Ordenanza N° 145 NO

Datos de la ordenanza
Número
145
Fecha de sanción
09/05/1985
Vigencia
NO
Decreto
539
Tema
Actividades Comerciales y/o Industriales
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1 2 .- Todo local destinado a actividad comercial y/a indus-

trial nwinado en los cualros de uso del CódIjo Planealliento Ur-

bano roguieron habilitación.-

ARTICULO 2 º . - La solicitud de ha p ilitación so prosentar con oarc-

ter de declaración jurada ante el Departaillento Ejecutivo indiCando

la clas0 de actividad quo se propone r j2alizar el peticiondnte, la u-

nicación y dems requisitos que so :?stahlezcan.-

ARTICULO 3 2 •- Los interesados presentarán la solicitud de habilita-

nj ;1(!:

J)- tres copias

No so exigirá plano da pard uaa transerencia cuan-

do fa se hubieran presentado 'Ldan,Js,._ :3iempre y cuando no

dido ninján cambio edilicio y/o da destino.-

b)- Certificado 1e buena conduta del interesado, otorado por

cia Torritorial.-

c)- Certificado de buena salud,onorqddo por el hospital

1)- tíetoni 1 deseriptivd si corces ). ondiere, indicando: alimentas a

procesar, prima a utilizir, envas y r(')culo (adjuntr

de productas a clabordr,proeso de ela'poracl(m.

NL:wlero de insuri »r ei6n en la Direcuión General de

f)- N-Shiero de inscripci6n en la Caja daciorcil de Previsin.

- Cuando el sulicitante de la nabilitacion nD luarn propienario

del inmueble donde funcionar el comercio, una copia auLenticadu

del contrato de lacación.-

tRD1EÑ

Jefa División Registro

Despacho General

MunIelpelldrd de UshunIn

Ordenanza Numero: 145-85

2/4Zettikuiel Waeional de la Zietta del Juico,

cAttártida e gálaL del ofildediea Suz

;Yonstalile .eteeetéct Otliituantt

JI1waitipn1ideld de (ilá.lwoio

h)- Si el solicitante fuera uno sociedad, se cequerirá cl controto

correspondiente con La constancia de su inr:cripci j n en el Rcjis-

tro Páblico de Conercio.-

11- Certificado de prevención contra incendios extendido por lco, Or-

ganisos competentes.-

ARTICULO • 4 9 - Para el ejercicio de toda actividad conercial o indus-

trial en el cjido de la ciudad de Usinuaia, deherá solicitarse

litacin o permiso municipal. segaIn corresponda.-

ARTICULO Ln la interpretación de las nor::las de esta ordenonza

se atenderá a las tocultades del Municipin atribuldas en su Ley Or-

,

ganica y al interós pánlico tutelodo en codo caso.-

ARTICULO . 6 9 - Lan actividades sujetas a nanilítoción O erirdno, sc

ajustarán a las nnr.aas de los Códízlon de Planeomiento y

Edificación, de lo »resente y reglamentociones municiales.Los

actividaden relacinnaas con lo alimentocin cumplirán 0J0il con

las flor del Códij(AlimenturicAruentinn. Las actividodes relacio-

nadas con productns, sul)-J)roductnn y derivaos de origen onimol se

ajuntarán asimismn a los normas nacionales en .Tateria de Rol icLi de

SnjdcJ Anial.-

ARTICULO 7º.- El local destinolo a la actividad L)ora la que se soli-

cita nahilitación se considerará comn domistlio constituído por el

•titular n todos los efectnn.-

ARTICULO 8 º .- Las nobiliLnc.Llie:::, u ce r.u. so o 1/1 re:J -

rn por las nurmxs vi(jentes al moento de su otaramiento. Sin per-

juicin de ello si se estoLdecieran nnevos re(luisitos, deHerá ajus-cor

se a ellos cuando el Departomento Ejecutivo, »or vio de

ción, osl ln dinpon,ja.-

ARTICULO 9 9 .- En Lodos los locUen sueton deterá

contarse con un bDti j uln de priineros auxiLlos, c070 contenido y ca-

racteristics serán Lijadon con corácter jeneral por 1.1 1)1rocción oc

tuante, í;udiendn ósto relucrir .iop , res elementos en lon canon en que

1x jener'e ri_eo , Jxn especíLícos.-

ARTICULO 10 9 . - En los servicinn de saluhridan para el personol y J O -

:nantendrá un e ‘ luipo de oHienízoción ,::nnsistenter; en )ai)ón

toa1La d- plpel y popel 11 . [ Lónico y un de moteri_xl pláscjeu

mutaL ínoxaU)1_ (:(;!1,0 k10 el e lenLos inutílizados. ,Jneax Ler-

.11inante : lente pronibido el usn comán de tnollan de Lela, pud-l_endo n-

tilizarse exluipos LO ecado UJ.CU ,iUUS O nc;. rvilletas de JOpe1 (.(-2.,3-

chrlhles.-

ARTICULO . 11 9 - En los estatdecimientos en gl,12 se prcnte servic1') de

salublidad al páblico, deher extremorse los muaidas necesarion p'Éri

el ,aantenimiento de un perfec/ID estodo de a oo de los locales

1S CUI'l

7-

Jeto Divi23ÓrI Registro

Desprcho General

MunielpEllded do UshusIn

Ordenanza Numero: 145-85

3/4

Zariteral Oladonal de la Zisaa del Cjuigo,

ointríttida JIaL del oltItj,zLe, cIut

;Ynototable ütlarlei-a (Deláttante

J/lanieipalidad de (11 ikaain

nados a ellos. Los estableciidentoe que conSorile con las dispusieio-

nes del Ci‘jo de la EdiiicAcin caouLen con s de 5 (CINCo) retre-

tes, der,eran aestacar personal L)eranente crs wIntenifaiento de lim-

pieza de los ,idswas. Las canerías, revestiinientos, pisos,

ran dlentenerse en Derfeoto estado de conservacion y t- uncionainiento.

ARTICULO 12 2 . - Los titulares de las actividades reglaentadas en

esta ornenanza debern poseer en los locales un libro itecjistco de

Inspecciones, rubricdo, cuyas coracterístic¿Is ser j n njadas p.or la

Direcci6n actuante.-

ARTICULO 13 2 . - El Departamento fljecutivo redlaluentlril la presente

ordenanza dentro de los treinta Ilías do su pwolicaci6n en el B0letín

Oncial del Territorio.-

ARTICULO 14 2 .- Regístrese. Pase al Depar amento Ejecu ivo para su

promulgación. Cumplido. ARCHIVESE.-

lc.

--\ 1 1 n (;,_) E USTO ZENTNE'

Li tJAVIIIA RuMAu

SECRETARIO vICE-P ESCOiDNCEENaTE. PHIMERO

liONORA

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE ,- BERAN-

ay

ORDENANZA MUNICIPAL N2..b.-1... A. CA.

DADA EN SESION ORDINARIA DEL DIA..09../..05.../.$5....

C k°114 FiEL

tAh160U-GARDENAS

Jefa División Registro

Despacho General

Munlclorlidr: d r! ,7 13,,htfpin

Ordenanza Numero: 145-85

Zer4r/i4terio 9Zacional cLo latierra del7u.esio,

statárfida e Dslas del Pítlántico CSud

de 9.1-s1.uaia

USHUAIA,".5-110de Mayo de 1985.-

VISTO: La Ordenanza n° H4S /985, sancionada por

el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia

CONSIDERANDO:

Que todo local destinado a actividad comercial y/o

industrial nominado en los cuadros de uso del Código de Planeamiento

Urbano requieren habilitación

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA:

ARTICULO 1 0 .- PROMULGAR la Ordenanza n°/ 45 /985, sancionada por

el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, mediante

la cual todo local destinado a la actividad comercial y/o industrial

nominado en los cuadros de uso del Código de Planeamiente Urbano

requieren la correspondiente habilitación.-

ARTICULO 2°.- REFRENDARAN el presente Decreto los señores Secretarios

de Gobierno, de Economía y Finanzas y el de Obras y Servicios

Públicos.-

/4,Tir,utn comunlquesp a quien p s corresponda. D ese copia a

Oficial de la Gohernaciór de] Territorio. Cump]ido ARCHIVESE.-

DECRETO MUNICIPAL n° "J -9 )/985.-

c 1 15' 10

n cv .--> cln n

CF‘RDEi' AS

Jefa División Registro

Despacho General

MunIcIpc!IdEd do lJohtirlr

Observaciones
NULL
Vínculos con otras ordenanzas