ARTICULO 1 2 .- Todo local destinado a actividad comercial y/a indus-
trial nwinado en los cualros de uso del CódIjo Planealliento Ur-
bano roguieron habilitación.-
ARTICULO 2 º . - La solicitud de ha p ilitación so prosentar con oarc-
ter de declaración jurada ante el Departaillento Ejecutivo indiCando
la clas0 de actividad quo se propone r j2alizar el peticiondnte, la u-
nicación y dems requisitos que so :?stahlezcan.-
ARTICULO 3 2 •- Los interesados presentarán la solicitud de habilita-
nj ;1(!:
J)- tres copias
No so exigirá plano da pard uaa transerencia cuan-
do fa se hubieran presentado 'Ldan,Js,._ :3iempre y cuando no
dido ninján cambio edilicio y/o da destino.-
b)- Certificado 1e buena conduta del interesado, otorado por
cia Torritorial.-
c)- Certificado de buena salud,onorqddo por el hospital
1)- tíetoni 1 deseriptivd si corces ). ondiere, indicando: alimentas a
procesar, prima a utilizir, envas y r(')culo (adjuntr
de productas a clabordr,proeso de ela'poracl(m.
NL:wlero de insuri »r ei6n en la Direcuión General de
f)- N-Shiero de inscripci6n en la Caja daciorcil de Previsin.
- Cuando el sulicitante de la nabilitacion nD luarn propienario
del inmueble donde funcionar el comercio, una copia auLenticadu
del contrato de lacación.-
tRD1EÑ
Jefa División Registro
Despacho General
MunIelpelldrd de UshunIn
Ordenanza Numero: 145-85
2/4Zettikuiel Waeional de la Zietta del Juico,
cAttártida e gálaL del ofildediea Suz
;Yonstalile .eteeetéct Otliituantt
JI1waitipn1ideld de (ilá.lwoio
h)- Si el solicitante fuera uno sociedad, se cequerirá cl controto
correspondiente con La constancia de su inr:cripci j n en el Rcjis-
tro Páblico de Conercio.-
11- Certificado de prevención contra incendios extendido por lco, Or-
ganisos competentes.-
ARTICULO • 4 9 - Para el ejercicio de toda actividad conercial o indus-
trial en el cjido de la ciudad de Usinuaia, deherá solicitarse
litacin o permiso municipal. segaIn corresponda.-
ARTICULO Ln la interpretación de las nor::las de esta ordenonza
se atenderá a las tocultades del Municipin atribuldas en su Ley Or-
,
ganica y al interós pánlico tutelodo en codo caso.-
ARTICULO . 6 9 - Lan actividades sujetas a nanilítoción O erirdno, sc
ajustarán a las nnr.aas de los Códízlon de Planeomiento y
Edificación, de lo »resente y reglamentociones municiales.Los
actividaden relacinnaas con lo alimentocin cumplirán 0J0il con
las flor del Códij(AlimenturicAruentinn. Las actividodes relacio-
nadas con productns, sul)-J)roductnn y derivaos de origen onimol se
ajuntarán asimismn a los normas nacionales en .Tateria de Rol icLi de
SnjdcJ Anial.-
ARTICULO 7º.- El local destinolo a la actividad L)ora la que se soli-
cita nahilitación se considerará comn domistlio constituído por el
•titular n todos los efectnn.-
ARTICULO 8 º .- Las nobiliLnc.Llie:::, u ce r.u. so o 1/1 re:J -
rn por las nurmxs vi(jentes al moento de su otaramiento. Sin per-
juicin de ello si se estoLdecieran nnevos re(luisitos, deHerá ajus-cor
se a ellos cuando el Departomento Ejecutivo, »or vio de
ción, osl ln dinpon,ja.-
ARTICULO 9 9 .- En Lodos los locUen sueton deterá
contarse con un bDti j uln de priineros auxiLlos, c070 contenido y ca-
racteristics serán Lijadon con corácter jeneral por 1.1 1)1rocción oc
tuante, í;udiendn ósto relucrir .iop , res elementos en lon canon en que
1x jener'e ri_eo , Jxn especíLícos.-
ARTICULO 10 9 . - En los servicinn de saluhridan para el personol y J O -
:nantendrá un e ‘ luipo de oHienízoción ,::nnsistenter; en )ai)ón
toa1La d- plpel y popel 11 . [ Lónico y un de moteri_xl pláscjeu
mutaL ínoxaU)1_ (:(;!1,0 k10 el e lenLos inutílizados. ,Jneax Ler-
.11inante : lente pronibido el usn comán de tnollan de Lela, pud-l_endo n-
tilizarse exluipos LO ecado UJ.CU ,iUUS O nc;. rvilletas de JOpe1 (.(-2.,3-
chrlhles.-
ARTICULO . 11 9 - En los estatdecimientos en gl,12 se prcnte servic1') de
salublidad al páblico, deher extremorse los muaidas necesarion p'Éri
el ,aantenimiento de un perfec/ID estodo de a oo de los locales
1S CUI'l
7-
Jeto Divi23ÓrI Registro
Desprcho General
MunielpEllded do UshusIn
Ordenanza Numero: 145-85
3/4
Zariteral Oladonal de la Zisaa del Cjuigo,
ointríttida JIaL del oltItj,zLe, cIut
;Ynototable ütlarlei-a (Deláttante
J/lanieipalidad de (11 ikaain
nados a ellos. Los estableciidentoe que conSorile con las dispusieio-
nes del Ci‘jo de la EdiiicAcin caouLen con s de 5 (CINCo) retre-
tes, der,eran aestacar personal L)eranente crs wIntenifaiento de lim-
pieza de los ,idswas. Las canerías, revestiinientos, pisos,
ran dlentenerse en Derfeoto estado de conservacion y t- uncionainiento.
ARTICULO 12 2 . - Los titulares de las actividades reglaentadas en
esta ornenanza debern poseer en los locales un libro itecjistco de
Inspecciones, rubricdo, cuyas coracterístic¿Is ser j n njadas p.or la
Direcci6n actuante.-
ARTICULO 13 2 . - El Departamento fljecutivo redlaluentlril la presente
ordenanza dentro de los treinta Ilías do su pwolicaci6n en el B0letín
Oncial del Territorio.-
ARTICULO 14 2 .- Regístrese. Pase al Depar amento Ejecu ivo para su
promulgación. Cumplido. ARCHIVESE.-
lc.
--\ 1 1 n (;,_) E USTO ZENTNE'
Li tJAVIIIA RuMAu
SECRETARIO vICE-P ESCOiDNCEENaTE. PHIMERO
liONORA
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE ,- BERAN-
ay
ORDENANZA MUNICIPAL N2..b.-1... A. CA.
DADA EN SESION ORDINARIA DEL DIA..09../..05.../.$5....
C k°114 FiEL
tAh160U-GARDENAS
Jefa División Registro
Despacho General
Munlclorlidr: d r! ,7 13,,htfpin
Ordenanza Numero: 145-85
Zer4r/i4terio 9Zacional cLo latierra del7u.esio,
statárfida e Dslas del Pítlántico CSud
de 9.1-s1.uaia
USHUAIA,".5-110de Mayo de 1985.-
VISTO: La Ordenanza n° H4S /985, sancionada por
el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia
CONSIDERANDO:
Que todo local destinado a actividad comercial y/o
industrial nominado en los cuadros de uso del Código de Planeamiento
Urbano requieren habilitación
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA:
ARTICULO 1 0 .- PROMULGAR la Ordenanza n°/ 45 /985, sancionada por
el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, mediante
la cual todo local destinado a la actividad comercial y/o industrial
nominado en los cuadros de uso del Código de Planeamiente Urbano
requieren la correspondiente habilitación.-
ARTICULO 2°.- REFRENDARAN el presente Decreto los señores Secretarios
de Gobierno, de Economía y Finanzas y el de Obras y Servicios
Públicos.-
/4,Tir,utn comunlquesp a quien p s corresponda. D ese copia a
Oficial de la Gohernaciór de] Territorio. Cump]ido ARCHIVESE.-
DECRETO MUNICIPAL n° "J -9 )/985.-
c 1 15' 10
n cv .--> cln n
CF‘RDEi' AS
Jefa División Registro
Despacho General
MunIcIpc!IdEd do lJohtirlr