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N° Fecha Descripción Vigencia Vínculos PDF / Ir
6086 03/11/2022
ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR a la Fundación Kau-Yak del pago de Tasas Generales y del Impuesto Inmobiliario establecido por el Ejecutivo Municipal mediante Ordenanza Fiscal N.° 3500, al inmueble sito en el barrio Intevu XV, Casa 219 y al inmueble ubicado en la Grilla 15 del Valle de Andorra por el lapso de veinticuatro (24) meses, prorrogables por igual cantidad de tiempo.
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6060 25/11/2021
ARTICULO 10, MODIFICAR el articulo 1° de la Ordenanza 5659, el que quedará redactado de la siguiente manera: "
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Mod. 5659
Mod. por 6367
6058 16/03/2022
ARTÍCULO 1°.- EXIMIR a la Facultad Regional Tierra del Fuego de la Universidad Tecnológica Nacional el pago de impuestos inmobiliario y tasas al inmueble ubicado en avenida Perito Moreno 1415 de la ciudad de Ushuaia propiedad de la mencionada.
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5969 25/11/2021
ARTÍCULO 1°.- Toda actividad comercial o industrial que se desarrolle en jurisdicción de la ciudad de Ushuaia requiere Habilitación o Permiso Municipal, según corresponda. A tal fin, el responsable debera gestionar ante el Municipio la habilitación del local o establecimiento donde se ejerzan actividades lucrativas, nominado en los cuadros de uso del Código de Planeamiento Urbano.
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Mod. 3228,3929
Deroga 565,934,1322,1632,1757,2075,3830,4350,
Mod. por 6467
5949 06/10/2021
ARTICULO 1°.- ESTABLECER la obligatoriedad de exhibir y mantener un mínimo de una obra de arte en todos los edificios públicos que se construyan en la ciudad de Ushuaia a partir de la promulgación de la presente ordenanza.
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5919 07/07/2021
ARTÍCULO 1°.- CREAR el "Registro Municipal de Huertas a cielo abierto o bajo invernáculo para uso familiar" en el ámbito de la ciudad de Ushuaia, con el fin de acompañar e incentivar la alimentación saludable y la producción local de alimentos.
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5824 11/12/2020
ARTÍCULO 1º.- ADHERIR el Municipio de la ciudad de Ushuaia a la Ley Provincial N.° 1324, mediante la cual se crea un régimen tarifario específico de servicios públicos para entidades deportivas sin fines de lucro cuyo objeto social sea específicamente deportivo en el ámbito de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en su texto original, modificatorias, complementarias y a la normativa reglamentaria en todo aquello que no se opongan a la presente ordenanza; eximiendo a las entidades deportivas sin fines de lucro que desarrollan sus actividades en la ciudad, en los términos de la ley enunciada, del pago de tasas e impuestos que recauda el municipio.
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5760 11/03/2020
ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N.° 644/2001, por medio del cual se transfiere a la Dirección Provincial de Energía el predio identificado catastralmente como G-2-2f.
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5718 13/11/2019
ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR a la Ordenanza Municipal N.° 5314 y modificatorias el Capítulo XIII TAXIS ACCESIBLES, el que queda redactado de la siguiente manera: "CAPÍTULO XIII TAXIS ACCESIBLES
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Mod. 5314
5707 18/12/2019
ARTICULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Economía y Finanzas, en el ejercicio fiscal 2020, a graduar los montos que los contribuyentes deberán abonar en concepto de impuestos y tasas, fijando como límite máximo lo establecido en las Ordenanzas Municipales N.° 3500 y N.° 5069, sus complementarias y modificatorias.
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5669 11/09/2019
ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR el inciso g) del artículo 18, Parte Especial, Anexo VII, Impuesto Automotor, de la Ordenanza Municipal N.° 3500, el que quedará redactado de la siguiente manera: “g) Los vehículos de propiedad de personas con discapacidad, que se encuentren inscriptos a su nombre, presentando el título de propiedad del automotor y el Certificado de Discapacidad expedido por la autoridad sanitaria competente conforme a la Ley Nacional 22.431 y sus modificatorias. Igual beneficio se hace extensible a los vehículos de propiedad de los padres, tutores, curadores, descendientes, cónyuge, pareja u otro conviviente, siempre que el vehículo esté destinado al traslado de la persona con discapacidad, presentando en este caso la documentación que acredite de manera fehaciente el vínculo y/o convivencia. La presente exención podrá ser otorgada sobre un solo vehículo por persona discapacitada, por el tiempo que el beneficiario conserve su titularidad o, para los casos comprendidos en el párrafo antecedente, por el lapso que haga uso del vehículo para su traslado".
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Mod. 3500
5659 07/08/2019
ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER que los automóviles cuyo sistema de propulsión se desarrolle a base de energías no contaminantes, vehículos híbridos y vehículos eléctricos, obtendrán una reducción en el pago del Impuesto Automotor equivalente al 50 % del mismo, acumulable con los demás beneficios existentes, debiendo fijar el Departamento Ejecutivo Municipal los requerimientos técnicos mínimos que éstos deban cumplir para acceder al beneficio.
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Mod. por 6060
5639 26/06/2019
ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al señor Adolfo Bueno, DNI N.° 12.289.077, del alcance del artículo 18 de la Ordenanza Municipal 5055 únicamente para regularizar su situación dominial respecto de la Parcela 01, Macizo 59B, Sección D.
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5627 24/04/2019
ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al Transporte Lugi, propiedad del señor Luciano Ezequiel Nuñez Parra, DNI 38.406.811, otorgando a su favor la habilitación requerida, en virtud de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ordenanza Municipal 5252, teniendo en consideración que el estudio de mercado impuesto constituye una obligación para la autoridad de aplicación.
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5568 12/12/2018
ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR del pago de la Tasa a las Actividades Comerciales a los comercios indicados en el Anexo I de la presente ordenanza, desde la fecha de inicio de la obra de repavimentación de calle Fuegia Basket por cuatro (4) meses corridos, plazo que podrá ser prorrogado por igual cantidad de tiempo por el Departamento Ejecutivo Municipal.
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5560 12/12/2018
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE USHUAIA SANCIONA A FUERZA DE ORDENANZA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- FIJAR en la suma de pesos cuatro mil cuarenta y ocho millones quinientos cuarenta y cinco mil ochenta y siete ($4.048.545.087) las Erogaciones de la Administración Municipal para el Ejercicio 2019, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en el Anexo I al IV de la presente ordenanza.
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Mod. por 5597
5432 07/03/2018
ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR el inciso a) del artículo 10 del Anexo IV, Impuesto Inmobiliario, Parte Especial, de la Ordenanza Municipal N° 3500, el que quedará redactado de la siguiente forma: "a) aquellos inmuebles urbanos cuya construcción implantada en el predio pertenezca al período comprendido entre los años 1884 al 1950, y/o cuyos edificios representen por su antigüedad, el patrimonio histórico de la ciudad, y se hallen en condiciones de conservación acordes a las normas municipales y mantengan su arquitectura, sea cual fuere el uso que se da al edificio;".
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Mod. 3500
5425 25/10/2017
ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR del Impuesto Inmobiliario y Tasas Generales por Servicios Municipales al espacio verde identificado como Parcela 1 A del Macizo 18 A de la Sección D, de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Municipal N° 179/1986, dada en Sesión Extraordinaria del día 05 de marzo de 1986, y que en su artículo 1° versa: "ASIGNASE el nombre de Gabriela Mistral a un espacio verde de nuestra ciudad, Macizo 18 A, Sección C" y que corre agregada como Anexo II de la presente.
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5409 14/12/2017
ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR del pago de tasas municipales de las respectivás Libretas Sanitarias, a los asistentes a la "Capacitación en Gastronomía y Manejo de Alimentos", realizada por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), en conjunto con el gremio UTHGRA, que se desarrolla desde el 25 de septiembre y hasta el 15 de diciembre del corriente año.
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5403 14/12/2017
ARTÍCULO 1°.- IN CORPORAR ei punto 7) al artículo 5°, apartado "De las ex enciones", Parte Especial, Anexo II, Derechos de Oficina de la Ordenanza Fiscal N° 3500, el que queda redactado: "Las personas físicas que p resenten certificación negativa emitida por la ANSES de los ítems relacionados a la emisión de la Libreta de Sanidad y al Curso de Manipulación de Alimentos detallados en el Anexo II de la Ordenanza Tarifaria". 5 4 0 3 OpArRRo DmTIEuCNlgUAaLcNOióZnA2.°MD.-aURrNEaIlGCBIIPSoAlTeLRtínANRO° .fiPciaasl aMrunailcDipeapl aprataramseuntpouEbljieccaucitóivnoyMAuRnCicHipIaVlApRa.ra su SANCIONADA EN SESIÓN O RDINARIA DE FECHA 14/12/2017.- Irián p Iloo Q iiI pINO _ConocIo-DePlribeesriadnetnai-ede-Ushuala— rosecrejafío kegislativo t,"71 eoncejoy liberante de Ushuaia 1.1 • 1.11 I ' 1 ,. MAL , FA,R11'A, ERNANDEZ Dpto. Dosp o General D.T. - S T Las Islas Malvinas, Georgia . y Sandwich del Sur; son ji serán USht.J3:3 rgentinas Provincia de Tierra del Fuego Antarlida e islas del A(lantico Sur =República Argentina= Municipalidad de Ushuaia USHUAIA, 03 ENE 2018 VISTO el expediente N° CD-9837/2017 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en sesión ordinaria de fecha 14/12/2017, por medio de la cual se incorpora el punto 7) al artículo 5°, apartado " De las exenciones", Parte Especial, Anexo II, Derechos de Oficina de la Ordenanza Fiscal N.° 3500. Que ha tomado la intervención pertinente el Servicio Jurídico Perma nente de esta Municipalidad emitiendo el Dictamen S.L y T N° O 03 /2018, recomendado su promulgación. Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico, encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las prescripciones de los artículos 152 inciso 3), 156 y 159 punto 1) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL PRESIDENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE A/C DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA 3 DECRETA 5 4 0
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Mod. 3500
5397 29/11/2017
ARTICULO 1°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 5323, el que quedará redactado de la siguiente manera: "
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Mod. 5323
5389 14/12/2017
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- FIJAR en la suma de pesos dos mil quinientos treinta y ocho millones quinientos sesenta y un mil ochocientos siete ($2.538.561.807) las Erogaciones del Departamento Ejecutivo Municipal para el Ejercicio 2018, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en el artículo 9º.
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Mod. por 5414, 5507, 5521
5348 13/09/2017
ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR como Parte Especial, Anexo XIX, "Gravamen por excepciones al Código de Planeamiento Urbano" a la Ordenanza Tarifaria Municipal N° 5069 el siguiente: "PARTE ESPECIAL ANEXO XIX GRAVAMEN POR EXCEPCIÓN AL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO
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Mod. 5069
5347 13/09/2017
ARTICULO 1°.- INCORPORAR como Parte Especial, Anexo XIX, "Gravamen por excepciones al Código de Planeamiento Urbano" a la Ordenanza Fiscal Municipal N° 3500, el siguiente texto: "PARTE ESPECIAL ANEXO XIX GRAVAMEN POR EXCEPCIONES AL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO DEL HECHO IMPONIBLE
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Mod. 3500
5323 09/08/2017
ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR a la Fundación Kau-Yak del pago de Tasas Generales y del Impuesto Inmobiliario establecido por el Ejecutivo Municipal mediante Ordenanza Fiscal N" 3500.
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Mod. por 5397