ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 3° de la Ordenanza Municipal N.° 5969, el que quedará redactado de la siguiente manera: "
ARTÍCULO 3°.- Los/las interesados/as presentarán la solicitud de habilitación acompañada de: a) copia de plano de obra aprobado por la Dirección de Obras Privadas, dependiente de la Secretaría de Planificación e Inversión Pública o la que a futuro la reemplace, donde conste el uso del espacio/predio a habilitar. b) memoria descriptiva si correspondiere, indicando: alimentos a procesar, materia prima a utilizar, envase y rótulo (adjuntar ejemplar), nómina de productos a elaborar, proceso de elaboración; c) certificado extendido por la Dirección General de Rentas Municipal donde conste que el inmueble donde se desarrollará la actividad, con independencia de quien solicite la habilitación sea propietario/a del mismo o lo reciba en alquiler, esté libre de deuda por impuesto inmobiliario y tasas generales de servicios municipales, pudiendo además tener deuda regularizada mediante planes de pago por contribución por mejoras y/o venta de tierras fiscales; d) número de inscripción en la Agencia de Recaudación Fueguina de la Provincia de Tierra del Fuego (AREF); e) número de inscripción en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ex AFIP; f) si el/la solicitante fuera una sociedad, se requerirá el contrato social correspondiente con la constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio; g) certificado de prevención contra incendios extendido por los organismos competentes".
ARTÍCULO 2°.- DEROGAR el artículo 11 de la Ordenanza Municipal N.° 5969.
ARTÍCULO 3°.- Reglamentación. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente ordenanza en un plazo máximo de ciento veinte días (120) a partir de su promulgación.