ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR el inciso a) del artículo 10 del Anexo IV, Impuesto Inmobiliario, Parte Especial, de la Ordenanza Municipal N° 3500, el que quedará redactado de la siguiente forma: "a) aquellos inmuebles urbanos cuya construcción implantada en el predio pertenezca al período comprendido entre los años 1884 al 1950, y/o cuyos edificios representen por su antigüedad, el patrimonio histórico de la ciudad, y se hallen en condiciones de conservación acordes a las normas municipales y mantengan su arquitectura, sea cual fuere el uso que se da al edificio;".
ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 5432
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/03/2018.-