Ordenanza N° 5669 —

Datos de la ordenanza
Número
5669
Fecha de sanción
11/09/2019
Vigencia
—
Tema
SIN TEMA
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR el inciso g) del artículo 18, Parte Especial, Anexo VII, Impuesto Automotor, de la Ordenanza Municipal N.° 3500, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“g) Los vehículos de propiedad de personas con discapacidad, que se encuentren inscriptos a su nombre, presentando el título de propiedad del automotor y el Certificado de Discapacidad expedido por la autoridad sanitaria competente conforme a la Ley Nacional 22.431 y sus modificatorias.

Igual beneficio se hace extensible a los vehículos de propiedad de los padres, tutores, curadores, descendientes, cónyuge, pareja u otro conviviente, siempre que el vehículo esté destinado al traslado de la persona con discapacidad, presentando en este caso la documentación que acredite de manera fehaciente el vínculo y/o convivencia.

La presente exención podrá ser otorgada sobre un solo vehículo por persona discapacitada, por el tiempo que el beneficiario conserve su titularidad o, para los casos comprendidos en el párrafo antecedente, por el lapso que haga uso del vehículo para su traslado".

ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5669.

SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 11/09/2019.-

Vínculos con otras ordenanzas
Asunto de origen
Asunto 760/2019
proyecto de ordenanza
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Palabras claves
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Tratado en sesión
Asunto 760/2019 — Taquigráfica N° 6/2019 — 11/09/2019
(Asunto 760/2019, expediente 21/1995)
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