Ordenanza N° 1700 NO

Datos de la ordenanza
Número
1700
Fecha de sanción
06/11/1996
Vigencia
NO
Decreto
1514
Tema
Obras y Servicios Públicos
Comisión
Planeamiento y Obras Públicas
Descripción

ARTICULO 1°.- Establécese a partir de la preseriti•á la modalidad en la contratación de obras eritre vecinos y empresas constructoras, ctnisorcios y/o coóperativas declaradas de "utilidad pública" por el Municipio, en forma di , ecta si•n previa licitación. Las mismas deberán estar sujetas a las disposiciones emanad s de la presenté Ordenanza.-

ARTICULO 2°.- A los efectos de posibilitar un adecuado equilibrio y efectividad de la operatoria señalada en el Artículo anterior, las óbras a contratar por éste sistema tendrán los siguientes límites máximos: a)Obras de pavimento y cordón cuneta: haltá diez (10) cuadr, as de extensión. b)Obras de redes de infraestructura: hasta kez (10) cuadras de extensión. c)Otras.obras o aquellas que excedan la e)liánsión de lo eátáblecido en los sos a) y b) del presente, serán fijadas medjánte Ordenanza especial.

ARTICULO 3°.- Las obras a realizar por contr6 directo entrá , vecinos y empresas • constructoras, consorcios y/o cooperativas, debIeHhI ser solicitadas por no menos del sesenta por ciento (60%) de los propietarios, adjudicatários i o Obseedores a título de dueño de los predios con frente a las obras o por un. númerd que represente igual porcentaje de extensión total de los frentes y/c uperf, icie eñ su caso. No podrán computarse inmuebles fiscales nacionales, provindaies 'o Muni1cipaHles.-

ARTICULO 4°.- El porcentaje de adhesión estabiecidd coMo .Minímo en el Artículo i ii.:, anterior, no obligará a la Municipalidad a contraer obligiCióh : alguna con aquellos beneficiarios que no hallan efectuado la adhe ió,1n. ai la qbra. , Por consiguiente, la empresa constructora estará facultada para gest ¿li yi i ar, la adtiesión de los beneficiarios faltantes con el fin da Ilegar al cien por ciento (1004 de adheiLentes. i A efectos de garaniizar la concreción de la obra111, por tratarsé 'de un contrato entre beneficiarios y empresas constructoras, éstas I debérán Pr1 eáé,htar como condición indispensable para obtener la autorización municipal para ejecutall la obra, una Póliza de Segurd de Caución equivalente al monto de la obra. Tal obligación tendrá vencimiento en la fecha del acta de Recepción Definitiva de la obra.-

ARTICULO 5°.- Deberá expresarse la conformidad de los adherentes por escrito en formularios establecidos cuyo texto deberá contenfr: a) La designación de una comisión represerltativa de vecinos de dos (2) miembros que deberán ser beneficiarios de la obra,, los que estarán facultados pará sus- cribir el contrato general y realizar las gestiones necesarias pr ara la tramitación del expediente respectivo. Dicha designáción se instrumentará mediante copia FIEL ‘ Jefa Dptd. ird:1 einistra ivo pera I AMON ODRIGUE7 Despacho o (JshuffiE Despacho Genefel • Láberanto ; I •• • :• A I ,. : -(7`1 0,91,06' élb49dam,te de QUaczia i• i • fb: ei 14b eLLGalad del acta 'dé la samblea o reunión que avale tal nominación. b) nomenclatura catastral de las parcelas con frente a la obra y si correspon- diere de las pgrcelas beneficiarias de la misma. c)Nombre, docurnento de identidad, domicilio y firma del beneficiario de la obra. d)Nombre y dornicilio de la empresa con la que desea contratar la obra. Las firmas de los; vecinos adherentes, autenticadas indistintamente por escribano público, juzgado, institución bancaria, autoridad policial o municipal habilitada.

ARTICULO' 6°.- Una; yrz completacla la documentación citada en el Artículo anterior, deberá presentarse eeYi :ap1 lruoayreác, tyoedneclaaáoobarafiramlaDtievpoa, ratuatmoreiznatoráElajepcruotisveoc,ueclióqnuededletrnátmroitdee. los quince (15) días En caso de formularle observaciones y éstas hubieren sido cumplimentadas, el Departamento Ejecuttyp deberá expedirse dentro de los cinco (5) días desde la nueva .111 presentación. Previól4 la elaboración del proyecto, la empresa deberá solicitar la információn necesaría ara lá correcta realización del mismo al Area Técnica Municipal.-

ARTICULO 7°.- Sí se, cumplieron, favorablemente los requisitos anteriores, podrán suscribIrse los contrt.nrs entre los vecinos y la empresa constructora de acuerdo al modelo indicado porel Departamento Ejecutivo, debiendo las firmas estar autenticadas por EsCribano PúbliCo; Juzgado, Institución Bancaria, Autoridad Policial o Municipal habilitada. Los contratOs deberán especificar la condición de supeditar su vigencia a la aprobación por parte dI Departamento Ejecutivo. Se suscribirán tres (3) ejemplares, uno para la Municipalídad, qtro para el vecino y el tercero para la empresa. La presentación de lo 1contratos individuales ante el Departamento Ejecutivo deberá efectuatse dentro del ptazo de treinta (30) días de notificada la Comisión Representativa de vecinos y la ernpreáa, de acuerdo a la autorización señalada en el Artículo anterior. En caso que no se cútppla dicho plazo, el Departamento Ejecutivo podrá disponer una prórroga de hasta uh .,' plazo igual al original. De no cumplimentarse éste último se ordenará la clausura dql trámite y se dispondrá el archivo de las actuaciones. Asimismo, junto cpn l9 contratos individuales se presentará el contrato general suscrito entre Ia Comisión Representativa de vecinos y la empresa.

ARTICULO, Una cumplidos los requerimientos indicados anteriormente, el Depar.t1arn' ento Ejec, utíI v•,1;?aprobará mediante Decreto el trámite, autorizando la realización de la obra según las Co, n[-diciones estipuladas. El contratista presentará el plan de trabajo a que se ajustará la 'obra, debiendo iniciar la misma dentro del plazo establecido, una vez notificado del decreto mencionado y se jel-!- REL Ui eZ ,„fa Opto. Ad inistrativo , HE •• 11 .MbN 'OUid3 Z: Jete Dpto Des7.3 General Dospacho eneral ( . -:o nceto. . ..:9 ,t'llexc~ké de 47. -ert•ezo4dde dUneeAloEnnubchRsgcoaneaTaamdrlcávrrIleaagCeeacsanlUzaaoorzlsapámLacdrOoruaudoeábmpinbrr9elleipaaiaccx0clsad.iaivtsm-raoicetgiiLmlferóaeeeannienlcnntcntpdacEuituleadeaammlodnddrpapeéledsorllgieemlpsipamsloiatpeaprerzanaenlobatCgrodcapoomeejdrnosepoess,.vcdatAlliiraaasónultscniopEcdiooaadtmpobnrdeatlper9iirgarlesra1oeaJsdsyloÁstcaea/,aPideoblke'lGál',fClnil,ráhja,irgéa,aiiotc-Csoffsini;idcdCsurráymaajZcsatil.pdróáaeuqlnnnacFduzddlteeiaooaenltlrs:paIáA9acérn9é1óc',,o1d1os1tnrób1á-iiei tbfarErtnardalriant.agceettotu,.iudi.ene-aaninlcdeilssooF,usidnécebsaeatnlonasceodiOefe,ircbjsaairaeraá-, ovedad al Departamento Ejébutivo dentro de cancelada la deuda.- I' 1 los cinco (5) días de

ARTICULO 10°.- La presente Ordenanza deberá l1élr! Ejecutivo Municipal dentro de un p reglamentada por el Departamento promulgación.- (30) días a partir de la fecha de su lazo de treinta

ARTICULO 110.- Regístrese. Pase al Departá, mento EjecutiVó Municipal para su A promulgR ación, dC ese al BH oletín OfI iciaV l MuniciE Pal paraS su PubE licación.. C- umplido. i CIZDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 06/11/96.- , C. D. 1 , i i.ii!I i 9 13UICACIL fi 1ONICÁ. GRACIEI, 111.EIPOZA Secretarlo A 1 VIce-Presi e '14. : -1 I:: I Concejo Deli4erant¿': ri1 CARGO DE I.A POESIDENCIA Concejo Dellberante i .7!A FfEL IECT R PAMON Rb1;i01)2?. Jefa Dpto. AdnInistrativo Jefe pto Desh.) General Despacho General Qeneej g 1-4T:mante MunIcIpalldrd do UshunIr Ordenanza Numero: 1700 „ "z< 4/4 Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina MUNICIPALIDAD DE USHUAIA 1 Hedinte 1 Fsu5Lrir:Jte SE p,yAra el dictadn .:11m3nistrativo, d• •duei-do lo dis p ue g tn en el 1) de 1 Lev ND236. EL. INTENDENTE MUNICT .PAL DE USHUPIP DE 1 ---PnMULGAR , la Ordennz MuniciDaJ. e n I Condejo Deliberente de de SE p stablece a v:art.ir d p la precrnti nmc)dali- ( i 1-1 S `/' r• c:c)1".1 L! .. 1 wHInuEsE,, n ..1-:'?.niptin Oficial d p la Municipa- n Ing. •MtZ r.unIcpir413d do Ushuala Jefa Dpto. Ad InistratIvo Arq. D. LL n. f.:ARQUEZ DespachoilGeneral Secret.sr,o de Lbras y -lun luip&nd:d do Ushua/r Ser y :C:03 rrIn33S Municipri.dr,d buaia

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