Ordenanza N° 3228 —

Datos de la ordenanza
Número
3228
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Actividades Comerciales y/o Industriales
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1º.- SUSTITUIR el Inciso a) del Artículo 3º de la Ordenanza Municipal 565, el que quedará redactado de la siguiente manera: “a) Certificado de Aptitud Técnica (C.A.T.) para Habilitación Comercial”

ARTICULO 2º.- SUSTITUIR el Artículo II.1.7. de la Ordenanza Municipal 2139 (Código de Planeamiento Urbano), el que quedará redactado de la siguiente manera: “II.1.7. CERTIFICADO DE APTITUD TÉCNICA II.1.7.1. Disposiciones Generales. Este certificado se requerirá para tramitar la habilitación comercial de un local. El mismo deberá ser confeccionado y firmado por un profesional de 1º o de 2º categoría, inscripto en los registros del Municipio, según lo prescripto por el Código de Edificación, y por el titular de la actividad comercial que se pretende desarrollar. El C.A.T. deberá cumplimentar con lo especificado a continuación: a.El uso debe ser conforme según lo expresado en la Tabla de Usos de la Ordenanza Municipal Nº 2139 (Código de Planeamiento Urbano). b.El local o los locales por los cuales se presenta un C.A.T. deberá/n ser reglamentario/s, independientemente de la condición del resto de las construcciones existentes en la parcela en donde se encuentre implantado. c.En caso de que algún otro local u edificio existente en la misma parcela no sea/n reglamentario/s, aún cuando no se fuera a habilitar comercialmente, deberá verificarse que los aspectos de la norma que se incumple no afecten condiciones de seguridad ni de habitabilidad, en cuanto a ventilación e iluminación se refiere, en ninguno de ellos. d.Presentar un Plano de Arquitectura del o los locales por lo cuales se presenta el C.A.T. y la silueta de otras construcciones existentes en la parcela. Este plano tendrá el carácter de declaración jurada y deberá ser suscripto por el profesional actuante y el titular de la actividad comercial que se pretende desarrollar. e.Presentar una Verificación Constructiva y Estructural elaborada y firmada por un profesional o técnico responsable según sus incumbencias. II.1.7.2. Vigencia. El C.A.T. perderá su validez si dentro de los seis (6) meses de su confección y refrendo no es utilizado para los fines previstos en el formulario correspondiente, debiéndose realizar nuevamente el trámite en caso de necesitarse. II.1.7.3. Responsabilidad del Profesional. El profesional firmante de un C.A.T. asume total y solidariamente, con el titular de la actividad o propietario de la obra según corresponde, la responsabilidad de que el mismo se ajuste estrictamente a las prescripciones de la Normativa Vigente, haciéndose pasible por errores de su contenido, de las sanciones previstas para tal caso. II.1.7.4. Alcance de los Datos Consignados. El C.A.T. tendrá carácter de declaración jurada, por lo que los organismos de aplicación tomarán como validos los datos consignados, a efectos de los trámites que correspondan efectuar. En virtud de esta disposición, el A.T.M. no dará curso a los formularios y documentos adjuntos que contengan enmiendas y/o raspaduras.”

ARTICULO 3º.- SUSTITUIR el Inciso b) del Artículo II.1.2. “Empadronamiento de Obras construidas sin Permiso Municipal” de la Ordenanza Municipal 2139, el que quedará redactado de la siguiente manera: “b) Obras Existentes que no cumplen con la Normativa Vigente: Los planos que se presenten de una obra construida o en construcción Sin Permiso Municipal, y que no respete las reglamentaciones vigentes, serán rotuladas como VISADO, OBRA ANTIRREGLAMENTARIA, indicándose la normativa que transgrede. Se presentarán como obra a empadronar.”

Palabras claves
Clic en una palabra clave para ver todas las ordenanzas que la comparten.