ARTÍCULO 1°.- CREAR el "Registro Municipal de Huertas a cielo abierto o bajo invernáculo para uso familiar" en el ámbito de la ciudad de Ushuaia, con el fin de acompañar e incentivar la alimentación saludable y la producción local de alimentos.
ARTÍCULO 2°.- La inscripción al "Registro Municipal de Huertas a cielo abierto o bajo invernáculo para uso familiar" será voluntaria, gratuita y deberá incluir la siguiente información:
a) titular de la propiedad donde se emplazará la huerta o invernadero para uso familiar;
b) superficie aproximada deStinada al cultivo, tanto a cielo abierto como bajo cubierta de invernáculo.
ARTÍCULO 3°.- A los fines de la presente, la superficie cubierta de las construcciones incluidas dentro del "Registro Municipal de Huertas a cielo abierto o bajo invernáculo para uso familiar", no será computada para el cálculo del Impuesto Inmobiliario Municipal.
ARTÍCULO 4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá, a través de la reglamentación de la presente, los límites y condiciones de la superficie cubierta de las construcciones incluidas en el presente Registro, la cual no será computada a los fines de la -determinación del FOS (Factor de Ocupación del Suelo) ni FOT (Factor de Ocupación Total).
ARTÍCULO 5°.- El. Departamento Ejecutivo Municipal dará amplia difusión de los alcances de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 6°.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente en un plazo no mayor a sesenta (60) días de su promulgación.
ARTÍCULO 6°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNI PAL N.° 5919.
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/07/2021.-