ARTICULO 1º.- DEROGAR el Decreto Municipal Nº 012/90, dictado “Ad-
referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, de acuerdo a lo expresado en el
exordio.
ARTICULO 2º.- HABILITASE, “Ad-referéndum” del Honorable Concejo Deliberante,
a partir del día 12 de enero del corriente año, un espacio sobre la margen izquierda
de la calle Juana Genoveva FADUL, entre la Avenida San Martín y Avenida Maipú
con capacidad para un (1) vehículo en forma permanente.
ARTICULO 3º.- Por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos se procederá a la
implantación de los carteles correspondientes.
ARTICULO 4º.- Comuníquese a quienes corresponda. Dése copia al Boletín Oficial
del Territorio. Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 647 .-
SANCIONADA Y PROMULGADA POR EJECUTIVO MUNICIPAL AÑO 1990.-