Artículo 101°, incíso 7 de la Ley Territorial N° 236; Que de acuerdo a la Ley Territorial N° 236., este Cuerpo con atribuciones para ordenar sobre el particular; Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE USHUATA SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA
ARTICULO 1°.- Todo local destínado a la actividad comercial y/o industrial 'nominado en los cuadros de uso del Códígo de Planeamiento Urbano requiere habilitación.-
ARTICULO 2°.- La solicitud de habílitación se presentará con cáracter de declaración jurada ante el Departamento Ejecutivo indicando la clase de actividad que se propone realizar el peticionante, la ubicación y demás requisitos que se establezcan.-
ARTICULO 3°.- Los interesados presentarán la solicitud de habilitación acompañada de: a).- Certificado de Aptitud Técnica para Habilítación Comercial extendida por la Dirección de Obras Partículares de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la N el interesado no posee planos aprobados por la Municipalidad del local que desea habilitar, o existieran modifícaciones en el mismo, deberá presentar plano \ sly o riginal y tres copias heliográficas. mummo A ll) t5111118ria descriptiva si correspondiere, indicando: alímentos a pr ocesar, materia SECRETARIG HONIMAIKECONCEPROORAN utilizar, envase y rótulo (adjuntar ejemplar), nómina de productos a elabo- rar proceso de elaboración.- c) Número de ínscripción en la Dirección General de Rentas.- d). "mero de inscrípción en la Caja Nacional de Prevísión.- e) . - ndo el solícitante de la habilitación no fuera propietario del inmueble RUBE H. RODRIGUEZ Vic -Presidente lo HONORABL CONCtJO DELIBERANTR eZzotat/e Zweeio 2.e/42ante ellunicOaádad de laZudad de 9hAtaia donde funcionará el comercio, una copla autenticada del contrato de locación-- f).- Si el solicitante fuera una sociedad, se requerir el contrato correspondiente con la constancia de su inscripción en el Registro Público de Comercio.- g).- Certificado de Prevención contra incendios extendido por los organismos compe- tentes.-
ARTICULO 4°.- Para el ejercicio de toda actividad comercial o industrial en el ejido de la ciudad de Ushuaia, deberá solicitarse habilitación o permiso municipal según corresponda.-
ARTICULO 5°.- En la interpretación de las normas de esta Ordenanza se atenderá a las facultades del Municiplo atribuidas en su Ley Orgánica y al interés público tutelado en cada caso.-
ARTICULO 6°.- Las actividades sujetas a habilítación o permiso, se aiustarán a las normas de los Códigos de Planeamiento Urbano y de Edificación, de la presente y demás reglamentaciones municipales. Las actividades relacionadas con la alimenta- cióncumplirán además con las normas del Código Alimentario Argentino. Las activida- des relacionadas con productos, sub-productos y derivados de orígen animal se ajustarán asimismo a las normas nacionales en materia de Policía de Sanidad Animal.-
ARTICULO 7°.- El local destinado a la actividad para la que se solicita habilitación se considerará como domicilio constituído por el titular a todos los efectos. Podrá exceptuarse el local destinado a depósito sin atención al público, debiendo en tal caso constituír domicilio al solicitar la habilitación.-
ARTICULO 8°.- Las habilitaciones o permisos ya concedidos, se regirán y.,.( las normas vigentes al momento de su otorgamiento. Sin perjuicío de ello si se estable- cieran nuevos requisitos, deberán ajustarse a ellos cuando el Departamento Ejecutivo por vía de reglamentación, así lo disponga.-
ARTICULO 9°.- En todos los locales suietos a habilitación, deberá contarse con un botiquín de primeros auxilios, cuyo contenido y características serán fijados con carácter general por la Dirección actuante, pudiendo esta requerir mayores elementos en los casos en que la actividad genere riesgos específicos.- RTTCULO 10°.- En los servícios de salubrídad para el personal y público, se manten- EDUAño gMi.DITRUSISpi po de higienización consístente en jabón, toallas de papel y papel 5FITRUARIO HONORABLE COMEtigiletgliAME y un cesto de material plástico o metal ínoxidable para depósíto de inutilizados. Queda terminantemente prohibido el uso común de toallas RUB -Ne-HP.reR~ODe1M0GUEZ V NCJNBRA LE CONCd0 DELIBERANTE eZzotaile Vonceio .9eáht7nte ellenicOaátiad Zualai Utuaia de tela, pudiendo uti1izarse equipos de secado aprobados O servilletas de papel desechables.-
ARTICULO 11°.- En los establecimientos en que se preste servício de salubridad al públíco, deberán extremarse las medidas necesarías para el mantenimiento de un perfecto estado de aseo de los locales destinados a ellos. Los establecimientos que conforme con las dísposiciones del Código de Edificación cuenten con más de CINCO (5) retretes, deberán destacar personal permanente para el mantenimiento limpieza de los mismos. Las cafierias, revestímientos, pisos, etc., deberán mantenerse en perfecto estado de conservación y funcionamiento,-
ARTICULO 12°.- Los titulares de las actividades reglamentadas en esta Ordenanza deberán poseer en los locales un libro Registro de Inspeccienes, rubricado, cuyas característícas serán fijadas por la Dirección actuante.-
ARTICULO 13°.- Es obligación del permisionario exhibir en lugar bien visible dentro del establecimiento el Certificado de Habilitación Municipal. La pt7,.rdída o sustrac- ción del documento deberá ser puesta en conocimiento de la Municipalidad en forma inmediata y solicitar el pertinente duplicado.-
ARTICULO 14°.- El cese de actividades comerciales deberá ser comunicado dentro de los cinco (5) días de producido éste, bajo apercibimiento de continuar siendo su titular responsable del pago de las tasas, gravamenes, impuestos y/o contribucio- nes que le correspondieran como si estuviera funeionando.-
ARTICULO 15°.- Una vez otorgado el permiso de habilitación no podrán efectuarse cambios, modificaciones o agregados en la actívidad comercial para la que este se otorgó, ni en las instalaciones que componen el establecimiento comercial y/o industrial, sin la previa autorización Municipal. En caso de ausencia del/los titulares del comercio o industria, será obligatorio - bajo pena de clausura hasta tanto ale cumplimente esta exigencia - comunicar en forma expresa al Departamento Habílitación Comercial, del nombre y número de documento de la persona que queda a cargo del mismo, la que inexcusablemente será responsable del cumplimiento de todas las obligaciones del propietario del comercio o industria.-
ARTICULO 16°.- Una vez otorgado el permiso o habilitación, su titular o titulares no podrán cerrar el negocio sin previa autorización otorgada por el Departamento Ejecutivo, salvo los siguientes casos: Diez (10) días por Balance Invent io Ceneral.- d eberfI. municarse en forma fehaciente a las autorida \ b),‘Dos (2) días por duelo, q / EDUAR AUL 101 RUSSO 5FCRETAHIll RUBE H. RODRIGUEZ Vi e-Presidente If0140.1tE CONCEM rTlmtunE HONORAE E CONE.J0 DELIBEHANTS eZnota4 Wonceio .9eáboattle effunicoaálad e b Witeciaci h 9Z‘uaia des de contralor.- c) Treinta (30) días por vacaciones al año.- d) En todos los casos en que el Departamento Ejecutivo considere razonables.- La solicitud deberá efectuarse con diez (10) días de anticipación excepto los casos previstos en los incisos b) y d).-
ARTICULO 17°.- Toda tramitación por venta o transferencia a título oneroso o gratui- to de estáblecimientos comerciales y/0 industriales habilitados por la Municipalidad deberá ser realizada conforme a las disposiciones de la Ley Nacional N° 11.867., no autorizándose ninguna transferencia que no se ajuste a lo dispuesto precedentemen te.-
ARTICULO 18°.- El funcionario interviniente en la operación de compra - venta, ;.eberá exigir del vendedor y dejar constancia en la escritura pública o contrato privado debidamente sellado, que el negocio que transfiere no registra deudas con la Municipalidad.-
ARTICULO 19°.- Queda terminantemente prohibido la apertura de comerclos y/o indus- trias sin el certificado de Habilitación Municipal, por cuanto la iniciación del trámite no autoriza el ejercicio del comercio.-
ARTICULO 20°.- El incumplimiento de las nurmas de la presente Ordenanza serán sancionadas por el Juzgado de Faltas Municipales conforme al Régimen de Penalidades vigentes.- Para las infracciones no contempladas se aplicará una multa de 20 a 5.000 U.F.A.-
ARTICULO 21°.- DEROGANSE las Ordenanzas 68/75 y 145/85.-
ARTICULO 22°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo para reglamentar la presente Ordenanza .-
ARTICULO 23°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Cumplido. ARCHIVE E._ EDUARDO RAUL DI RUSSO RUB N H. RODRIGUEZ SFCRETARIO V -e-Presidente lo ii3NDIIABLE CONCEJO 71Hr,IFIKIF HONORA LE CONGeJ0 DEMBERANTI ORDENANZA MUNICTPAL N° 511,5, 9.- DADA EN SESTON ORDINARIA DE FECHA: 09-08-89.- jor.- .:itásázioduud¿wird HSHUA1A, ? lqR9 1V I TO: La Ordenaluo Municipal N'' S- 6 S /89, sancionada HonoraWe Concejo drldwraide de la ciudad de Ushuaia; Y CONSVDEPANDO: Que 3nte I a c al todo local dest inado a I a actividad ijerciaI y/o in(Iustrial nominado en los cuadros de uso del Código e Planeamlento UrIlano requiere habilitación. Por ellot EL INTENDENIL MUNICIPAL DE USHUAIA L)ICIIETA TICULO 1°.PlIOMNI.GAI‹ La Urdrilanza Municipal N"S& 5789, sancionada el Honorable Concejo Delllwrante de la ciudad de Ushuaia, por cual todo local destinado a la actividad comercial y/o industrial en los cuadros do del Código de Planeamiento Urbano L :ireouiere j,CULO 2 0 .00inuiiiquese i I quirlies correspondan.Dése copia al Boletín tal del TerrItorio.CumplIdo APCHIVESE. ÚEGRETO MUNICIPAL N6:1//159,- , nn/1 ‹:t. DENA Jefa tviSáfl RegIstro Despacho General ad Monibmpelid de Ushuale