ARTICULO 1°)- La instalación y funcionamiento de establecimientos comerciales y/o / industriales de cualauiera naturaleza dentro del Departamento de Ushuaia, será auto- rizado previo cumplimiento de la presente Ordenanza y con arreglo a las normas que para el funcionamiento es pecífico de cada actividad se haya establecido o se esta-/ blezca oportunamente.- I - DE LA SOLICITUD ARTIJULO 2°)- La solicitud de permiso de habilitación para establecimientos comer-/ siales y/o inductric .les deberá extendorse en un formulario especial l ci-ue deborá ser requerido en la nunicipalidad local, acompai llado de un Sellado de Ordenanza y tres / (3) copias heliográficas escala 1:100 del plano de planta del local, con especifica- ciones de uzo y destino de cada ambiente afectado al negocio y detalle de la fachada „ principal. Asimismo deberá insertarse en el Expte. una fotocopia autenticada del // tituló de propiedad o boleta de compra-venta del inmuoble. Cnando el establecimiento conste de varias alantas deberá determinarse cada una de ellas ' en el Dlano que se / o presente, acTegándose planos de servicios sanitarios destinados al local a habilitar. ar El trámite deberá ser completado con el Certificado de Buena Conductaextendido por la Polícía Territorial, Certificado de Buena Salud, Libreta Sanitaria y los números de inscripción ante la Dirección General Impositiva, Dirección General de Rentas y Gaja de Previsi6n.- ARTIGULO 3°)- Cuando el solicitante del permiso de Habilitación no fuera propietario del inmueble donde funcionará el Comercio o Industria, áste presentará una copia / autentieada del contrato de locación para el funcionamiento en la actividad solici- tada y la firma de los planos correspondientes.- 7 Ordenanza Numero: 68 2hR/5RITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUD CONCEJO MUNICIPAL DE USHUAIA ///...2...
ARTICULO 4°)- Si el solicitante fuera una sociedad, se requerirá además de la docu- mentación exigida en los ártículos 2° y 3° de la presente Ordenanza, la presentacion de la documentación probatoria II - DE TRIKITICIOH
ARTICULO 5°)- Reunida la documentación respectiva, el interesado remitirá a la Se-/ cretaría de Obras Públicas dos (2) planos, en los cuales se autorizará dentro de los diez (10) días hábiles, remitiendo una (1) copia a la División Habilitación Comer-/ cial. Una vez cumplimentada l por parte de los orjanismos competentes toda la infor- mación relacionada con el inmueble a habilitar, libre de gravamen y realizadas las inseecciones de higiene y seguridad del establecimiento para el funcionamiento de / la actividad solicitada, y con los informes favorables se autorizará la habilitación mediante Resolución Municipal en un plazo no mayor de treinta (30) dias. Esta dom- mentación, previo pago de los derechos de Ordenanza será entregada bajo firma conjun tamente con un (1) ejemplar impreso de la presente Ordenanza, de cuyas disposiciones queda el responsable debidamente notificado.- ARTIGULO 6 0 )- Queda terminantemente prohibido la apertura de comereios y/o indus/ trias sin el comprobante de habilitación Municipal, por cuanto la iniciación del tra mite no autoriza el ejercicio del comercio.- III - DE LA HABILITáCION áRTIGULO 7 0 )- El permiso de habilitación tieno el carácter do personal e intransfe- rible y solo se otorgará cuando el Departamento Ejecutivo compruebe que las instala- ciones y condiciones de funcionamiento se ajusten a las disposiciones vigentes y a las que fuera de necosaria aplicación, debiendo el permisionario limitar sus activi- dades a las que por Resolución le fueran acordadas.- ARTICUI0 80 )- Eb obligación del permisionario exhibir en lugar bion visible dentro del establecimiento la resolución Municipal. La pórdida o sustracción del documento deberá ser puosta en conocimiento de la Municipalidad en forma inmediata y solicitar el pertinente duplicado.- ///...3... Nr ht-IDEl Ab Jefa Dlvislán Registro Despacho General MunicipPW'Fd Ordenanza Numero: 68 3I/E5RRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUD CONCEJO MUNICIPAL DE USHUMA /1/...3.0. ARTIGULO 9 0 )- 21 cese de actividades comerciales deberá ser comunicado dentro de los cinco (5) dias de producido Istey bajo apercibimiento de continuar siendo su titular responsable del pago de las tasasy gravámenesy impuestos y/o contribucio- nes que le correspondieran como si éstuvieran funcionando.-
ARTICULO 10°)- Una vez otorgado el permiso de Eabilitación no podrán efectuarse / cambiosy modificaciones o agregados en la actividad comercial para la que 6sta se otorgó, ni en las instalaciones que componen el establecimiento comercial y/o in- dustrialy sin la previa autorización Municipal. En caso de ausencia del/los lares del comercio o industriay será obligatorio -bajo pena de clausura hasta tan,- to se cumplimente esta exigencia- comunicar en forma ex presa a la División Habili- tación Comercialy del nombre y número de documento de la persona que queda a cargo del mismoy la que inexcusablemente será responsable del cumplimiento de todas las obligaciones del propietario del comercio o industria.-
ARTICULO 11 0 )- Una vez otorgado el permiso de Habilitación su titular o titu1ares no podrán cerrar el negocio sin previa autorización otorgada por el Departamento / Ejecutivo solicitada con diez (10) días de anticipación, el que podrá acordarse en los siguientes casos: a) Diez dias por balance o inventario General.- b) Dos dias por dueloy que deberá comunicarse en forma fehaciente a / las autoridades de contralor.- c) Treinta días por vacaciones al aHo.- d) En todos los casos en que ol Departamento Ejecutivo considere razo- nables.- IV - DE LAS TRADSrlulaIICIAZ
ARTICULO 12°)- Toda tramitación por venta o cualquier otro título onoroso o gratui- to de establecimi g ntos comerciales y/o industriales habilitados por la dad deberá ser autorizada por escritura ante Escribano Pablico l conforme a las dis- posiciones de la Ley ilacional IT° 11.867 1 no autorizándoso ninjuna transferencia qu,7 no se ajuste a lo dispuesto precedentemente.- /.// ..4-00 MARI5OL Jefa DIVISIÓn Registro Despacho General 11-kiHr Ordenanza Numero: 68 4I/E5RRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA /I/' DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUD CONCEJO MUNICIPAL DE LSFILAIA ///...4... ARTICUI0 13°)- El funcionario interviniente en la operación de compra-venta, deberá exigir del vendedor y dejar constancia en la escritura, que el negocio clue transfie re no registra deudas con la Municipalidad.-
ARTICULO 14°)- Transcurrido diez días de suscripto el documento de compra-venta l de berá el comprador, gestionar ante la Municipalidad la transferencia del fondo de / comercio a su nombre, adjuntando a la documentación exigible en el Capítulo I de la presente Ordenanza una copia legalizada de la escritura de transferencia a su nom- bre.- V - DE IAS PENIIIDADES
ARTICULO 15 0 )- Ias sanciones que por infracción a la presente Ordenanza imponga Departamento Ejecutivo, segán graduadas en la forma que a continuación se prevé: a) Infracción al Articulo 6°) multa de $ 10.000.- y clausura del negocio.- b) Infracción al Articulo 8°) multa de $ 2.500.- c) to st 10°) " $ 5.000.-y clausura del ne- gocio.- d) Infracción al Artículo 11) multa de $ 5.000.- hastall 100.000.- y clausura.- ARTICUI0 16)- Ia reincidencia en las infracciones indicadas en el articulo 15°) / serán penadas con el doble de la multa prevista en el mismo.-
ARTICULO 17 0 )- Las sanciones de multa aplicadas por el Departamento Ejecutivo debe- rán hacerse efectivas en la División Recaudaciones de la Municipalidad dentro do las auarenta y ocho (48) horas de su notificación al infractor.- ARTICUIO 18°)- Derógase toda otra Ordenanza que se oponsa a la presente.- ÁRTICULO 19°)- Facáltase al Departamento Ejecutivo para reglamentar la prosente / Ordenanza.- ARTIGULO 20°)- Comuniquese a quienes corresponda. IY5se a publicidad, al Boletín Oficial del Dsrritorio. Cumplido ARCHIVESE.- cyRDElarzá 1T° 68/15.- E7 II SESITT EXTRIORDINARIA DEL DIA DCS DE SETLiX ' .E , L ADO iIL ITOVECIMTCS SETrITA Y CIIICO.- DOMINGO MIZZAFERRO BLA4tICARDO FUENTES Secretario Preúdente Concejo Municipal UF,linaia CCreejo ustana tto 1975110- 00751DE201104 Oni pere fiatp^***• * $4944.13.1 Coaco3ø Matelpai 4 tlehtsida rimit* 1* XablItt**14117 ~10**MAIfto 41* Or4s v gee ele tedil ~ -101 41~* listáblalideataa t3**e~* .114~qnobiwolum** 41kotato 4,41 303~* de awsss"7 vai fuems sitnele~ ***-1*** 2 44s1~10~ *** 7 401 avite *11•11 4 ~0140 11,20~2 1a Ordumnte /10 118, somel Carboojo por 1~41i0f-01" Babilá, hui10, 001 halea 2 41* siotri,~ y 44.1%« trelta eare tiketin Vumelmaimito ail 1*0Colkier0i*I** •lridesitrial** 41.4,3,* 410- pe- ~* tis seilwr tioarolowle tbs Qoblumo 74ügttim * Otnat* tienialkosi Petaiwe 4 Z3er Se- 411~ 2•40. Istri~ 4 oano asto 44# la 5**2 areliario foi lkoiMala ripmwsmoto 42214210 1.4». f~osi* stuíMes 11d*Ma *1 301411% Oti*i*1 44 Tereitori4 ES COPIA F1EL DEL ORIGINAL MA Jefa Divialón Registro Despacho General tiqbuslr