| 2377 |
03/10/2001 |
ARTICULO 1º.- PROHIBASE el estacionamiento vehicular en ambas márgenes de
la calle Leopoldo Lugones entre su intersección con la calle Roberto Fitz Roy y
calle Gunter Pluschow de nuestra ciudad, de acuerdo al croquis adjunto que forma
parte de la presente como Anexo I. […ver más en el detalle] |
NO
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| 2352 |
08/08/2001 |
ARTICULO 1º.- A los efectos de regular la circulación por la vía pública de los
vehículos denominados “CONTAINERAS” utilizados en las operaciones de estiba
portuaria y plazoletas de maniobras, se establecen las siguientes condiciones:
a) Solo se autorizará su circulación dentro del ejido urbano en horas diurnas, de
acuerdo a los horarios que estacionalmente establezca la reglamentación de la
presente.
b) A tal fin, la empresa propietaria o locataria de la máquina, deberá solicitar el
pertinente permiso especial de circulación ante la autoridad municipal de
contralor, con no menos de veinticuatro (24) horas de anticipación.
c) La autoridad de tránsito municipal, previa evaluación de la solicitud, podrá
autorizar o no el traslado, basándose en las medidas de seguridad del tránsito
automotor y peatonal, su normal fluidez, condiciones climáticas imperantes,
horario propuesto, recorrido a efectuar y demás circunstancias que sean
menester tomar en consideración.
d) Adjunto a la solicitud deberá agregarse fotocopia del Título de Propiedad de la
máquina, o contrato que acredite su legítima tenencia y fotocopia de la póliza
de seguro en vigencia; además fotocopia de la Licencia de Conducir del chofer
en la categoría habilitante para el rodado expedida por la Municipalidad de
Ushuaia.
Asimismo, en la solicitud deberá indicarse el lugar y hora de partida, itinerario
del recorrido y hora y lugar de destino.
e) La máquina deberá contar con todos los elementos de seguridad exigidos por
la Ley Nacional Nº 24.449 y su reglamentación, asimilables a la maquinaria
especial.
f) De autorizarse la solicitud de traslado, la autoridad de tránsito emitirá un
permiso especial de circulación, válido para un solo viaje de ida, y
eventualmente de vuelta si esta se produce dentro de las doce (12) horas.
g) La autoridad de tránsito municipal podrá exigir, además del acompañamiento
que obligatoriamente se realice con vehículos asignados por la autoridad
municipal competente, que la empresa propietaria de la máquina containera
asigne vehículos escoltas adicionales para acrecentar el dispositivo de
seguridad vial.
h) Queda prohibido el estacionamiento y circulación por la vía pública de maqui-
naria especial sin previa autorización de la autoridad municipal competente. […ver más en el detalle] |
NO
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| 2278 |
14/03/2001 |
ARTICULO 1°.- PROHÍBASE el estacionamiento venicular en la caíle
margen Oeste, desde su intersección con la calle San Martín hasta la caHe
Gobernador Paz.- […ver más en el detalle] |
NO
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| 2201 |
06/09/2000 |
ARTICULO 1°.- INST1TUYASE el marco regulatorio para la habilitación y funciona-
miento de vehículos adaptados para publicidad, gestión de venta y atención al
público,
ARTICLILO 2°.- Solo podrán solicitar habilitación de hasta dos vehículos contempla-
dos en el artículo 1° . de la presente Ordenanza aquellas personas físicas o jurídicas
que tengan al moment0 de la solicitud al menos un local fijo habilitado en el mismo
rubro pOr la MuniCipáidad dé Ushuaia. […ver más en el detalle] |
NO
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| 2147 |
18/04/2000 |
ARTICULO 1º.- ESTABLECESE un solo sentido de circulación para la calle Pastor
Lawrence, de Sudoeste a Noroeste, entre sus intersecciones con las calles Provincia
Grande y Primer Argentino. […ver más en el detalle] |
NO
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| 2087 |
05/05/1999 |
ARTICULO 1°.- La presente Ordenanza rige la radicación y funcionamiento de los
establecimientos que presten servicios como: “Hoteles Alojamientos, albergues por hora,
alojamientos por hora, alojamiento transitorio y todo otro establecimiento hotelero
cualquiera fuere su denominación, que esté destinado a alojar parejas sin equipaje, por
lapsos menores a 24 horas, en un todo de acuerdo con las condiciones establecidas en la
misma.- […ver más en el detalle] |
NO
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| 2073 |
08/09/1999 |
ARTICULO 1°.- EXCEPTUASE de lo dispuesto mediante el ANEXO V de la Ordenanza Municipal N° 1496, al predio ubicado en la PARCELA 26, del MACIZO 61 de la SECCIÓN "L", autorizándose al uso "Taller de Chapa y Pintura", propiedad del señor Ulises MANSILLA.- […ver más en el detalle] |
NO
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| 2069 |
08/09/1999 |
ARTICULO 1°.- EXCEPTUASE de lo dispuesto mediante el ANEXO V de la Ordenanza Municipal N° 1496, para el predio identificado catastralmente como J-23-01 y J-23-02, J- 4 71 15-01, J-15-02 y J-15-03, propiedad del señor Omar Rubén BLANCO, autorizándose el Uso Comercio.- […ver más en el detalle] |
—
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Mod. por 2958, 3756
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| 2068 |
08/09/1999 |
ARTICULO 1°.- EXCEPTUASE de lo dispuesto mediante el ANEXO V de la Ordenanza Municipal N11496, para el predio ubicado en al SECCIÓN "D", MACIZO 95, PARCELA 411111 16, Propiedad de la Unión de Empleados Judiciales de la Nación, autorizándose el Uso Sede Social y Salón de Usos Múltiples.- ARTJCUL02°,- Lo establecido en el Artículo orecedente., 411,19dará condicbrtado a) Prever un estacionamiento vehicular dentro del predio; b) Tratamiento acústico de acuerdo a las normas vigentes, para evitar ruidos molestos. […ver más en el detalle] |
NO
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| 2047 |
28/07/1999 |
Artículo precedente, queda sujeto a las siguientes cóndiciones: a) Lá actividad a ejercer como Laboratorio deberá ejecutarse dentro del predio y bájo superficie cubierta. b) No se permitirá estácionamiento de vehículos "en espera" en las inmediacio- nes para el desarrollo de la actividad indicada en "a)". ARTICULO 3°.- CoMuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.- ORDENANZA MUNICIPAL DAIDA ÉN SESION ORDINARIA DE FECHA: 28/07/99.- |
NO
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| 2044 |
28/07/1999 |
ARTICULO 1°.- ESTABLECER un solo sehtido de circulación a la calle Kupaháká de Norte a Sur, en el tramo Comprendido entré las calles Kuánip y Füegia Basquet.- […ver más en el detalle] |
NO
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| 2021 |
03/06/1999 |
ARTICULO 1°.- EXCEPTÚASE del cumplimiento de lo establecido en el ANEXO III — Tabla de Parámetros Constructivos y ANEXO V — Tabla de Usos, de la Ordenanza Municipal 1496, para la PARCELA 1 del MACIZO 106 de la SECCIÓN "L", propiedad del señor Alberto ORTIZ, autorizándose un: a) FOS = 0,62 b) FOT = 1,03 c) "Confitería — Restaurante con espectáculos en vivo" […ver más en el detalle] |
NO
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| 2013 |
19/05/1999 |
ARTICULO 1°.- ESTABLÉCESE un solo sentido de circulación a la calle Gobernador Esteban DE LOQUI, de Oeste a Este en toda su extensión, entre sus intersecciones con las calles Gobernador Félix María Paz y Yaganes.- […ver más en el detalle] |
NO
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| 2005 |
21/04/1999 |
ARTICULO 1°.- INCORPORASE como Artículo 2° Bis de la Ordenanza Municipal N° 1770, el siguiente texto: " […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 1770
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| 1979 |
17/02/1999 |
ARTICULO 1°.- SUSPENDER transitoriamente el sentido de circulación de la calle Fuegia Basquet, dispuesto por la Ordenanza Municipal N° 1954, hasta tanto el D epartamento Ejecutivo Municipal proyecte y concrete la construcción de un puente vehicular sobre el cauce del Arroyo Buena Esperanza en reemplazo del actual que vincula las calles Tekenika y Puerto Español.- […ver más en el detalle] |
NO
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| 1960 |
17/11/1998 |
ARTICULO 1°.- PROHIBASE el estacionamiento y detención vehicular sobre la margen Norte de la Avenida Maipú , en su tramo comprendido entre las calles Belgrano Y Sarmiento.- […ver más en el detalle] |
NO
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| 1959 |
17/11/1998 |
ARTICULO 1 0.- PROHBASE el estacionamiento vehicular en la calle Comandante Luis PIEDRABUENA, en su margen Oeste, en el tramo comprendido entre las calle Gobernador PAZ y la Avenida Hernando de MAGALLANES.- […ver más en el detalle] |
NO
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| 1939 |
23/09/1998 |
ARTICULO 1°.- PROHIBASE el estacionamiento vehicular en toda su extensión, en
ambas márgenes del “Pasaje Mateo KARELOVICH” al sector comprendido entre los
macizos 79 y 80 de la sección “A”. […ver más en el detalle] |
NO
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| 1917 |
08/07/1998 |
ARTICULO 1°.- AUTORIZASE al uso exclusivo de Estacionamiento en la Parcela 12
del Macizo 89, de la Sección D, de acuerdo al ANEXO I que forma parte de la presente. […ver más en el detalle] |
NO
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| 1901 |
03/06/1998 |
ARTICULO 1°.- PROHIBASE el estacionamiento vehicular durante las 24 horas en la
calle Fitz Roy en la Márgen Oeste, en el tramo comprendido entre las calles Leopoldo
Lugones y 12 de Octubre de nuestra ciudad. […ver más en el detalle] |
NO
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| 1830 |
26/11/1997 |
ARTICULO 1°.- PROHÍBASE el estacionamiento vehicular sobre la Avenida Malvinas
Argentinas (Aceras Noroeste), entre su intersección con las calles Kayen y Tekenika
respectivamente.- […ver más en el detalle] |
NO
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| 1821 |
29/10/1997 |
ARTICULO 1°.- CONSIDERASE Tránsito pesado a los camiones, camiones con
acoplado o semirremolque que superen las ONCE (11) toneladas de peso bruto (tara
más carga).- […ver más en el detalle] |
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Deroga 482,490,1331
Mod. por 3234
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| 1801 |
29/10/1997 |
ARTICULO 1°.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante
la construcción de sendas destinadas al tránsito peatonal y de bicicletas, excluyéndose
expresamente a los ciclomotores y motos del uso de las mismas.- […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. por 1869, 1932
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| 1776 |
12/09/1997 |
ARTICULO 1°.- EXIMASE del pago que, en concepto de Derecho de Publicidad y Propaganda deban abonar los concesionarios del Estacionamiento Medido, A.F.A.S. y Cooperatíva de Trabajo 17 de Octubre Ltda., en un todo acorde a lo normado en el Artículo 12° de la Ordenanza Municipal N° 1508. […ver más en el detalle] |
NO
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| 1770 |
06/08/1997 |
ARTICULO ESTABLECESE el doble sentido de circulación vehicular de la calle Comodoro Augusto Lasserre, en el tramo comprendido entre la Avenida Maipú y la deltmitación del sector que ocupa el Puerto de la Ciudad.- […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. por 1972, 2005
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