ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR el inciso a) del artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 565, modificado por Ordenanza Municipal N° 3228 y Ordenanza Municipal N° 3830, el que quedará redactado de la siguiente forma: "a) Certificado de Aptitud Técnica (C.A.T.) para Habilitación Comercial."
ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER los siguientes requisitos para la extensión del Certificado de Aptitud Técnica (CAT) establecido en el inciso a) del artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 565, para los rubros: motel, cabaña, apart-hotel, albergue turístico, hoteles, pensiones y casas de hospedaje, servicios de cama y desayuno, B&B, hosterías, hostales y pensiones sin bares y/o confiterías: a) Certificado de Final de Obra o de Planos Conforme a Obra de toda edificación implantada en la parcela o unidad funcional desde la que se prestaría el servicio que se habilita por la presente, consignando claramente, para los casos de coexistencia de la actividad comercial con la vivienda de los responsables del emprendimiento, los espacios de uso común destinados parcial o totalmente a la actividad; b) Informe Técnico aprobatorio de Bomberos, respecto de las condiciones de seguridad y de contingencia ante incendios u otros siniestros de su competencia; c) Certificado de Aptitud Técnica extendido por el organismo provincial de turismo, en el que conste la categorización del alojamiento turístico a habilitar y el satisfactorio cumplimiento de las condiciones edilicias mínimas requeridas para la categorización. La cancelación o suspensión del Certificado de Aptitud Turística por parte del organismo provincial competente, implicará la automática cancelación o suspensión, según corresponda, de la habilitación comercial municipal por el mismo período de tiempo. A tal efecto se solicitará al organismo provincial de Turismo informe al área competente municipal sobre las novedades que se registren al respecto.
ARTICULO 3 °.- Los espacios de uso común referidos en el inciso a) del artículo 3° de la presente, estarán sujetos a verificación e inspección periódica por parte de la Municipalidad. El acceso a estos espacios no podrá, bajo ninguna circunstancia, sera través de los espacios de uso privado determinados en el artículo 4° -
ARTICULO 4º.- Podrán ser declarados como espacios de uso privado para el rubro Servicio de Cama y Desayuno exclusivamente a las habitaciones propias del grupo familiar conviviente, hasta un máximo de TRES (3) habitaciones, incluyendo eventuales baños en suite. Para los otros rubros consignados en la presente y, en caso de corresponder en función de la categorización otorgada por el organismo provincial de turismo, podrá declararse como espacio de uso privado exclusivamente a la vivienda propia de los responsables del emprendimiento.