Ordenanza N° 5347 —

Datos de la ordenanza
Número
5347
Fecha de sanción
13/09/2017
Vigencia
—
Tema
Ordenanza Fiscal
Comisión
—
Descripción

ARTICULO 1°.- INCORPORAR como Parte Especial, Anexo XIX, "Gravamen por excepciones al Código de Planeamiento Urbano" a la Ordenanza Fiscal Municipal N° 3500, el siguiente texto: "

PARTE ESPECIAL

ANEXO XIX GRAVAMEN POR EXCEPCIONES AL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO DEL HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 1°.- Por el beneficio en mejoras, ahorro en demoliciones o modificaciones, y/o mayor valor que adquieren inmuebles o mejoras beneficiarias de una excepción al Código de Planeamiento Urbano vigente, otorgada mediante Ordenanza por el Concejo Deliberante. DE LA BASE IMPONIBLE

ARTÍCULO 2°.- El valor del gravamen es fijado como un recargo al Impuesto Inmobiliario definido en el Anexo IV de la presente ordenanza, en el porcentaje que disponga la ordenanza de excepción que para cada obra se dicte, en arreglo a los parámetros dispuestos en el presente Anexo y la Ordenanza Tarifaria. DEL RECARGO

ARTÍCULO 3°.- Para el caso que el apartamiento del Código de Planeamiento Urbano se hubiese consumado previamente al pronunciamiento normativo del Concejo Deliberante, se establece un incremento porcentual adicional del presente gravamen. DE LOS CONTRIBUYENTES RESPONSABLES

ARTICULO 4°.- Son responsables del pago del Gravamen por Excepción al Código de Planeamiento Urbano, las personas físicas o jurídicas contribuyentes del Impuesto Inmobiliario a cuyo nombre se encuentra registrado el bien beneficiado de la excepcióh) del Código de Planeamiento Urbano. El gravamen rige sobre el inmueble hasta tanto persista el apartamiento del código que diera origen a la ordenanza de excepción y ésta permanezca vigente".

ARTICULO 2°.- El Gravamen creado por la presente no implica una normalización tácita o explícita del apartamiento del Código de Planeamiento Urbano. Las excepciones otorgadas revisten tal carácter y su otorgamiento debe estar debidamente fundamentado, técnicamente analizado para cada caso en particular.

ARTICULO 3°.- Cuando el Consejo de Planeamiento Urbano (CoPU) y/o el Concejo Deliberante determinen que la excepción a otorgar constituye beneficio, ahorro y/o incrementa el valor que adquieren inmuebles o mejoras para el propietario solicitante, la ordenanza a sancionar debe consignar, además de los datos del contribuyente y la denominación catastral y del predio exceptuado, el porcentaje de incremento del impuesto inmobiliario que afectará al inmueble en concepto de gravamen por excepciones al Código de Planeamiento Urbano.

ARTICULO 4°.- El cobro del gravamen por excepción no invalida al Departamento Ejecutivo a convenir cesiones, retiros, intercambios u otro tipo de condiciones con el contribuyente al cual se le autorice la excepción. Tampoco invalida al Departamento Legislativo a disponer condicionamientos para la excepción, los que deben ser consignados en la ordenanza correspondiente.

ARTÍCULO 5°.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de las áreas técnicas competentes, determine porcentuales de referencia respecto de las excepciones frecuentes al Código de Planeamiento Urbano.

ARTÍCULO 6°.- El Departamento Ejecutivo reglamenta la presente en un plazo no mayor a sesenta (60) días corridos desde la promulgación. 

Vínculos con otras ordenanzas
Asunto de origen
Asunto 1223/2017
Aconseja Proyecto de ORdenanza
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Palabras claves
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Tratado en sesión
Asunto 1223/2017 — Taquigráfica N° 7/2017 — 13/09/2017
(Asunto 1223/2017, expediente 193/1988)
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