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N° Fecha Descripción Vigencia Vínculos PDF / Ir
2377 03/10/2001
ARTICULO 1º.- PROHIBASE el estacionamiento vehicular en ambas márgenes de la calle Leopoldo Lugones entre su intersección con la calle Roberto Fitz Roy y calle Gunter Pluschow de nuestra ciudad, de acuerdo al croquis adjunto que forma parte de la presente como Anexo I.
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NO
2352 08/08/2001
ARTICULO 1º.- A los efectos de regular la circulación por la vía pública de los vehículos denominados “CONTAINERAS” utilizados en las operaciones de estiba portuaria y plazoletas de maniobras, se establecen las siguientes condiciones: a) Solo se autorizará su circulación dentro del ejido urbano en horas diurnas, de acuerdo a los horarios que estacionalmente establezca la reglamentación de la presente. b) A tal fin, la empresa propietaria o locataria de la máquina, deberá solicitar el pertinente permiso especial de circulación ante la autoridad municipal de contralor, con no menos de veinticuatro (24) horas de anticipación. c) La autoridad de tránsito municipal, previa evaluación de la solicitud, podrá autorizar o no el traslado, basándose en las medidas de seguridad del tránsito automotor y peatonal, su normal fluidez, condiciones climáticas imperantes, horario propuesto, recorrido a efectuar y demás circunstancias que sean menester tomar en consideración. d) Adjunto a la solicitud deberá agregarse fotocopia del Título de Propiedad de la máquina, o contrato que acredite su legítima tenencia y fotocopia de la póliza de seguro en vigencia; además fotocopia de la Licencia de Conducir del chofer en la categoría habilitante para el rodado expedida por la Municipalidad de Ushuaia. Asimismo, en la solicitud deberá indicarse el lugar y hora de partida, itinerario del recorrido y hora y lugar de destino. e) La máquina deberá contar con todos los elementos de seguridad exigidos por la Ley Nacional Nº 24.449 y su reglamentación, asimilables a la maquinaria especial. f) De autorizarse la solicitud de traslado, la autoridad de tránsito emitirá un permiso especial de circulación, válido para un solo viaje de ida, y eventualmente de vuelta si esta se produce dentro de las doce (12) horas. g) La autoridad de tránsito municipal podrá exigir, además del acompañamiento que obligatoriamente se realice con vehículos asignados por la autoridad municipal competente, que la empresa propietaria de la máquina containera asigne vehículos escoltas adicionales para acrecentar el dispositivo de seguridad vial. h) Queda prohibido el estacionamiento y circulación por la vía pública de maqui- naria especial sin previa autorización de la autoridad municipal competente.
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NO
2278 14/03/2001
ARTICULO 1°.- PROHÍBASE el estacionamiento venicular en la caíle margen Oeste, desde su intersección con la calle San Martín hasta la caHe Gobernador Paz.-
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NO
2201 06/09/2000
ARTICULO 1°.- INST1TUYASE el marco regulatorio para la habilitación y funciona- miento de vehículos adaptados para publicidad, gestión de venta y atención al público, ARTICLILO 2°.- Solo podrán solicitar habilitación de hasta dos vehículos contempla- dos en el artículo 1° . de la presente Ordenanza aquellas personas físicas o jurídicas que tengan al moment0 de la solicitud al menos un local fijo habilitado en el mismo rubro pOr la MuniCipáidad dé Ushuaia.
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NO
2147 18/04/2000
ARTICULO 1º.- ESTABLECESE un solo sentido de circulación para la calle Pastor Lawrence, de Sudoeste a Noroeste, entre sus intersecciones con las calles Provincia Grande y Primer Argentino.
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NO
2087 05/05/1999
ARTICULO 1°.- La presente Ordenanza rige la radicación y funcionamiento de los establecimientos que presten servicios como: “Hoteles Alojamientos, albergues por hora, alojamientos por hora, alojamiento transitorio y todo otro establecimiento hotelero cualquiera fuere su denominación, que esté destinado a alojar parejas sin equipaje, por lapsos menores a 24 horas, en un todo de acuerdo con las condiciones establecidas en la misma.-
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NO
2073 08/09/1999
ARTICULO 1°.- EXCEPTUASE de lo dispuesto mediante el ANEXO V de la Ordenanza Municipal N° 1496, al predio ubicado en la PARCELA 26, del MACIZO 61 de la SECCIÓN "L", autorizándose al uso "Taller de Chapa y Pintura", propiedad del señor Ulises MANSILLA.-
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NO
2069 08/09/1999
ARTICULO 1°.- EXCEPTUASE de lo dispuesto mediante el ANEXO V de la Ordenanza Municipal N° 1496, para el predio identificado catastralmente como J-23-01 y J-23-02, J- 4 71 15-01, J-15-02 y J-15-03, propiedad del señor Omar Rubén BLANCO, autorizándose el Uso Comercio.-
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—
Mod. por 2958, 3756
2068 08/09/1999
ARTICULO 1°.- EXCEPTUASE de lo dispuesto mediante el ANEXO V de la Ordenanza Municipal N11496, para el predio ubicado en al SECCIÓN "D", MACIZO 95, PARCELA 411111 16, Propiedad de la Unión de Empleados Judiciales de la Nación, autorizándose el Uso Sede Social y Salón de Usos Múltiples.- ARTJCUL02°,- Lo establecido en el Artículo orecedente., 411,19dará condicbrtado a) Prever un estacionamiento vehicular dentro del predio; b) Tratamiento acústico de acuerdo a las normas vigentes, para evitar ruidos molestos.
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NO
2047 28/07/1999
Artículo precedente, queda sujeto a las siguientes cóndiciones: a) Lá actividad a ejercer como Laboratorio deberá ejecutarse dentro del predio y bájo superficie cubierta. b) No se permitirá estácionamiento de vehículos "en espera" en las inmediacio- nes para el desarrollo de la actividad indicada en "a)".
ARTICULO 3°.- CoMuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.- ORDENANZA MUNICIPAL DAIDA ÉN SESION ORDINARIA DE FECHA: 28/07/99.-
NO
2044 28/07/1999
ARTICULO 1°.- ESTABLECER un solo sehtido de circulación a la calle Kupaháká de Norte a Sur, en el tramo Comprendido entré las calles Kuánip y Füegia Basquet.-
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NO
2021 03/06/1999
ARTICULO 1°.- EXCEPTÚASE del cumplimiento de lo establecido en el ANEXO III — Tabla de Parámetros Constructivos y ANEXO V — Tabla de Usos, de la Ordenanza Municipal 1496, para la PARCELA 1 del MACIZO 106 de la SECCIÓN "L", propiedad del señor Alberto ORTIZ, autorizándose un: a) FOS = 0,62 b) FOT = 1,03 c) "Confitería — Restaurante con espectáculos en vivo"
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NO
2013 19/05/1999
ARTICULO 1°.- ESTABLÉCESE un solo sentido de circulación a la calle Gobernador Esteban DE LOQUI, de Oeste a Este en toda su extensión, entre sus intersecciones con las calles Gobernador Félix María Paz y Yaganes.-
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NO
2005 21/04/1999
ARTICULO 1°.- INCORPORASE como Artículo 2° Bis de la Ordenanza Municipal N° 1770, el siguiente texto: "
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NO
Mod. 1770
1979 17/02/1999
ARTICULO 1°.- SUSPENDER transitoriamente el sentido de circulación de la calle Fuegia Basquet, dispuesto por la Ordenanza Municipal N° 1954, hasta tanto el D epartamento Ejecutivo Municipal proyecte y concrete la construcción de un puente vehicular sobre el cauce del Arroyo Buena Esperanza en reemplazo del actual que vincula las calles Tekenika y Puerto Español.-
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NO
1960 17/11/1998
ARTICULO 1°.- PROHIBASE el estacionamiento y detención vehicular sobre la margen Norte de la Avenida Maipú , en su tramo comprendido entre las calles Belgrano Y Sarmiento.-
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NO
1959 17/11/1998
ARTICULO 1 0.- PROHBASE el estacionamiento vehicular en la calle Comandante Luis PIEDRABUENA, en su margen Oeste, en el tramo comprendido entre las calle Gobernador PAZ y la Avenida Hernando de MAGALLANES.-
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NO
1939 23/09/1998
ARTICULO 1°.- PROHIBASE el estacionamiento vehicular en toda su extensión, en ambas márgenes del “Pasaje Mateo KARELOVICH” al sector comprendido entre los macizos 79 y 80 de la sección “A”.
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NO
1917 08/07/1998
ARTICULO 1°.- AUTORIZASE al uso exclusivo de Estacionamiento en la Parcela 12 del Macizo 89, de la Sección D, de acuerdo al ANEXO I que forma parte de la presente.
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NO
1901 03/06/1998
ARTICULO 1°.- PROHIBASE el estacionamiento vehicular durante las 24 horas en la calle Fitz Roy en la Márgen Oeste, en el tramo comprendido entre las calles Leopoldo Lugones y 12 de Octubre de nuestra ciudad.
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NO
1830 26/11/1997
ARTICULO 1°.- PROHÍBASE el estacionamiento vehicular sobre la Avenida Malvinas Argentinas (Aceras Noroeste), entre su intersección con las calles Kayen y Tekenika respectivamente.-
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NO
1821 29/10/1997
ARTICULO 1°.- CONSIDERASE Tránsito pesado a los camiones, camiones con acoplado o semirremolque que superen las ONCE (11) toneladas de peso bruto (tara más carga).-
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—
Deroga 482,490,1331
Mod. por 3234
1801 29/10/1997
ARTICULO 1°.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante la construcción de sendas destinadas al tránsito peatonal y de bicicletas, excluyéndose expresamente a los ciclomotores y motos del uso de las mismas.-
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NO
Mod. por 1869, 1932
1776 12/09/1997
ARTICULO 1°.- EXIMASE del pago que, en concepto de Derecho de Publicidad y Propaganda deban abonar los concesionarios del Estacionamiento Medido, A.F.A.S. y Cooperatíva de Trabajo 17 de Octubre Ltda., en un todo acorde a lo normado en el Artículo 12° de la Ordenanza Municipal N° 1508.
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NO
1770 06/08/1997
ARTICULO ESTABLECESE el doble sentido de circulación vehicular de la calle Comodoro Augusto Lasserre, en el tramo comprendido entre la Avenida Maipú y la deltmitación del sector que ocupa el Puerto de la Ciudad.-
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NO
Mod. por 1972, 2005