ARTICULO 1°.- AUTORIZASE tres espacios reservados entre discos de SIETE METROS (7 mts.) — una unidad con capacidad para UN (1) vehículo automotor tipo camioneta, con la leyenda en placa adicional que exprese: "Espacio Reservado para Estacionamiento de Personas con Discapacidad", los que estarán emplazados de acuerdo al siguiente detalle: a) Sobre la margen Sur de la Avenida José de San Martín, entre las calles Guaraní y Onas, próximo a su intersección con la calle Guaraní; b) Sobre la margen Sur de la Avenida José de San Martín, entre las calles 25 de Mayo y Lasserre, próximo a su intersección con la calle 25 de Mayo; c) Sobre la margen Sur de la Avenida José de San Martín, entre las calles Roca y Gobernador Godoy, próximo a su intersección con Gobernador Godoy.
ARTICULO 2°.- Los vehículos que utilicen los espacios autorizados en el Artículo anterior deberán estar visiblemente identificados.
ARTICULO 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a la colocacíón de la señalización vial correspondiente.
ARTICULO 4°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para : su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. 8528 ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 22/04/2009.