| 1764 |
16/07/1997 |
ARTICULO 1°.- ESTABLECESE en el ámbito de la Ciudad de Ushuaia, la obligatoriedad,
para todo vehículo automotor particular que prestare servicios al Municipio, la portación
en lugar visible, de una adecuada identificación que permita su perfecta individualización.
PaTICULO 213_- h brv- de preserte Orckrenza e1..~srá pzr
toda dase de vétficulos que puedan desplaLdI se en un medio terrestre tin .intervendbn
de una fuerza extraña a su mecanismo, gracias al aprovechamiento de la energía (vapor,
carburante, electricidad) que Ilevan consigo o extraen simultáneamente con la marcha. […ver más en el detalle] |
NO
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| 1700 |
06/11/1996 |
ARTICULO 1°.- Establécese a partir de la preseriti•á la modalidad en la contratación de obras eritre vecinos y empresas constructoras, ctnisorcios y/o coóperativas declaradas de "utilidad pública" por el Municipio, en forma di , ecta si•n previa licitación. Las mismas deberán estar sujetas a las disposiciones emanad s de la presenté Ordenanza.- […ver más en el detalle] |
NO
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| 1621 |
08/04/1996 |
ARTICULO 1º.- CREASE la “Escuela Municipal de Educación Vial”, la que
dependerá directamente de la Dirección de Tránsito con el grado Departamento. […ver más en el detalle] |
NO
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| 1528 |
17/05/1994 |
ARTICULO i p . PROMULGAR la Ordenanza Municipal N o IS2re) /95, sancionada
por el Concejo Delíberante de la ciudad de Usbuaia, mediante la cual
se autoriza al Departamento Ejecutívo Municipal a precder al ilamado
a Licitación Pública ,para la venta de lo g vehiculos • maquinas
del parque automoter munícipal.- […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. por 2304
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| 1521 |
03/05/1995 |
ARTICULO 1".- Aprobar el Régimen de Contribución por Mejoras que se detalla en el Anexo 1 de la presente. El mismo es complementario de lo dispuesto , en la Ordenanza Fiscal vigente.- […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. por 2227, 2248, 2534, 2947, 3385, 5583
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| 1491 |
21/11/1994 |
articulo 8o fijaba VEINTE (20) dlas corridos e improrrogables, desde la promulgación de la misma para el llamado a licitación para la concesión del servicio mencionado; Que dicho plazo venció el dia 13 de septiembre de 1994, sin que el Ejecutivo Municipal cumpliera con la Ordenanza 1373/94; Que no se observan motivos por los cuales no se cumplió con la Ordenanza 1373/94; Que por dicha omisión el Concejo Deliberante debe hacer una nueva prórroga para evitar el . trastorno que causarla a la población la falta de transporte Que de acuerdo con la Ley Territorial No 236, éste Cuerpo cuenta con atribuciones para ordenar sobre el particular; Por ello: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA […ver más en el detalle] |
NO
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| 1446 |
19/10/1994 |
ARTICULO 1º.- AUTORIZASE al Ejecutivo Municipal a adjudicar en forma directa y
por única vez, desde la promulgación de la presente y hasta el 31 de diciembre del
corriente año, a la Cooperativa de Trabajo “17 de Octubre”, Matrícula Nº 16.091, la
concesión del Servicio de Estacionamiento Medido en la Avenida San Martín, en el
marco de la Ordenanza Municipal Nº 944/92. […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 944
Mod. por 1483
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| 1373 |
24/08/1994 |
ARTICULO 12.- AUTORIZAR al Departament0::. , • •.••. , . - • . • _ ' ción directa, por el término de CIENTOVEINTE :. ( 120.„)d .1,as'-. '.eprri' • ES 7EL . • •••• ,j-Sh ••••• . :::••••••11'1 ES JO iLUIS LARREA ( Direc • r e AdminIstración :• ::9:.:•$4•:.-.•..4-1p„-:4-N.1I1-,ltséd5.1,,1f:¿a-/:':Aa /.'.CS:d''aib'.F1tiJlb.vaiEi.s:aMztil:?fva6::.::i':.a,:..,/' noejo Deliberante i Wnex, 23/€60~A W&idad22‘ Wza,24.0 dos, de empresa o empresas que cubran .el Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros en las condiciones que se indican en los siguientes Artículos. En todo aquello no en la presente, regirá lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N2 711/90.- […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 711
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| 1298 |
08/04/1994 |
artículos 175, inciso 5, y concordantes de la
Constitución Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que es competencia de los municipios autónomos el establecer un sistema de
revisión y control de cuentas y de la legalidad de los actos, conforme la norma constitucional
citada.
Que ello hace a la eficacia y transparencia de los actos de gobierno y a la eficacia y
transparencia de los actos de gobierno y a la autonomía comunal consagrada por la Carta Magna
Provincial.
Que, mientras ello no ocurra, es imprescindible implementar un método
sustitutivo, con similar índice de eficiencia.
Que este Departamento Ejecutivo elevó al Concejo Deliberante con fecha 22-12-
92, el proyecto de Ordenanza creando la Contraloría Municipal de Ushuaia, proyecto que , hasta
el presente y no obstante haber transcurrido ya catorce (14) meses no ha merecido el debido
tratamiento.
Que, por otra parte, el organismo provincial –Tribunal de Cuentas- que por
imperio del artículo 180, inciso 3, de la Constitución Provincial debe ejercer el contralor de las
cuentas municipales hasta la creación del sistema comunal propio, tampoco se encuentra
integrado, luego de mas de dos años de instaladas las autoridades constitucionales.
Que la Fiscalía de Estado Provincial no es competente en los asuntos municipales.
Que el control contable de los actos municipales no se ofrece con la celeridad y
diligencia necesarias, afectando la celebración de las contrataciones en debido tiempo y forma,
además de ser ejercido por un organismo –Auditoría General del Gobierno Provincial-
dependiente del Poder Ejecutivo Provincial, agraviándose la esencia misma del sistema municipal
autónomo consagrado por la Constitución.
Que la inminencia en la realización de obras públicas de gran envergadura por
parte de este Departamento Ejecutivo hace imprescindible el ejercicio de un debido control de sus
actos.
Que en virtud de todo ello se estima improrrogable la creación del órgano de
fiscalización municipal que se formaliza por esta Ordenanza, con las características de
provisoriedad necesarias para no condicionar las futuras decisiones de la Convención
Constituyente ni someter a las arcas del municipio a erogaciones que las desmedren y escapen de
las previsiones presupuestarias.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto conforme
lo reglado por los arts. 81 y concordantes de la Ley 236 y 169 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL INTENDENTE MUICIPAL DE USHUAIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
PROYECTO DE CONTRALORIA MUNICIPAL DE USHUAIA ARTICULO 1º) CREASE la CONTRALORIA MUNICIPAL DE USHUAIA, que tendrá a su
cargo el contralor técnico contable de la ejecución del presupuesto municipal, el control
de legalidad de los actos y la representación judicial de la Municipalidad de Ushuaia. […ver más en el detalle] |
NO
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| 1251 |
01/09/1993 |
Artículo 2p de la Ordenanza Ho 1089/93p y COHSIDERAHDOp Que us, |
NO
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Mod. 1111
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| 1155 |
01/09/1993 |
ARTICULO lo.- AUTORIZASE al Ejecutivo Munícipal a contraer un empréstíto destinado a financiar la obra "Ravimentacion Repavimentación Urbana de la ciudad de Ushuaia", el cual estará condicionado en su monto, plazo, intereses, etc., a: a) Monto presupuestado resultante de la mejor oferta de la em- presa preadjudicataria, conforme el pliego de licitación en cuanto al financiamiento total o parcial que esta proponga. b) Ecuación económica-financiera resultante del estudío de factibilidad realizado por la Municipalídad de Ushuaia, en la percepcion de: 1) Recaudación de Impuesto al Automotor, según Ordenanza Tarifaría. 2) Régimen de Contribución por Mejoras al que estaran suje- Wonceio Sfeilielante de Zudad de VaZiaia tos los beneficiarios frentistas, conforme la Ordenanza que éste Cuerpo dicte. c) Al monto real que debera afrontar el Municipio, teniendo en cuenta los estudios antes mencionados y todo otro que coad- yuve al mismo. d) A la sanción de la Ordenanza definitíva por el crédito re- sultante, que evaluará las consideraciones precedentes que motivan la autorización del crédíto determinado y en forma. […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. por 1206
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| 1087 |
15/12/1992 |
ARTICULO 1º.- AUTORIZASE al Ejecutivo Municipal a fin de que se proceda al
llamado a Licitación Pública, a los efectos de la realización del proyecto, ejecución
de obra y explotación comercial, mediante la figura de concesión de obra pública,
referente a la construcción de centros comerciales, administrativos y de servicios en
las siguientes arterias: 1) Tramo ubicado en la intersección de las calles Patagonia y
Gobernador Paz; 2) Tramo ubicado en la intersección de las calles Sarmiento y
Gobernador Paz; 3) Tramo ubicado (escalera) en la calle Belgrano entre las calles
Gobernador Deloqui y Avenida San Martín. […ver más en el detalle] |
NO
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| 1016 |
16/09/1992 |
ARTICULO 1º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir
convenios con firmas comerciales, empresas y/o entidades que así lo soliciten, para
la construcción de rampas y rebajes de cordones en las esquinas de nuestra ciudad,
con la colocación de pasamanos, destinados a facilitar el desplazamiento de
personas con distintos grado de discapacidad, a cambio de publicidad. […ver más en el detalle] |
NO
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| 862 |
13/11/1991 |
ARTICULO 1º.- ESTABLECER las modificaciones mínimas a las que deberán
ajustarse quienes organicen, administren y/o exploten el juego denominado
“BINGO”. […ver más en el detalle] |
NO
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| 730 |
15/11/1990 |
Artículo 59, de la Ley 23696, su Decreto Reglamentario EN 1105/89 y su modificatorio N° 385/90, la Resolución del Ministerio del Interior N° 690/90 y el Decreto Nacional N° 1610/90; y CONSIDERANDO: Que de los estudios efectuados se ha detectado la existencia de desocupación de la mano de obra de la construcción, la cual ha producido una situación socio-económica grave para ese sector de la población de Ushuaia; Que resulta necesario e inprescindible el inicio de obras tendientes a paliar la situación planteada en forma inmediata; Que a través del plan da emergencia del empleo, el Ministerio del Interior a acordado con la Municipalidad de Ushuaia, un stibsidio no reintegrable para efectuar distintas obras a encarar por la Municipalidad y así lograr los fines propuestos; Quedel espíritu del Decreto Nacional N° 1610/90, se desprende que la Municipalidad de Ushuaia puedb efectuar la contratación directa de las óbras que serán financiadas con fondos provenientes de la Náción para dar cumplimiento al plan dá emergencia del empleo, encuadrando juridicamente las mismas en lo dispuesto en el Artículo 9, inciso c) de la Ley 13064; Que de acuerdo a la Ley Territorial N° 236, éste Cuerpo cuenta con atribuciones para ordenar sobre el particular; Por ello: ELHCNORABLE CCNCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ARTICULO 1°.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a instrumentar la metodología ccrrespondiente al llamado a Concurso Público de precios para las obras a ejecutarse con fondos provenientes de la Nación y cuyo dbjeto sea el plan da emergencia del empleo, creado per el Artículo 59 de la Ley 23696, Decreto Reglamentario N° 1105/89, Decreto Modificatorio N° 385/90, Resolución del /// alnozaJ/e Woneeja S'eá‘ezcznle eMuniciAaádad de la Zudad 9/Iduaia ...1/// Ministerio del Interior N° 690/90 y Decreto Nacional Ni° 1610/90.- […ver más en el detalle] |
NO
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| 718 |
07/11/1990 |
ARTICULO 1º .- FIJASE como valores correspondiente al mes de agosto de 1.989 del canon de uso de la concesión del local denominado "SPEED I", otorgada por lici- taci6n pública Nº 3/87, la suma que a la fecha de promulgaci6n de la presente / rija por este concepto de acuerdo a la aplicación de la Ordenanza Municipal Ns// 581/89.- […ver más en el detalle] |
NO
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| 711 |
20/10/1990 |
ARTICULO 1º.- Elección del concesionario. La concesión para la explotación del
Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros, será otorgada mediante el
llamado Licitación Pública bajo las formalidades legales y en base a Pliegos de
Especificaciones y Condiciones que contendrán básica y necesariamente:
1.- Recorrido de la/s líneas.
2.- Frecuencia, programa básico de circulación y variantes.
3.- Procedimiento y mecanismo para la determinación de las tarifas iniciales y sus
ajustes.
4.- Cantidad mínima de vehículos.
5.- Otras condiciones que para un mejor servicio se implemente. […ver más en el detalle] |
—
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Deroga 83-84, 117-84, 256, 500, 649, 656
Mod. por 765, 1373, 1799, 1879, 1996, 2381, 2712, 3214, 5823, 6565
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| 700 |
01/01/1990 |
ARTICULO 1º.- MODIFICASE la base de ajuste en los contratos celebrados para
concesiones de explotación de kioscos en la vía pública, entre la Municipalidad de
Ushuaia y los concesionarios surgidos del llamado a Licitación Pública Nº 08/89,
cuyas actuaciones se encuentran caratuladas bajo Expediente Nº 2767-C-89 del
Registro Municipal, estableciéndose como índice de base el INDEC Mayorista
NIVEL GENERAL del mes de febrero de 1990. […ver más en el detalle] |
NO
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| 679 |
27/06/1990 |
ARTICULO 1º.- AUTORIZAR al Ejecutivo Municipal a realizar un convenio con la
Asociación de Propietarios de Taxis de Ushuaia, para la construcción de un local
comercial en el rubro kiosco y ampliación de la Parada Nº 2, sito en Avenida
Malvinas y 12 de Octubre, conforme al Proyecto presentado y que obra en el
Expediente de Obra M-645/89. […ver más en el detalle] |
NO
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| 654 |
01/01/1990 |
ARTICULO 1º.- MODIFICASE “Ad-referéndum”, del Honorable Concejo Deliberante
de la ciudad de Ushuaia, la Ordenanza Municipal Nº 401/88, en todo lo referente a
Misiones y Funciones de la Sub-Secretaría de Obras y Servicios Públicos, como así
también, su estructura orgánica. […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 401
Mod. por 911
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| 604 |
14/11/1989 |
ARTICULO 1°.- APRUEBENSE los textos ordenados, que se agregan a la presente como anexo I, de las Ordenanzas Municipales Nros. 43/74, 1100/77, 157/83, 110/84, 115/84, 181/86, 233/87, 235/87, 262/87, 316/88, 320/88, 337/88, 358/88, 359/08, 409/88, 412/88, 413/88, 464/88, 482/88, 489/89 y 505/89, que formarán parte del Digesto Municipal.- […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. por 687, 1691, 2119
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| 581 |
20/09/1989 |
Artículo 101 0 , inciso 7°, para proyectar Ordenanzas y proponer su sanción al Ponorable Concejo Deliberante; Oue de acuerdo a la Ley Territorial 236, este Cuerpo cuenta con atribuclones para ordenar sobre el particular; Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELTBERANTE DE LA MUNICIPALTDAD DE USRUAIA SANCTONA CON FUERZA DE: 05DENA ARTICULO 1 0 .- AUTORTZAR al Poder Ejecutivo Municinal a fiiar el enon de las concesiones otorgadas en base a la Lícitación Pública N° 3/57, en 1a suma de AUSTRALES CINTO VEINTE MTL (A 120.090,0O) para el mes de septiembre del corriente 1-ao.- […ver más en el detalle] |
NO
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| 503 |
03/05/1989 |
artículo 11.1.1 al II.I.VII., inclusive; Que de acuerdo a la Ley Territorial N° 236, este Cuerpo cuenta con atribuciones para ordenar sobre el particular; Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA ARTICULO 1°.- APRUEBASE las modificaciones al Código de Edificación, establecidas por Decreto Municipal N' 060/89, que obran como Anexo I de la presente Ordenanza. […ver más en el detalle] |
NO
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| 488 |
06/01/1989 |
Artículo 81 Ley 236).
Por 2110:
EL PRESIDENTE DEL HONDRABLE CDNCEJO DELIBERANTE
A CARGO DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE ORDENANZA ARTICULO lo.- ELEVASE "ad-referendua" del Honorable Concejo Deliberante, el nivel jerárquico de la actual
Dirección de Administración de la Secretaría de Economía y Finanzas a DIRECCION GENERAL.- […ver más en el detalle] |
NO
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| 233 |
27/02/1987 |
ARTICULO 1º.- La ocupación de la vía pública en lugares fijos, con locales,
quioscos o puestos de exposición y venta, sólo se permitirá previa adjudicación del
lugar, mediante licitación pública, para su posterior habilitación comercial en los
siguientes rubros:
1) Diarios, revistas y afines de la industria periodística, incluyéndose cigarrillos,
golosinas, juguetes en pequeña escala, distintivos, banderines, calcomanías,
artículos de fantasía y baratijas;
2) flores naturales, plantas de adorno, ikebanas y otros elementos afines;
3) frutas y verduras;
4) snak-bar (comidas elaboradas en el lugar y bebidas);
5) libros;
6) artesanías;
7) artículos varios. […ver más en el detalle] |
NO
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Deroga 149
Mod. por 557, 1671
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