Ordenanzas

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N° Fecha Descripción Vigencia Vínculos PDF / Ir
1764 16/07/1997
ARTICULO 1°.- ESTABLECESE en el ámbito de la Ciudad de Ushuaia, la obligatoriedad, para todo vehículo automotor particular que prestare servicios al Municipio, la portación en lugar visible, de una adecuada identificación que permita su perfecta individualización. PaTICULO 213_- h brv- de preserte Orckrenza e1..~srá pzr toda dase de vétficulos que puedan desplaLdI se en un medio terrestre tin .intervendbn de una fuerza extraña a su mecanismo, gracias al aprovechamiento de la energía (vapor, carburante, electricidad) que Ilevan consigo o extraen simultáneamente con la marcha.
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NO
1700 06/11/1996
ARTICULO 1°.- Establécese a partir de la preseriti•á la modalidad en la contratación de obras eritre vecinos y empresas constructoras, ctnisorcios y/o coóperativas declaradas de "utilidad pública" por el Municipio, en forma di , ecta si•n previa licitación. Las mismas deberán estar sujetas a las disposiciones emanad s de la presenté Ordenanza.-
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NO
1621 08/04/1996
ARTICULO 1º.- CREASE la “Escuela Municipal de Educación Vial”, la que dependerá directamente de la Dirección de Tránsito con el grado Departamento.
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NO
1528 17/05/1994
ARTICULO i p . PROMULGAR la Ordenanza Municipal N o IS2re) /95, sancionada por el Concejo Delíberante de la ciudad de Usbuaia, mediante la cual se autoriza al Departamento Ejecutívo Municipal a precder al ilamado a Licitación Pública ,para la venta de lo g vehiculos • maquinas del parque automoter munícipal.-
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NO
Mod. por 2304
1521 03/05/1995
ARTICULO 1".- Aprobar el Régimen de Contribución por Mejoras que se detalla en el Anexo 1 de la presente. El mismo es complementario de lo dispuesto , en la Ordenanza Fiscal vigente.-
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NO
Mod. por 2227, 2248, 2534, 2947, 3385, 5583
1491 21/11/1994
articulo 8o fijaba VEINTE (20) dlas corridos e improrrogables, desde la promulgación de la misma para el llamado a licitación para la concesión del servicio mencionado; Que dicho plazo venció el dia 13 de septiembre de 1994, sin que el Ejecutivo Municipal cumpliera con la Ordenanza 1373/94; Que no se observan motivos por los cuales no se cumplió con la Ordenanza 1373/94; Que por dicha omisión el Concejo Deliberante debe hacer una nueva prórroga para evitar el . trastorno que causarla a la población la falta de transporte Que de acuerdo con la Ley Territorial No 236, éste Cuerpo cuenta con atribuciones para ordenar sobre el particular; Por ello: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
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NO
1446 19/10/1994
ARTICULO 1º.- AUTORIZASE al Ejecutivo Municipal a adjudicar en forma directa y por única vez, desde la promulgación de la presente y hasta el 31 de diciembre del corriente año, a la Cooperativa de Trabajo “17 de Octubre”, Matrícula Nº 16.091, la concesión del Servicio de Estacionamiento Medido en la Avenida San Martín, en el marco de la Ordenanza Municipal Nº 944/92.
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NO
Mod. 944
Mod. por 1483
1373 24/08/1994
ARTICULO 12.- AUTORIZAR al Departament0::. , • •.••. , . - • . • _ ' ción directa, por el término de CIENTOVEINTE :. ( 120.„)d .1,as'-. '.eprri' • ES 7EL . • •••• ,j-Sh ••••• . :::••••••11'1 ES JO iLUIS LARREA ( Direc • r e AdminIstración :• ::9:.:•$4•:.-.•..4-1p„-:4-N.1I1-,ltséd5.1,,1f:¿a-/:':Aa /.'.CS:d''aib'.F1tiJlb.vaiEi.s:aMztil:?fva6::.::i':.a,:..,/' noejo Deliberante i Wnex, 23/€60~A W&idad22‘ Wza,24.0 dos, de empresa o empresas que cubran .el Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros en las condiciones que se indican en los siguientes Artículos. En todo aquello no en la presente, regirá lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N2 711/90.-
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NO
Mod. 711
1298 08/04/1994
artículos 175, inciso 5, y concordantes de la Constitución Provincial, y; CONSIDERANDO: Que es competencia de los municipios autónomos el establecer un sistema de revisión y control de cuentas y de la legalidad de los actos, conforme la norma constitucional citada. Que ello hace a la eficacia y transparencia de los actos de gobierno y a la eficacia y transparencia de los actos de gobierno y a la autonomía comunal consagrada por la Carta Magna Provincial. Que, mientras ello no ocurra, es imprescindible implementar un método sustitutivo, con similar índice de eficiencia. Que este Departamento Ejecutivo elevó al Concejo Deliberante con fecha 22-12- 92, el proyecto de Ordenanza creando la Contraloría Municipal de Ushuaia, proyecto que , hasta el presente y no obstante haber transcurrido ya catorce (14) meses no ha merecido el debido tratamiento. Que, por otra parte, el organismo provincial –Tribunal de Cuentas- que por imperio del artículo 180, inciso 3, de la Constitución Provincial debe ejercer el contralor de las cuentas municipales hasta la creación del sistema comunal propio, tampoco se encuentra integrado, luego de mas de dos años de instaladas las autoridades constitucionales. Que la Fiscalía de Estado Provincial no es competente en los asuntos municipales. Que el control contable de los actos municipales no se ofrece con la celeridad y diligencia necesarias, afectando la celebración de las contrataciones en debido tiempo y forma, además de ser ejercido por un organismo –Auditoría General del Gobierno Provincial- dependiente del Poder Ejecutivo Provincial, agraviándose la esencia misma del sistema municipal autónomo consagrado por la Constitución. Que la inminencia en la realización de obras públicas de gran envergadura por parte de este Departamento Ejecutivo hace imprescindible el ejercicio de un debido control de sus actos. Que en virtud de todo ello se estima improrrogable la creación del órgano de fiscalización municipal que se formaliza por esta Ordenanza, con las características de provisoriedad necesarias para no condicionar las futuras decisiones de la Convención Constituyente ni someter a las arcas del municipio a erogaciones que las desmedren y escapen de las previsiones presupuestarias. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto conforme lo reglado por los arts. 81 y concordantes de la Ley 236 y 169 de la Constitución Provincial. Por ello: EL INTENDENTE MUICIPAL DE USHUAIA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A: PROYECTO DE CONTRALORIA MUNICIPAL DE USHUAIA
ARTICULO 1º) CREASE la CONTRALORIA MUNICIPAL DE USHUAIA, que tendrá a su cargo el contralor técnico contable de la ejecución del presupuesto municipal, el control de legalidad de los actos y la representación judicial de la Municipalidad de Ushuaia.
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NO
1251 01/09/1993
Artículo 2p de la Ordenanza Ho 1089/93p y COHSIDERAHDOp Que us,
NO
Mod. 1111
1155 01/09/1993
ARTICULO lo.- AUTORIZASE al Ejecutivo Munícipal a contraer un empréstíto destinado a financiar la obra "Ravimentacion Repavimentación Urbana de la ciudad de Ushuaia", el cual estará condicionado en su monto, plazo, intereses, etc., a: a) Monto presupuestado resultante de la mejor oferta de la em- presa preadjudicataria, conforme el pliego de licitación en cuanto al financiamiento total o parcial que esta proponga. b) Ecuación económica-financiera resultante del estudío de factibilidad realizado por la Municipalídad de Ushuaia, en la percepcion de: 1) Recaudación de Impuesto al Automotor, según Ordenanza Tarifaría. 2) Régimen de Contribución por Mejoras al que estaran suje- Wonceio Sfeilielante de Zudad de VaZiaia tos los beneficiarios frentistas, conforme la Ordenanza que éste Cuerpo dicte. c) Al monto real que debera afrontar el Municipio, teniendo en cuenta los estudios antes mencionados y todo otro que coad- yuve al mismo. d) A la sanción de la Ordenanza definitíva por el crédito re- sultante, que evaluará las consideraciones precedentes que motivan la autorización del crédíto determinado y en forma.
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NO
Mod. por 1206
1087 15/12/1992
ARTICULO 1º.- AUTORIZASE al Ejecutivo Municipal a fin de que se proceda al llamado a Licitación Pública, a los efectos de la realización del proyecto, ejecución de obra y explotación comercial, mediante la figura de concesión de obra pública, referente a la construcción de centros comerciales, administrativos y de servicios en las siguientes arterias: 1) Tramo ubicado en la intersección de las calles Patagonia y Gobernador Paz; 2) Tramo ubicado en la intersección de las calles Sarmiento y Gobernador Paz; 3) Tramo ubicado (escalera) en la calle Belgrano entre las calles Gobernador Deloqui y Avenida San Martín.
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NO
1016 16/09/1992
ARTICULO 1º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con firmas comerciales, empresas y/o entidades que así lo soliciten, para la construcción de rampas y rebajes de cordones en las esquinas de nuestra ciudad, con la colocación de pasamanos, destinados a facilitar el desplazamiento de personas con distintos grado de discapacidad, a cambio de publicidad.
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NO
862 13/11/1991
ARTICULO 1º.- ESTABLECER las modificaciones mínimas a las que deberán ajustarse quienes organicen, administren y/o exploten el juego denominado “BINGO”.
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NO
730 15/11/1990
Artículo 59, de la Ley 23696, su Decreto Reglamentario EN 1105/89 y su modificatorio N° 385/90, la Resolución del Ministerio del Interior N° 690/90 y el Decreto Nacional N° 1610/90; y CONSIDERANDO: Que de los estudios efectuados se ha detectado la existencia de desocupación de la mano de obra de la construcción, la cual ha producido una situación socio-económica grave para ese sector de la población de Ushuaia; Que resulta necesario e inprescindible el inicio de obras tendientes a paliar la situación planteada en forma inmediata; Que a través del plan da emergencia del empleo, el Ministerio del Interior a acordado con la Municipalidad de Ushuaia, un stibsidio no reintegrable para efectuar distintas obras a encarar por la Municipalidad y así lograr los fines propuestos; Quedel espíritu del Decreto Nacional N° 1610/90, se desprende que la Municipalidad de Ushuaia puedb efectuar la contratación directa de las óbras que serán financiadas con fondos provenientes de la Náción para dar cumplimiento al plan dá emergencia del empleo, encuadrando juridicamente las mismas en lo dispuesto en el Artículo 9, inciso c) de la Ley 13064; Que de acuerdo a la Ley Territorial N° 236, éste Cuerpo cuenta con atribuciones para ordenar sobre el particular; Por ello: ELHCNORABLE CCNCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1°.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a instrumentar la metodología ccrrespondiente al llamado a Concurso Público de precios para las obras a ejecutarse con fondos provenientes de la Nación y cuyo dbjeto sea el plan da emergencia del empleo, creado per el Artículo 59 de la Ley 23696, Decreto Reglamentario N° 1105/89, Decreto Modificatorio N° 385/90, Resolución del /// alnozaJ/e Woneeja S'eá‘ezcznle eMuniciAaádad de la Zudad 9/Iduaia ...1/// Ministerio del Interior N° 690/90 y Decreto Nacional Ni° 1610/90.-
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NO
718 07/11/1990
ARTICULO 1º .- FIJASE como valores correspondiente al mes de agosto de 1.989 del canon de uso de la concesión del local denominado "SPEED I", otorgada por lici- taci6n pública Nº 3/87, la suma que a la fecha de promulgaci6n de la presente / rija por este concepto de acuerdo a la aplicación de la Ordenanza Municipal Ns// 581/89.-
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NO
711 20/10/1990
ARTICULO 1º.- Elección del concesionario. La concesión para la explotación del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros, será otorgada mediante el llamado Licitación Pública bajo las formalidades legales y en base a Pliegos de Especificaciones y Condiciones que contendrán básica y necesariamente: 1.- Recorrido de la/s líneas. 2.- Frecuencia, programa básico de circulación y variantes. 3.- Procedimiento y mecanismo para la determinación de las tarifas iniciales y sus ajustes. 4.- Cantidad mínima de vehículos. 5.- Otras condiciones que para un mejor servicio se implemente.
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—
Deroga 83-84, 117-84, 256, 500, 649, 656
Mod. por 765, 1373, 1799, 1879, 1996, 2381, 2712, 3214, 5823, 6565
700 01/01/1990
ARTICULO 1º.- MODIFICASE la base de ajuste en los contratos celebrados para concesiones de explotación de kioscos en la vía pública, entre la Municipalidad de Ushuaia y los concesionarios surgidos del llamado a Licitación Pública Nº 08/89, cuyas actuaciones se encuentran caratuladas bajo Expediente Nº 2767-C-89 del Registro Municipal, estableciéndose como índice de base el INDEC Mayorista NIVEL GENERAL del mes de febrero de 1990.
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NO
679 27/06/1990
ARTICULO 1º.- AUTORIZAR al Ejecutivo Municipal a realizar un convenio con la Asociación de Propietarios de Taxis de Ushuaia, para la construcción de un local comercial en el rubro kiosco y ampliación de la Parada Nº 2, sito en Avenida Malvinas y 12 de Octubre, conforme al Proyecto presentado y que obra en el Expediente de Obra M-645/89.
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NO
654 01/01/1990
ARTICULO 1º.- MODIFICASE “Ad-referéndum”, del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, la Ordenanza Municipal Nº 401/88, en todo lo referente a Misiones y Funciones de la Sub-Secretaría de Obras y Servicios Públicos, como así también, su estructura orgánica.
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NO
Mod. 401
Mod. por 911
604 14/11/1989
ARTICULO 1°.- APRUEBENSE los textos ordenados, que se agregan a la presente como anexo I, de las Ordenanzas Municipales Nros. 43/74, 1100/77, 157/83, 110/84, 115/84, 181/86, 233/87, 235/87, 262/87, 316/88, 320/88, 337/88, 358/88, 359/08, 409/88, 412/88, 413/88, 464/88, 482/88, 489/89 y 505/89, que formarán parte del Digesto Municipal.-
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NO
Mod. por 687, 1691, 2119
581 20/09/1989
Artículo 101 0 , inciso 7°, para proyectar Ordenanzas y proponer su sanción al Ponorable Concejo Deliberante; Oue de acuerdo a la Ley Territorial 236, este Cuerpo cuenta con atribuclones para ordenar sobre el particular; Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELTBERANTE DE LA MUNICIPALTDAD DE USRUAIA SANCTONA CON FUERZA DE: 05DENA
ARTICULO 1 0 .- AUTORTZAR al Poder Ejecutivo Municinal a fiiar el enon de las concesiones otorgadas en base a la Lícitación Pública N° 3/57, en 1a suma de AUSTRALES CINTO VEINTE MTL (A 120.090,0O) para el mes de septiembre del corriente 1-ao.-
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NO
503 03/05/1989
artículo 11.1.1 al II.I.VII., inclusive; Que de acuerdo a la Ley Territorial N° 236, este Cuerpo cuenta con atribuciones para ordenar sobre el particular; Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA
ARTICULO 1°.- APRUEBASE las modificaciones al Código de Edificación, establecidas por Decreto Municipal N' 060/89, que obran como Anexo I de la presente Ordenanza.
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NO
488 06/01/1989
Artículo 81 Ley 236). Por 2110: EL PRESIDENTE DEL HONDRABLE CDNCEJO DELIBERANTE A CARGO DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO lo.- ELEVASE "ad-referendua" del Honorable Concejo Deliberante, el nivel jerárquico de la actual Dirección de Administración de la Secretaría de Economía y Finanzas a DIRECCION GENERAL.-
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NO
233 27/02/1987
ARTICULO 1º.- La ocupación de la vía pública en lugares fijos, con locales, quioscos o puestos de exposición y venta, sólo se permitirá previa adjudicación del lugar, mediante licitación pública, para su posterior habilitación comercial en los siguientes rubros: 1) Diarios, revistas y afines de la industria periodística, incluyéndose cigarrillos, golosinas, juguetes en pequeña escala, distintivos, banderines, calcomanías, artículos de fantasía y baratijas; 2) flores naturales, plantas de adorno, ikebanas y otros elementos afines; 3) frutas y verduras; 4) snak-bar (comidas elaboradas en el lugar y bebidas); 5) libros; 6) artesanías; 7) artículos varios.
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NO
Deroga 149
Mod. por 557, 1671