Ordenanza N° 2278 NO

Datos de la ordenanza
Número
2278
Fecha de sanción
14/03/2001
Vigencia
NO
Decreto
345
Tema
Tránsito
Comisión
Policía Municipal
Descripción

ARTICULO 1°.- PROHÍBASE el estacionamiento venicular en la caíle

margen Oeste, desde su intersección con la calle San Martín hasta la caHe

Gobernador Paz.-

ARTICULO 2°.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de los TREINTA (30)

días posteriores a su promulgación, período en el cual se procederá a dar ampHa

difusión a la presente, e implantar la señalización vial correspondiente,-

ARTICULO 3°.- Derógase toda norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO 4°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promul-

gación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.-

ORDENANZA MUNICIPAL N°

DADA EN SESION OTINARIA 1 FE HA: 14/03/2001.-

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Presidente

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Jefe Dpto Despacho General

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Municipalidad de Ushuaia ardenas

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Jefe Dpto Despacho General

D. L T 0y0 A.L.NA 22 MAR 2001

• USHUAIA,

VISTO: El Expediente N° 01588/2001 del Registro de esta Municipalidad, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo se tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal

sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día

14/03/2001, por la cual se prohibe el estacionamiento vehicular en la calle Don Bosco

margen Oeste, desde su intersección con la calle San Martin hasta la calle Gobernador

Paz.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta

Municipalidad emitiendo Dictamen L. y T. - A.L.M. N° 055/2001, recomendando su

promulgación.

Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,

encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a

las prescripciones del Artículo 101° Inciso 1) de la Ley Territorial N° 236.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

a

ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° 2 2 78 por el

Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 14/03/2001,

por la cual se prohibe el estacionamiento vehicular en la calle Don Bosco margen

Oeste, desde su intersección con la calle San Martin hasta la calle Gobernador Paz. Ello

en virtud de lo expuesto en el exordio.

ARTICULO 2°.- Comuníquese. Dese al Boletín OficiaIa unicipalidad de Ushuaia.

Cumplido, atchívese.

DECRETO MU 3 4 5._.4.11,

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