ARTICULO la - MODIFICASE el texto del articulo 16a de la Ordenanza Municipal Na 565/89 por el siguiento: "
ARTICULO 16Q.- Una vez otorgado el permiso o habilitación, BU Vonceica 2eáie2aiíe cie la dualad hcildituaia titular o titulares no podrán cerrar el negocio sin previa auto- rización otorgada por el Departamento Ejecutivo, salvo los si- guientes casos: a) DIEZ (10) dias por balance o inventario general.- b) DOS (2) días por duelo, que deberá comunicarse en forma fehaciente a las autoridades de contralor. c) TREINTA (30) días por vacaciones al año. d) En todos los casos en que el Departamento Ejecutivo con- sidere razonable. La solicitud deberá efectuarae con DIEZ (10) dias de anticipación excepto en los casos previstos en los incisos b) y d).- Los titulares de las habilitaciones establecerán los horarios de atención al público, debiendo fijar el mismo en un lugar visrble desde el exterior del local.--
ARTICULO 2o - Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Cumplido ARCHIVESE.- ORDENANZA MUNICIPAL No /92.- DADA EN SESION EXTRAORDINARIA DE FECHA-