ARTICULO 1º.- AUTORIZASE un espacio reservado entre carteles, con capacidad
para dos (2) vehículos automotores, sobre la margen Este de la calle “JUANA
FADUL”, entre el 100 y el 200, próximo a su intersección con la Avenida “SAN
MARTIN”, para el estacionamiento exclusivo de los rodados pertenecientes a la
firma BARBERIS HNOS. C.I.F.I. S.R.L., afectados a las tareas de turismo y
transporte de aerocargas.
ARTICULO 2º.- Por el Departamento Ejecutivo procédase a la implantación de las
señales viales pertinentes, y percíbase el arancel establecido por la Ordenanza
Tarifaria en vigencia, Título VII, artículo 9º, inciso 18.
ARTICULO 3º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 708 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 19/09/1990.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 592 / 90.-