Contribución por Mejoras o Venta de Tierras Fiscales, el mismo deberá encontrarse en situación fiscal regular.
Si los permisionarios o concesionarios adeudaren algún importe a la Municipalidad por los conceptos indicados, implicará automáticamente, y de pleno derecho, la caducidad del permiso de concesión, sin que ello dé lugar a reparación o indemnización de ninguna naturaleza.
Si con posterioridad a este evento el permisionario o concesionario llevase su situación fiscal en un todo de acuerdo a lo indicado en el primer y segundo párrafo del presente artículo, el Departamento Ejecutivo podrá revalidar el permiso o concesión, en la medida en que sean satisfechos los intereses municipales y no hubiera otorgado derechos a terceros."
ARTÍCULO 8º.- SUSTITUIR el artículo 108, Parte General, de la Ordenanza Municipal Nº 3500, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"CERTIFICADOS
ARTÍCULO 108.- Todos los contribuyentes que soliciten la baja, cese o transferencia deben simultáneamente obtener un certificado expedido por la Dirección General, que indique expresamente la inexistencia de deudas. Cuando el contribuyente entorpeciera la labor del Municipio, no aportando los elementos que le fueran requeridos, se hará pasible inmediatamente de las sanciones previstas en esta Ordenanza Fiscal, sin perjuicio de las que correspondieren en el supuesto en que haya determinación de tributo con intervención fiscal.
Este certificado tiene carácter específico vinculante con el trámite por el cual se lo requiera, comprendiendo cada especie de obligación fiscal y/o tributo de los contribuyentes o responsables frente al Municipio, respectivamente.
El contribuyente puede solicitar este certificado, el que se expedirá en las condiciones precedentes".
ARTÍCULO 9º.- SUSTITUIR el artículo 110, Parte General, de la Ordenanza Municipal
Nº 3500, el redactado de la siguiente manera:
"
ARTÍCULO 110.- El Departamento Ejecutivo deberá requerir para determinados trámites a los contribuyentes, la presentación de certificados expedidos por la Dirección General que demuestren situación fiscal regular por todos sus bienes; actividades y/u obligaciones fiscales".
ARTÍCULO 10.- SUSTITUIR el artículo 6°, Parte Especial, Anexo VII, Impuesto Automotor, de la Ordenanza Municipal N° 3500, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"
ARTÍCULO 6º.- Para los vehículos nuevos, denominados "cero kilómetro", cuyo modelo año corresponde al Ejercicio Fiscal vigente, y para el alta de los vehículos considerados "cero kilómetro" provenientes de otras jurisdicciones, se procederá a tomar el monto consignado en la tabla vigente al momento del alta, desafectado del Impuesto Nacional al Valor Agregado.
En caso de no figurar en esa tabla, se considerará el valor de la primera factura presentada ante ésta Dirección General para los vehículos "cero kilómetro" y la factura del vehículo mismo si se trata de "cero kilómetro" provenientes de otras jurisdicciones.
El monto así consignado se mantendrá constante para todas las altas de vehículos "cero kilómetro" que se produzcan a lo largo del ejercicio para esa marca y modelo."
ARTÍCULO 11.- SUSTITUIR el inciso c), artículo 12, Parte Especial, Anexo VII, Impuesto Automotor, de la Ordenanza Municipal N° 3500, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"c) Los contribuyentes responsables en los términos de los artículos 14 y 15 de la presente ordenanza, podrán limitar su responsabilidad tributaria mediante la presentación de la Denuncia de Venta Municipal ante la Dirección General de Rentas del Municipio. Serán requisitos para efectuar dicha denuncia:
1) no registrar, a la fecha de la misma, deudas referidas al gravamen y sus accesorios;
2) haber formulado denuncia de venta ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios;
3) identificar fehacientemente -con carácter de Declaración Jurada- al adquirente; y
4) acompañar la documentación que a estos efectos determine la autoridad de aplicación, quien queda facultada para reglamentarlo".
ARTÍCULO 12.- DEROGAR el inciso f) del artículo 18, Parte Especial, Anexo VII, Impuesto Automotor, de la Ordenanza Municipal N° 3500.
ARTÍCULO 13.- SUSTITUIR el inciso g) del artículo 18, Parte Especial, Anexo VII, Impuesto Automotor, de la Ordenanza Municipal N° 3500, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"g) Los vehículos de personas con capacidad físicas disminuidas, cuyos ingresos no superen por todo concepto el doble del monto máximo establecido para la Canasta Básica Alimentaria (CBA), elaborada por la Dirección de Estadísticas y Censos de la Provincia, correspondiente al mes de diciembre del año anterior al que se solicita el beneficio y que no posean grupo familiar conviviente cuyos ingresos conjuntos superen dicho monto, a partir de su solicitud expresa y aceptación de la misma;"
ARTÍCULO 14.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4327
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 22/05/2013.-