TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- FIJAR en la suma de pesos dos mil quinientos treinta y ocho millones quinientos sesenta y un mil ochocientos siete ($2.538.561.807) las Erogaciones del Departamento Ejecutivo Municipal para el Ejercicio 2018, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en el artículo 9º.
ARTÍCULO 2º.- FIJAR en la suma de pesos treinta y ocho millones setecientos ochenta y cuatro mil novecientos dieciocho ($38.784.918) las Erogaciones de la Sindicatura General para el Ejercicio 2018, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en el artículo 9º.
ARTÍCULO 3º.- FIJAR en la suma de pesos ciento noventa y nueve millones novecientos cuarenta mil novecientos noventa ($199.940.990) las Erogaciones del Concejo Deliberante para el Ejercicio 2018, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en el artículo 9º.
ARTÍCULO 4º.- INCORPORAR la desagregación presupuestaria de Erogaciones que se adjuntan a la presente como Anexos I al III.
ARTÍCULO 5º.- ESTIMAR en la suma de pesos dos mil quinientos ochenta y dos millones quinientos noventa y seis mil seiscientos cuarenta y seis ($2.582.596.646) el Cálculo de Recursos destinados a atender las Erogaciones fijadas en los artículos 1º, 2º, y 3º de la presente ordenanza, conforme a la desagregación incorporada a la presente como Anexo IV.
ARTÍCULO 6º.- FIJAR en la suma de pesos cincuenta y nueve millones quinientos cincuenta y dos mil veintisiete ($59.552.027) correspondientes a las Erogaciones Figurativas para transacciones Corrientes y de Capital de la Administración Municipal, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas en la misma suma.
ARTÍCULO 7º.- FIJAR, como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, el siguiente Resultado Financiero: EROGACIONES $ 2.777.287.715 RECURSOS $ 2.582.596.646 FINANCIAMIENTO $ 194.691.069
ARTÍCULO 8º.- ESTIMAR, como consecuencia del artículo 7º de la presente ordenanza, el Financiamiento Neto de la Administración Municipal en la suma de pesos cuarenta y seis millones quinientos ochenta y siete mil ciento setenta y tres ($46.587.173), de acuerdo al siguiente detalle: CRÉDITO DE PROVEEDORES: $ 46.587.173
TÍTULO II PRESUPUESTO DE RECURSOS Y GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
ARTÍCULO 9º.- FIJAR en la suma de pesos dos mil setecientos setenta y siete millones doscientos ochenta y siete mil setecientos quince ($2.777.287.715) el total de los Gastos Corrientes y de Capital del Estado Municipal (Departamento Ejecutivo, Departamento Legislativo y Sindicatura General) para el Ejercicio 2018, con destino a las finalidades que se detallan a continuación; y analíticamente en los Anexos que forman parte de la presente ordenanza: EROGACIONES CORRIENTES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL: Inciso 01 — Personal $ 1.107.034.567 Inciso 02 — Bienes de Consumo $ 146.044.521 Inciso 03 — Servicios No Personales $ 655.410.239 Inciso 05 — Transferencias $ 154.666.437 Inciso 07 — Servicios de la Deuda y disminución de otros Pasivos $ 210.248.820 EROGACIONES CORRIENTES DE LA SINDICATURA GENERAL Inciso 01 — Personal $ 32.232.892 Inciso 09 — Gastos Figurativos $ 6.296.853 EROGACIONES CORRIENTES DEL DEPARTAMENTO LEGISLATIVO Inciso 01 — Personal $ 146.940.989 Inciso 09 — Gastos Figurativos $ 26.967.241 EROGACIONES DE CAPITAL DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL Inciso 04 — Bienes de Uso: Inciso 4.2 — Construcciones $ 244.323.875 Inciso 4.3 — Máquinas y Equipos $ 20.833.350 EROGACIONES DE CAPITAL DE LA SINDICATURA GENERAL Inciso 09 — Gastos Figurativos $ 255.172 EROGACIONES DE CAPITAL DEL DEPARTAMENTO LEGISLATIVO Inciso 09 — Gastos Figurativos $ 26.032.759
ARTÍCULO 10.- INCORPORAR el Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento que se adjunta a la presente como Anexo V.
ARTÍCULO 11.- El monto de Gastos Tributarios estimado para el año 2018 alcanza a pesos noventa y siete millones cuatrocientos dos mil novecientos sesenta y seis ($97.402.966) correspondientes al beneficio otorgado a las industrias mediante Decreto Municipal Nº 1014/2016.
ARTÍCULO 12.- FIJAR en un mil trescientos noventa y ocho (1398) el número total de cargos del Departamento Ejecutivo Municipal y en sesenta mil veintidós (60.022) horas reloj correspondientes al personal técnico para el presente presupuesto. La cifra correspondiente a los cargos se compone según el siguiente detalle: DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL PLANTA PERMANENTE 1098 cargos PERSONAL NO PERMANENTE 300 cargos - Autoridades Superiores y de Gabinete 80 cargos - Personal Temporario 220 cargos
ARTÍCULO 13.- FIJAR en veinte (20) el número total de cargos de la Sindicatura General Municipal para el presente presupuesto. Esta cifra se compone de la siguiente manera: SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL: PLANTA PERMANENTE 10 cargos PERSONAL NO PERMANENTE 10 cargos - Autoridades Superiores 9 cargos - Personal Temporario 1 cargo
ARTÍCULO 14.- FIJAR en ciento ochenta y siete (187) el número total de cargos del Departamento Legislativo. Esta cifra se compone de la siguiente manera: DEPARTAMENTO LEGISLATIVO PLANTA PERMANENTE 56 cargos PERSONAL NO PERMANENTE 131 cargos - Autoridades Superiores y de Gabinete 131 cargos
ARTÍCULO 15.- Se deja establecido que el presente presupuesto contempla únicamente como pauta salarial general el crecimiento vegetativo.
TÍTULO III PRESUPUESTO DE RECURSOS Y GASTOS DE “USHUAIA INTEGRAL SOCIEDAD DE ESTADO”
ARTÍCULO 16.- ESTIMAR para el Ejercicio Fiscal 2018, el total de Recursos en pesos ochenta y ocho millones quinientos setenta y dos mil setecientos sesenta y uno ($88.572.761), conformado por: Recursos provenientes del corte de boletos pesos cuarenta y nueve millones ciento sesenta y cuatro mil setecientos sesenta y uno ($49.164.761), Subsidio del Sistema Integrado de Transporte Automotor pesos veinte millones ciento sesenta mil ($20.160.000) y subsidio otorgado por la Municipalidad de Ushuaia pesos diecinueve millones doscientos cuarenta y ocho mil ($19.248.000).
ARTÍCULO 17.- FIJAR el total de gastos en pesos ochenta y siete millones setecientos treinta y un mil setecientos treinta y tres ($87.731.733), conformado por: sueldos y cargas sociales pesos cincuenta millones diez mil seiscientos veinticinco ($50.010.625), amortización de las unidades doce millones ($12.000.000), reintegro de la asistencia financiera pesos siete millones quinientos dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y siete ($7.516.457), insumos y herramientas de taller pesos seis millones cuatrocientos noventa y un mil setecientos ($6.491.700), combustible pesos cinco millones ciento sesenta mil ($5.160.000), servicios pesos cuatro millones setecientos dieciocho mil novecientos cincuenta y uno ($4.718.951) y, otros gastos pesos un millón ochocientos treinta y cuatro mil ($1.834.000).
TÍTULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 18.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo a producir reestructuraciones orgánicas, así como a transferir y/o suprimir vacantes de la planta personal aprobada por la presente ordenanza.
ARTÍCULO 19.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá distribuir conforme a la Matriz de Gastos correspondiente, según el Artículo 175 de la Carta Orgánica Municipal, los créditos del Presupuesto de Gastos aprobado por la presente ordenanza.
ARTÍCULO 20.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá reestructurar los créditos del Inciso 01 — Personal según surja de su distribución; en función de la recomposición de los salarios, aportes y contribuciones. Los créditos presupuestarios asignados a dicho inciso serán de carácter limitativo no pudiendo transferir créditos hacia otros incisos. Las mayores asignaciones presupuestarias que deriven de estos ajustes deberán estar compensados por la disminución de los gastos Corrientes o de Capital o bien; a través del incremento de los recursos de manera de garantizar el principio de equilibrio presupuestario. El resto de los incisos serán de carácter indicativo, por lo que el Departamento Ejecutivo Municipal podrá efectuar modificaciones presupuestarias a través de transferencias entre éstos incisos, excepto las decisiones que impliquen incrementar los Gastos Corrientes en detrimento de los Gastos de Capital o de las aplicaciones financieras, y las que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades.
ARTÍCULO 21.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá incorporar recursos provenientes del orden nacional, provincial y/o privado, que estén destinados al financiamiento específico de algún concepto, incorporando en este caso las respectivas partidas de erogaciones al momento en que se produzcan nuevos recursos, o el Concejo Deliberante haya aprobado los convenios respectivos.
ARTÍCULO 22.- INCORPORAR el Plan de Obras Públicas que se adjunta a la presente como Anexo VI.
ARTÍCULO 23.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar los recursos provenientes de excedentes financieros correspondiente al ejercicio fiscal 2017. Dichas readecuaciones deberán ser notificadas al Departamento Legislativo en un plazo no mayor a 10 días de emitido el acto administrativo correspondiente.