ARTICULO 1º.- MODIFICASE la base de ajuste en los contratos celebrados para
concesiones de explotación de kioscos en la vía pública, entre la Municipalidad de
Ushuaia y los concesionarios surgidos del llamado a Licitación Pública Nº 08/89,
cuyas actuaciones se encuentran caratuladas bajo Expediente Nº 2767-C-89 del
Registro Municipal, estableciéndose como índice de base el INDEC Mayorista
NIVEL GENERAL del mes de febrero de 1990.
ARTICULO 2º.- A los efectos de normalizar las deudas originadas en el atraso
producido en el pago del canon de uso hasta la fecha de promulgación de la
presente Ordenanza, facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar
el siguiente régimen de excepción:
a) Las deudas serán recalculadas tomando como base de ajuste el índice indicado
en el artículo 1º;
b) a los concesionarios que normalicen su situación dentro de los treinta (30) días
corridos subsiguientes a la promulgación de la presente Ordenanza, no les serán
aplicados los intereses indicados en los respectivos contratos para el caso de
falta de pago.
ARTICULO 3º.- Si transcurridos sesenta (60) días corridos a partir de la
promulgación de la presente Ordenanza, los concesionarios que no hubiesen
normalizado su situación contractual, serán de plena aplicación la totalidad de las
cláusulas originales de contrato y quedarán sin efecto los beneficios establecidos en
la presente Ordenanza.
ARTICULO 4º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 700 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: //1990.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° / 90.-