ARTICULO 1º.- AUTORIZASE un Espacio Reservado entre discos, separados entre
sí por una distancia de DOCE (12) metros aproximadamente, sobre la calle Belgrano
Nº 236, para el ascenso y descenso de pasajeros que se hospedan en el Hostal allí
ubicado, con la leyenda en placas adicionales ¨ESPACIO RESERVADO – ASCENSO Y
DESCENSO DE PASAJEROS – HOSPEDAJE TURISTICO¨.-
ARTICULO 2º.- Por el Departamento Ejecutivo Municipal, percíbase la tasa mensual
por espacios reservados en la vía pública establecida en el Artículo 14º, Inciso i),
segundo párrafo de la Ordenanza Tarifaria vigente.-
ARTICULO 3º.- Por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, procédase a la
implantación de las señales viales pertinentes.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación,
dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 2123 .-
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 30/11/99 .-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL: 1618 / 99.-