ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR el otorgamiento de espacios reservados de estacionamiento o detención de vehículos entre discos para: a) entes públicos; b) entes privados que lo requieran para carga y/o descarga de mercadería o caudales; ascenso y/o descenso de pasajeros o pacientes; c) particulares con discapacidad; d) y particulares que acrediten movilidad reducida.
ARTÍCULO 2°.- Los entes públicos y privados, y otros particulares mencionados en los incisos a), b) y d) del artículo 1° que pueden solicitar espacios reservados son los contemplados en la reglamentaria vigente.
ARTÍCULO 3°.- Los espacios reservados podrán ser otorgados con o sin restricción de tiempo, de acuerdo a la reglamentaria vigente. Para los casos en que se otorgue espacios reservados entre discos con restricción de tiempo, se determinarán las franjas horarias las cuales deberán figurar en los discos de señalización correspondientes.
ARTÍCULO 4°.- Los espacios reservados contemplados en el inciso b) del artículo 1°, deberán permanecer libres, y serán de uso exclusivo de los vehículos autorizados durante el tiempo mínimo necesario.
ARTÍCULO 5°.- Las personas con discapacidad previstas en el inciso c) del artículo 1° pueden solicitar un espacio de estacionamiento exclusivo cumpliendo las siguientes condiciones: a) que el predio para el cual se solicite el espacio no cuente con entrada de auto, garaje o cochera; b) cuente con Certificado Único de Discapacidad (CUD) que certifique movilidad reducida; c) cuente con domicilio en la ciudad de Ushuaia; d) comunique el domino del automotor para el que requiere el espacio, sea éste propio o de un tercero. La solicitud será evaluada por la autoridad de aplicación, quién dará intervención al Consejo Municipal de Discapacidad (COMUDI). Luego emitirá un informe sobre la pertinencia del otorgamiento del espacio.
ARTÍCULO 6°.- Se colocarán discos numerados en el domicilio solicitado. La autoridad de aplicación entregará una credencial identificatoria por cada dominio autorizado. La credencial deberá ser colocada en el parabrisas mientras el vehículo esté ocupando el espacio solicitado.
ARTÍCULO 7°.- Cada espacio reservado corresponde a una unidad de estacionamiento de siete (7) metros, excepto en los casos contemplados por reglamentaria, que podrán extenderse hasta un máximo entre carteles de doce (12) metros. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar más de una unidad de espacio reservado para entes públicos y/o privados, siempre que medien razones debidamente fundadas.
ARTÍCULO 8°.- Los espacios reservados otorgados en virtud de la presente deben indicar claramente en el cartel de señalización, el beneficiario de la reserva y los días y horarios en los que está vigente la misma.
ARTÍCULO 9°.- El titular de un espacio reservado entre carteles, o su representante, debe informar a la autoridad de aplicación y comprobación las siguientes novedades dentro de los quince días de producidas: a) cambio de domicilio; b) sustitución de vehículo; c) incorporación o baja de vehículos autorizados para el uso del espacio reservado; d) cese de la actividad; e) fallecimiento del beneficiario previsto en el artículo 5°. Los cambios informados serán evaluados por la autoridad de aplicación, quien decidirá sobre la continuidad o caducidad del otorgamiento del espacio reservado.
ARTÍCULO 10.- Serán sancionados con una multa de hasta mil (1000) U.F.A. los que incurran en: a) el incumplimiento de lo previsto en el artículo 9°; b) el usufructo del espacio reservado por el vehículo autorizado en el otorgamiento original del espacio, cuando han cambiado las condiciones enunciadas en el artículo 9°; c) la detención o estacionamiento en el espacio reservado de un vehículo no autorizado.
ARTÍCULO 11.- A excepción de los entes públicos, el otorgamiento de los espacios reservados entre discos tiene una vigencia máxima de dos (2) años, pudiendo el solicitante pedir prórroga por igual plazo, con una antelación mínima de tres (3) meses antes del vencimiento. La autoridad de aplicación decidirá sobre el otorgamiento o no de la prórroga.
ARTÍCULO 12.- Los espacios reservados otorgados por el Departamento Ejecutivo Municipal pueden ser revocados: a) a pedido del solicitante; b) por razones de ordenamiento de tránsito; c) por incumplimiento de lo previsto en el artículo 9°.
ARTÍCULO 13.- El costo de la demarcación y señalización, y el pago de la tasa mensual de espacios reservados entre carteles, estarán a cargo del titular del espacio reservado o de su representante. El arancel y las tasas son los establecidos en la Ordenanza Tarifaría vigente, estableciéndose una tasa diferencial en los casos de los previstos en el artículo 5°.
ARTÍCULO 14.- La colocación de los carteles de espacios reservados estará a cargo del área competente de la Municipalidad. No obstante, el interesado puede solicitar que la colocación de la cartelería quede a su cargo, en cuyo caso, lo hará acorde a la reglamentación y bajo la supervisión de la autoridad de aplicación y comprobación, y quedará eximido de abonar el arancel correspondiente.
ARTÍCULO 15.- Quedan exceptuados del pago del costo de la demarcación y señalización, y de la tasa mensual mencionada, las entidades públicas previstas en la reglamentación vigente, y las personas con discapacidad, previstas en el artículo 5°.
ARTÍCULO 16.- La autoridad de aplicación y comprobación será la Dirección de Tránsito Municipal, quien llevará un registro actualizado de los espacios reservados, identificando como mínimo, titular y vencimiento de la reserva, y lugar de implantación de los mismos.
ARTÍCULO 17.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente dentro de los sesenta (60) días a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 18.- Cumplidos ciento veinte (120) días desde la promulgación de la presente, quedan derogadas las Ordenanzas Municipales N°: 567, 601, 619, 632, 641, 647, 708, 873, 899, 925, 1135, 1136, 1137, 1138, 1141, 1143, 1163, 1177, 1180, 1190, 1226,1316, 1352, 1435, 1495, 1523, 1527, 1562, 1667, 1693, 1733, 1744, 1812, 1816, 1817,1895, 1919, 1971, 1165, 1973, 1976, 2123, 2156, 2163, 2167, 2177, 2203, 2222, 2348, 2373, 2384, 2397, 2476, 2503, 2521, 2550, 2594, 2685, 2689, 2707, 2788, 2800, 2836, 2868, 2936, 3020, 3026, 4261, 3036, 3122, 3167, 3177, 3229, 3249, 3263, 3327, 3397, 3428, 3433, 3472, 3473, 3495, 3504, 3528, 3529, 3547, 3582, 3612, 3753, 3801, 3855, 3879, 3914, 3918, 3944, 3946, 4020, 4024, 4070, 4100, 4105, 4114, 4131, 4140, 4141, 4147, 4152, 4157, 4172, 4174, 4194, 4196, 4234, 4259, 4261, 4282, 4283, 4284, 4285, 4286, 4287, 4288, 4289, 4290, 4291, 4305, 4306, 4307, 4316, 4322, 4335, 4344, 4359, 4368, 4371, 4379, 4381, 4382, 4383, 4385, 4388, 4389, 4403, 4406, 4407, 4408, 4414, 4416, 4432, 4433, 4434, 4435, 4436, 4448, 4462, 4467, 4469, 4471, 4473, 4480, 4494, 4504, 4507, 4534, 4535, 4536, 4544, 4546, 4547, 4548, 4553, 4571, 4577, 4579, 4580, 4582, 4585, 4586, 4606, 4607, 4608, 4610, 4611, 4614, 4632, 4638, 4639, 4640, 4655, 4666, 4667, 4668, 4705, 4707, 4708, 4711, 4712, 4713, 4723, 4724, 4749, 4751, 4769, 4770, 4772, 4775, 4788, 4796, 4811, 4829, 4842, 4846, 4847, 4850, 4852, 4875, 4879, 4881, 4882 y 4925, y el inciso b) del artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 764.
ARTÍCULO 19.- El Departamento Ejecutivo Municipal notificará a los beneficiarios de las ordenanzas previstas en el artículo 18, dentro de los ciento veinte (120) días a partir de la promulgación de la presente, sobre la vigencia de la misma y los requisitos para iniciar el trámite de pedido de espacio reservado entre discos.
ARTÍCULO 20.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 4955 a partir de la promulgación de la presente.