Ordenanza N° 5969 —

Datos de la ordenanza
Número
5969
Fecha de sanción
25/11/2021
Vigencia
—
Tema
SIN TEMA
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1°.- Toda actividad comercial o industrial que se desarrolle en jurisdicción de la ciudad de Ushuaia requiere Habilitación o Permiso Municipal, según corresponda. A tal fin, el responsable debera gestionar ante el Municipio la habilitación del local o establecimiento donde se ejerzan actividades lucrativas, nominado en los cuadros de uso del Código de Planeamiento Urbano.

ARTÍCULO 2°.- La solicitud de habilitación se presentará con carácter de Declaración Jurada ante el Departamento Ejecutivo, indicando la clase de actividad que se propone desarrollar el/la peticionante, la ubicación y demás requisitos que se establezcan en la presente. El trámite inicial ante el área del Departamento Ejecutivo, encargado de otorgar la habilitación deberá ser realizado por el/la titular de la solicitud en forma Rersonal, encontrándose éste/a facultado/a para autorizar a otra persona, mayor de edad, para la continuación de las tramitaciones o diligencias ante las distintas dependencias y organismos de jurisdicción Municipal.

ARTÍCULO 3°.- Los/las interesados/as presentarán la solicitud de habilitación acompañada de: a) Certificado de Aptitud Técnica (CAT) para Habilitación Comercial; b) Memoria descriptiva si correspondiere, indicando: alimentos a procesar, materia prima a utilizar, envase y rótulo (adjuntar ejemplar), nómina de productos a elaborar, proceso de elaboración; c) Certificado extendido por la Dirección de Rentas Municipal donde conste que el inmueble donde se desarrollará la actividad, con independencia de quien solicite la habilitación sea propietario/a del mismo o lo reciba en alquiler, esté libre de deuda por impuesto inmobiliario y tasas generales de servicios municipales, pudiendo además tener deuda regularizada mediante planes de pago por contribución por mejoras y/o venta de tierras fiscales;d) Número de inscripción en la Dirección general de Rentas de la Provincia de Tierra del Fuego, e) Número de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos; f) Si el/la solicitante fuera una sociedad, se requerirá el contrato social correspondiente con la constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio; g) Si el/la solicitante fuera una sociedad, se requerirá el contrato correspondiente con la constancia de su inscripción en el Registro Público de Comercio; h) Certificado de Prevención contra incendios extendido por los organismos competentes.

ARTICULO 4°.- En la interpretación de las normas de esta Ordenanza se atenderá a las facultades del Municipio atribuidas en su Ley Orgánica y al interés público tutelado en cada caso.

ARTÍCULO 5°.- Las actividades sujetas a habilitación o permiso, se ajustarán a las normas de los Códigos de Planeamiento Urbano y de Edificación, de la presente y demás reglamentaciones municipales. Las actividades relacionadas con la alimentación cumplirán además con las normas del Código Alimentario Argentino. Las actividades relacionadas con productos, sub-productos y derivados de origen animal se ajustarán asimismo a las normas nacionales en materia de Policía de Sanidad Animal.

ARTICULO 6°.- El local comercial a habilitarse se considerará como domicilio constituido por el/la titular a los efectos de las actuaciones administrativas pertinentes. En todos los casos el/la titular deberá indicar, además, un domicilio real o legal en esta Ciudad, según se trate de personas físicas o jurídicas, a los efectos de cursar las notificaciones o intimaciones cuando se verifique que el establecimiento se encuentra cerrado.

ARTICULO 7°.- Las habilitaciones o permisos ya concedidos, se regirán por las normas vigentes al momento de su otorgamiento. Sin perjuicio de ello si se establecieran nuevos requisitos, deberán ajustarse a ellos cuando el Departamento Ejecutivo por vía de reglamentación, así lo disponga.

ARTICULO 8°.- En todos los locales sujetos a habilitación, deberá contarse con un botiquín de primeros auxilios cuyo contenido y características serán fijados con carácter general por la Dirección actuante, pudiendo esta requerir mayores elementos en los casos en que la actividad genere riesgos específicos.

ARTICULO 9°.- En los servicios de salubridad para el personal y el público, se mantendrá un equipo de higienización consistente en jabón, toallas de papel y papel higiénico y un cesto de material plástico o metal inoxidable para depósito de elementos inutilizados. Queda terminantemente prohibido el uso común de toallas de tela, pudiendo utilizarse equipos de secado aprobados o servilletas de papel desechable.

ARTÍCULO 10.- En los establecimientos en que se preste servicio de salubridad al público, deberán extremarse las medidas necesarias para el mantenimiento de un perfecto estado de aseo de los locales destinados a ellos. Los establecimientos que conforme con las disposiciones del Código de Edificación cuenten con más de CINCO (5) retretes, deberán destacar personal permanente para el mantenimiento de limpieza de los mismos. Las cañerías, revestimientos, pisos, etc., deberán mantenerse en perfecto estado de conservación y funcionamiento.

ARTÍCULO 11.- Los/las titulares de las actividades reglamentadas en esta Ordenanza deberán poseer en los locales un libro Registro de Inspecciones, rubricado, cuyas características serán fijadas por la Dirección actuante.

ARTICULO 12.- Es obligación del permisionario exhibir en lugar bien visible dentro del establecimiento el Certificado de Habilitación Municipal. La pérdida o sustracción del documento deberá ser puesta en conocimiento de la Municipalidad en forma inmediata y solicitar el pertinente duplicado.

ARTICULO 13.- El cese de actividades comerciales deberá ser comunicado dentro de los CINCO (5) días hábiles de producido éste. En caso de incumplimiento de este requisito y previa constatación del cese por parte de la Dirección de Habilitaciones y Renovaciones Comerciales, el Departamento Ejecutivo Municipal estará facultado para ordenar la baja de oficio del establecimiento comercial o industrial, hecho que implicará la eliminación del padrón correspondiente , debiendo notificar al titular de la medida adoptada. Asimismo, el/la titular de la habilitación, deberá retirar todos los letreros y/o elementos publicitarios ubicados en la fachada del inmueble y/o sobre la vía pública como condición de obtención de la baja comercial.

ARTÍCULO 14.- Una vez otorgado el permiso de habilitación no podrán efectuarse cambios, modificaciones o agregados en la actividad para la que este se otorgó, ni en las instalaciones que componen el establecimiento comercial y/o industrial, sin la previa autorización Municipal. En caso de ausencia del/los titulares del comercio o industria, será obligatorio, bajo pena de clausura hasta tanto se cumplimente esta exigencia, comunicar en forma expresa al Departamento Habilitación Comercial, del nombre y número de documento de la persona que queda a cargo del mismo, la que inexcusablemente será responsable del cumplimiento de todas las obligaciones del propietario del comercio o industria.

ARTÍCULO 15.- Una vez otorgado el permiso o habilitación, su titular o titulares no podrán cerrar el negocio sin previa autorización otorgada por el Departamento Ejecutivo, salvo los siguientes casos: a) diez (10) días por balance o inventario general. b) dos (2) días por duelo, que deberá comunicarse en forma fehaciente a las autoridades de contralor. c) treinta (30) días por vacáciones al año. d) en todos los casos en que el Departamento Ejecutivo considere razonable. e) la solicitud deberá efectuarse con diez (10) días de anticipación excepto en los casos previstos en los incisos b) y d). Los/las titulares de las habilitaciones establecerán los horarios de atención al público, debiendo fijar el mismo en un lugar visible desde el exterior del local.

ARTÍCULO 16.- Toda tramitación por venta o transferencia a título oneroso o gratuito de establecimientos comerciales y/o industriales habilitados por la Municipalidad deberá ser realizada conforme a las disposiciones de la Ley Nacional N.° 11867., no autorizándose ninguna transferencia que no se ajuste a lo dispuesto precedentemente. ARTíCULO 17.- El/la funcionaria interviniente en la operación de compra-venta, deberá exigir del vendedor y dejar constancia en la escritura pública o contrato privado debidamente sellado, que el negocio que transfiere no registra deuda con la Municipalidad.

ARTICULO 18.- Queda terminantemente prohibido la apertura de comercios y/o industrias sin el Certificado de Habilitación Municipal, por cuanto la iniciación del trámite no autoriza el ejercicio del comercio.

ARTICULO 19.- El incumplimiento de las normas de la presente Ordenanza serán sancionadas por el Juzgado de Faltas Municipales conforme al Régimen de Penalidades vigente. Para las infracciones no contempladas se aplicará una multa de 20 a 5000 UFA.

ARTICULO 20.- Crear el sistema denominado de Habilitación Temporaria el cual contemplará aquellos casos de solicitudes de habilitación comercial cuyos usos no se encuentren permitidos según lo establecido en la zonificación dispuesta en la Ordenanza Municipal N° 1496, Anexo V, debiendo cumplirse, lo siguiente: a) La Habilitación Temporaria, será otorgada por el plazo de un (1) año, pudiendo ser renovado a pedido de el/la solicitante con no menos de treinta (30) días de anticipación a la fecha de su vencimiento; b) El Departamento Ejecutivo, condicionará la renovación mencionada en el inciso precedente, siempre que se cumplan satisfactoriamente las condiciones detalladas a continuación: b.1) Acta de Inspección Municipal con opinión favorable para la renovación, avalada por el responsable del área competente; b.2)Informe del área competente del Departamento Ejecutivo donde conste que no existe perjuicio ambiental ni daños a terceros; b.3)Ausencia de reclamos comprobables de vecinos y/o afectados por actividad permitida bajo este régimen; b.4) Ratificación del ochenta por ciento (80%) como mínimo de los vecinos frentistas de ambas márgenes de la calle y del lindero contrafrontal, respecto del predio donde se localiza el comercio amparado en este régimen, que avalen la continuidad del mismo. En caso de tratarse de parcelas en esquina o macizos de conformación irregular el Departamento Ejecutivo establecerá la forma de implementar el cumplimiento de la presente;b.5) Fachada acorde con la zona de implantación y la aprobación pertinente;b.6)Vereda y parquización con tratamiento del terreno. c) De producirse nuevas situaciones de interés comunitario que pudieran verse afectados por el emprendimiento habilitado temporalmente, el Departamento Ejecutivo comunicará a el/la solicitante tal situación con una anticipación no menor a treinta (30) días en cuyo caso y cumplido el plazo otorgado o renovado por un (1) año, caducará automáticamente la Temporal" otorgada; d) Los usos propuestos para el presente sistema complementario a la vivienda, son los siguientes: d.1) Despensa, productos alimenticios en general y autoservicios hasta 60 m2; d.2) Restaurantes, confiterías y casas de comidas hasta 60 m2; d.3)Talleres de reparación de electrodomésticos; d.4) Talleres mecánicos y de chapa y pintura, ambos para un máximo de cuatro (4) vehículos, siempre que cuenten con playa interna de estacionamiento y tratamiento de aislación acústica; y d.5)Agencia de automotores de playa interna.

ARTÍCULO 21.- EXCEPTUAR de lo dispuesto en el artículo 20 a los barrios Andino, La Colina, Los Alakalufes, Ecológico y Bosque del Faldeo.

ARTICULO 22.- DEROGAR las Ordenanzas N.° 565, 934, 1322, 1632, 1757, 2075, 3830, 4350, y el artículo 1° de la Ordenanza N° 3228 y el artículo 1° de la Ordenanza N.° 3929.