ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR un espacio reservado en la vía pública de siete (7) metros con la leyenda "Reservado Ascenso y Descenso de Pasajeros", en la calle Lasserre N° 134, sede actual del colegio José Martí.
ARTÍCULO 2º.- EXCEPTUAR al Ministerio de Educación de la Provincia del pago establecido en el artículo 1°, inciso o), Parte Especial, Anexo II, Derechos de Oficina, Tránsito, Habilitaciones y Trámites Varios de la Ordenanza Tarifaria N° 3501.
ARTÍCULO 3º.- INSTRUIR a la Secretaría de Desarrollo y Gestión Urbana que, a través del área que corresponda, proceda a la implantación de las señales correspondientes.
ARTÍCULO 4º.- CONDICIONAR la permanencia de las señales por el tiempo que el uso de dicho edificio sea el referido a la instrucción educativa pública.