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N° Fecha Descripción Vigencia Vínculos PDF / Ir
2021 03/06/1999
ARTICULO 1°.- EXCEPTÚASE del cumplimiento de lo establecido en el ANEXO III — Tabla de Parámetros Constructivos y ANEXO V — Tabla de Usos, de la Ordenanza Municipal 1496, para la PARCELA 1 del MACIZO 106 de la SECCIÓN "L", propiedad del señor Alberto ORTIZ, autorizándose un: a) FOS = 0,62 b) FOT = 1,03 c) "Confitería — Restaurante con espectáculos en vivo"
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NO
1873 16/09/1997
ARTICULO 1°.- CREASE en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia el Registro de Personas Físicas y Jurídicas que organizadas en forma de empresas, se dediquen exclusivamente al control de plagas, vectores perjudiciales para la Salud Humana y Saneamiento de medio.
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NO
Deroga 406
Mod. por 2164, 2334
1756 16/07/1997
ARTICULO 1°.- Fijase en la suma de Pesos Cuarenta y Siete Millones ciento setenta y ocho mil quinientos sesenta ( $ 47.178.560.-) las erogaciones de la Administración Municipal, Juzgado de Faltas y del Concejo Deliberante, para el ejercicio 1997 con el destíno y composicíón que se detalla analíticament e en las planillas anexas que forman parte de la presente Ordenanza, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en los Artículos 4°, 5° y 6°.-
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NO
Mod. por 1808, 1822, 1837, 1838, 1839, 1867, 2002
1540 14/06/1995
Articulo 164°, inciso d Articulo 176', hiciso 4; Que de acuerdo con la Ley•Territorial ! N° 236, éste Cúerpo cuenta con atribuciones paia ordenat- sobre el particular; I Por ello: 1 I 1. i1 1 i Eli E01\iCh.16; -,. E1.Á RA E DE LA • ! .. I i 1f CIUDAD ot L, I-1 AlIA , SANCIONA 'CONiPUE10,-A DE ORDENANZ'A
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NO
Mod. 1507
1531 17/05/1995
articulo 6o de la mencionada norma.- blecido r
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NO
1521 03/05/1995
ARTICULO 1".- Aprobar el Régimen de Contribución por Mejoras que se detalla en el Anexo 1 de la presente. El mismo es complementario de lo dispuesto , en la Ordenanza Fiscal vigente.-
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NO
Mod. por 2227, 2248, 2534, 2947, 3385, 5583
1513 15/03/1995
Artículos 166n, Inciso 4) y 178q, Inciso c) de las Ordenanzas Fiscal y Tarifaria vigente respectivamente; Que de acuerdo con la Ley Territorial No 236, éste Cuerpo cuenta con atribuciones para ordenar sobre el oarticular; Por ello: EL CONCEj0 DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE USHUATA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA•
ARTICULO 112. La Dirección Municipal de Redes de Gas, se har14. cargo de lá instalación domiciliaria hasta el medidor del servi- cio de gas, a aquellos frentistas Jubilados y Pensionados cuyos ES OP 7L ES CíMiál hiLL 011 GJMQ111m, WIS LARREA MEZ • AdministracIón División lo Dellberante Registro de Ushuaia Woracerbt —91c/douzgrA c¿ ez Ceiccaácic ( Wzuzzeb frentes cuenten con red de oas y aUn no pudieron conectarse.- (RTInmo 2p.- Los reouisitos para acceder á é g te beneficio. en concordancia con los Artículos 1662, inciso 4) y 178o, Inciso c), de las Ordenanzas Fiscal y Tarifaria vioente respectivamente. son los siguientes: a) Ser jubilado o pensionado radicado en la ciudad de Ushua- ia. b) Poseer un solo inmueble debidamente empadronado, destina- do a vivienda propia y permanente. c) Poseer inoresos mensuales inferiore g al eouivalente a una Categoría "16" del escalafón municipal.
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NO
1485 30/11/1994
ARTICULO 12.- ESTABLECP P la facultad a cada Concejal de este Concejo Deliberante, de proponer el otorgamiento de Decas de Es- tudio, las que serán otorgadas mediante Resolución de este Cuerpo 95o9lc7:5, -WeidsotanzA Caudadcá Wuzata Deliberotivo.- Asimismo, se faculta al Intendente Municipal para conceder Elecas de Estudío, cuyo otorgamiento, renovoción y caducídad se hara mediante Decreto del Departomento Ejecutívo Municipal, imputando las partidas Presu puestarias de dicho Departamento los gastos que demanden las mencionadas Decas.-
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NO
Deroga 681, 814, 921
Mod. por 1501
1298 08/04/1994
artículos 175, inciso 5, y concordantes de la Constitución Provincial, y; CONSIDERANDO: Que es competencia de los municipios autónomos el establecer un sistema de revisión y control de cuentas y de la legalidad de los actos, conforme la norma constitucional citada. Que ello hace a la eficacia y transparencia de los actos de gobierno y a la eficacia y transparencia de los actos de gobierno y a la autonomía comunal consagrada por la Carta Magna Provincial. Que, mientras ello no ocurra, es imprescindible implementar un método sustitutivo, con similar índice de eficiencia. Que este Departamento Ejecutivo elevó al Concejo Deliberante con fecha 22-12- 92, el proyecto de Ordenanza creando la Contraloría Municipal de Ushuaia, proyecto que , hasta el presente y no obstante haber transcurrido ya catorce (14) meses no ha merecido el debido tratamiento. Que, por otra parte, el organismo provincial –Tribunal de Cuentas- que por imperio del artículo 180, inciso 3, de la Constitución Provincial debe ejercer el contralor de las cuentas municipales hasta la creación del sistema comunal propio, tampoco se encuentra integrado, luego de mas de dos años de instaladas las autoridades constitucionales. Que la Fiscalía de Estado Provincial no es competente en los asuntos municipales. Que el control contable de los actos municipales no se ofrece con la celeridad y diligencia necesarias, afectando la celebración de las contrataciones en debido tiempo y forma, además de ser ejercido por un organismo –Auditoría General del Gobierno Provincial- dependiente del Poder Ejecutivo Provincial, agraviándose la esencia misma del sistema municipal autónomo consagrado por la Constitución. Que la inminencia en la realización de obras públicas de gran envergadura por parte de este Departamento Ejecutivo hace imprescindible el ejercicio de un debido control de sus actos. Que en virtud de todo ello se estima improrrogable la creación del órgano de fiscalización municipal que se formaliza por esta Ordenanza, con las características de provisoriedad necesarias para no condicionar las futuras decisiones de la Convención Constituyente ni someter a las arcas del municipio a erogaciones que las desmedren y escapen de las previsiones presupuestarias. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto conforme lo reglado por los arts. 81 y concordantes de la Ley 236 y 169 de la Constitución Provincial. Por ello: EL INTENDENTE MUICIPAL DE USHUAIA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A: PROYECTO DE CONTRALORIA MUNICIPAL DE USHUAIA
ARTICULO 1º) CREASE la CONTRALORIA MUNICIPAL DE USHUAIA, que tendrá a su cargo el contralor técnico contable de la ejecución del presupuesto municipal, el control de legalidad de los actos y la representación judicial de la Municipalidad de Ushuaia.
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NO
840 11/10/1991
ARTICULO 1º.- AUTORIZASE al Ejecutivo Municipal a realizar un concurso de precios a fin de adquirir un micro-ómnibus nuevo o usado, que se destinará al traslado del personal municipal.
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NO
723 15/11/1990
ARTICULO 2'.- El personal Munícipal de las áreas comprendídas deberf. usufructuar ///.,. 1.- eZnota‘re Woncejo2eaezanie eiffuniciAatWad a/e Wiudad de 02(a‘uaia .../// 1.- su licencia anual en el lapso indicado.-
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NO
639 01/01/1990
ARTICULO 1º.- MODIFICASE el artículo 41 de la Ordenanza Fiscal Nº 405/88, el que quedará redactado de la siguiente manera: “
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NO
Mod. 405
Mod. por 885
502 03/05/1989
ARTICULO 1°.- En caso de fallecimiento de un agente municipal en actividad, su viuda o uno de sus hijos solteros, o en su defecto quien hubiere recibido del causante, durante los últimos TRES (3) aflos, público trato de cónyuge /. tendrá el derecho de ingresar en forma inmediata a la Administración Municipal, de acuerdo a las disposiciones que rigen para el ingreso del personal municipal, y en funciones acorde con la preparación, certificados, cursos o títulos que acredite el postulante.-
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NO
92 01/01/1977
ARTICULO 1º.- Se regirán por la presente Ordenanza las obligaciones fiscales hacia la Municipalidad de Ushuaia, consistente en derechos, tasas retributivas y contribuciones cuya aplicación emana del régimen establecido por Decreto Ley Nº 2191/57, cuyo monto será establecido de acuerdo a las alícuotas y aforos que determine la respectiva Ordenanza Tarifaria.
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NO
Mod. 20
Mod. por 95, 97, 101
13 27/10/1973
ARTICULO 1º.- A partir de la promulgación de la presente Ordenanza la tenencia de animales caninos en el Departamento de Ushuaia sólo será permitida con sujeción a lo dispuesto a continuación:
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NO
5 01/01/1973
ARTICULO 1 0 A partir del dÍa 1* de enero de 1973, las tasas y conl buciones sé regirán por lo deterlinado en los articulos que corren E gados a la presente Ordenanza y que son parte integrante de la misma ARTICUDO 2 0 Los derechos, tasas y contribuciones que se determinar los capItulos agregados, deberán ser abonados en las oportunidades chas que en los_mismos se especifican-
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NO
Mod. por 10, 19
3 22/01/1973
ARTÍCULO 1°.- MISIÓN: Esta Municipalidad estará a cargo del Gobierno y Administración local de la Ciudad de USHUAIA y el Departamento del mismo nombre.
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NO
Der. por 11, 401