Ordenanza N° 5560 —

Datos de la ordenanza
Número
5560
Fecha de sanción
12/12/2018
Vigencia
—
Tema
SIN TEMA
Comisión
—
Descripción

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE USHUAIA

SANCIONA A FUERZA DE

ORDENANZA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- FIJAR en la suma de pesos cuatro mil cuarenta y ocho millones quinientos cuarenta y cinco mil ochenta y siete ($4.048.545.087) las Erogaciones de la Administración Municipal para el Ejercicio 2019, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en el Anexo I al IV de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 2°.- FIJAR en la suma de pesos tres mil setecientos treinta y un millones ochocientos siete mil setecientos sesenta y cinco ($3.731.807.765) las Erogaciones del Departamento Ejecutivo Municipal para el Ejercicio 2019, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en el Anexo I al IV de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 3.- FIJAR en la suma de pesos cincuenta y un millones ochocientos cincuenta y tres mil trescientos veintidós ($51.853.322) las Erogaciones de la Sindicatura Municipal General para el Ejercicio 2019, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en el Anexo I al IV de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 4.- FIJAR en la suma de pesos doscientos sesenta y cuatro millones ochocientos ochenta y cuatro mil pesos ($264.884.000) las Erogaciones del Concejo Deliberante para el Ejercicio 2019, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en el Anexo I al IV de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 5°.- ESTIMAR en la suma de pesos tres mil setecientos cincuenta y dos millones setecientos sesenta y cuatro mil seiscientos treinta y cuatro ($3.752.764.634) el Cálculo de Recursos destinados a atender las Erogaciones fijadas en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente ordenanza, conforme a la desagregación incorporada como Anexo V de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 6°.- FIJAR en la suma de pesos ochenta y dos millones doscientos cincuenta y seis mil doscientos veinticuatro ($82.256.224) correspondientes a las Erogaciones Figurativas para transacciones Corrientes y de Capital de la Administración Municipal, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas en Ia misma suma.

ARTÍCULO 7°.- FIJAR, como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, el siguiente Resultado Financiero:

EROGACIONES $ 4.048.545.087

RECURSOS $ 3.752.764.634

NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO $ 295.780.452

ARTÍCULO 8°.- ESTABLECER en consecuencia la necesidad de financiamiento, por la suma de pesos doscientos noventa y cinco millones setecientos ochenta mil cuatrocientos cincuenta y dos ($295.780.452). Las operaciones de Crédito serán consideradas individualmente por el Concejo Deliberante.

TIPO DE DEUDA: Crédito Interno

PLAZO MÍNIMO DE AMORTIZACIÓN: 24 meses

DESTINO DEL FINANCIAMIENTO: Construcciones y Bienes de Uso

TÍTULO

PRESUPUESTO DE RECURSOS Y

GASTOS DE LA ADMIN I STRACIÓN MUNICIPAL

ARTÍCULO 9°.- INCORPORAR el Esquema Ahorro inversión-Financiamiento que se adjunta a la presente como Anexo VI de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 10.- FIJAR el Gasto Tributario para el año 2019 en la suma de pesos ciento cuarenta y tres millones cuarenta y siete mil setecientos cincuenta y dos ($143.047.752).

ARTÍCULO 11.- INCORPORAR el Plan de Obras Públicas Plurianual que se adjunta a la presente como Anexo VII de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 12.- FIJAR en un mil cuatrocientos diez (1410) el número total de cargos del Departamento Ejecutivo Municipal y en setenta y dos mil veintisiete (72.027) 78/2018 horas reloj correspondientes al personal técnico para el presente presupuesto.

La cifra correspondiente a los cargas se compone según el siguiente detalle:

DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL

PLANTA PERMANENTE 1098 cargos

PERSONAL NO PERMANENTE 312 cargos

Autoridades Superiores y de Gabinete 84 cargos

Gabinete de C.O.P.A.R.L. 8 cargos

Personal Temporario 220 cargos

ARTÍCULO 13.- FIJAR en veintitrés (23) el número total de cargos de la Sindicatura General Municipal para el presente presupuesto. Esta cifra se compone de la siguiente manera: SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL:

PLANTA PERMANENTE 10 cargos

PERSONAL NO PERMANENTE 13 cargos

Autoridades Superiores 5 cargos

Personal de Gabinete 4 cargos

Personal Temporario 4 cargos

ARTÍCULO 14.- FIJAR en doscientos uno (201) el número total de cargos del Departamento Legislativo. Esta cifra se compone de la siguiente manera:

DEPARTAMENTO LEGISLATIVO

PLANTA PERMANENTE 56 cargos

PERSONAL NO PERMANENTE 145 cargos

Autoridades Superiores y de Gabinete 145 cargos

ARTÍCULO 15.- Se deja establecido que el presente presupuesto contempla únicamente como pauta salarial general el crecimiento vegetativo.

ARTÍCULO 16.- ESTIMAR para el Ejercicio Fiscal 2019, el total de Recursos en pesos ciento ochenta y un millones novecientos treinta y un mil ciento nueve con 57/100 ($181.931.109,57), según Anexo IX que se adjunta a esta ordenanza.

ARTÍCULO 17.- FIJAR para el Ejercicio Fiscal 2019, el total de Gastos en pesos ciento setenta y siete millones setecientos nueve mil doscientos noventa y cuatro con 81/00 ($177.709.294,81), según Anexo IX que se adjunta a esta ordenanza.

TÍTULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 18.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a producir reestructuraciones orgánicas, así como a transferir y/o suprimir vacantes de la planta de personal aprobada por la presente ordenanza, dentro de sus facultades.

ARTÍCULO 19, - El Departamento Ejecutivo Municipal deberá distribuir conforme a la Matriz de Gastos correspondiente, según el Artículo 175 de la Carta Orgánica Municipal, los créditos del Presupuesto de Gastos aprobado por la presente ordenanza.

ARTÍCULO 20.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá reestructurar los créditos del Inciso 01- Personal según surja de su distribución; en función de la recomposición de los salarios, aportes y contribuciones. Los créditos presupuestarios asignados a dicho Inciso serán de carácter limitativo, no pudiendo transferir créditos hacia otros Incisos. Las mayores asignaciones presupuestarias que deriven de estos ajustes deberán estar compensados por la disminución de los gastos Corrientes o de Capital o bien; a través del incremento de los recursos de manera de garantizar el principio de equilibrio presupuestario. El resto de los Incisos serán de carácter indicativo, por lo, que el Departamento Ejecutivo Municipal podrá efectuar modificaciones presupuestarias a través de transferencias entre estos Incisos, excepto las decisiones que impliquen incrementar los Gastos Corrientes en detrimento de los Gastos de Capital o de las aplicaciones financieras, y las que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades.

ARTÍCULO 21.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá incorporar recursos provenientes del orden nacional, provincial y/o privado, que estén destinados al financiamiento específico de algún concepto, incorporando en este caso las respectivas partidas de erogaciones al momento en que se produzcan nuevos recursos, o el Concejo Deliberante haya aprobado los convenios respectivos.

ARTÍCULO 22. - FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar los recursos provenientes de excedentes financieros correspondientes al ejercicio fiscal 2018. Dichas readecuaciones deberán ser notificadas al Departamento Legislativo en un plazo no mayor a 10 días de emitido el acto administrativo correspondiente.

ARTÍCULO 23.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 5560

SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 12/12/2018.-

Vínculos con otras ordenanzas
Esta ordenanza fue modificada por:
N° 5597 ARTICULO 1°.- INCORPORAR el incremento
Asunto de origen
Asunto 1460/2018
aconseja ordenanza/comision
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
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Tratado en sesión
Asunto 1460/2018 — Taquigráfica N° 10/2018 — 12/12/2018
(Asunto 1460/2018, expediente 78/2018)
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