ARTICULO 1º.- MODIFICASE el artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 565, el
cual quedará redactado de la siguiente manera:
“
ARTICULO 2º.- La solicitud de habilitación se presentará con carácter de
Declaración Jurada ante el Departamento Ejecutivo, indicando la clase de actividad
que se propone desarrollar el peticionante, la ubicación y demás requisitos que se
establezcan en la presente. El trámite inicial ante el área del Departamento
Ejecutivo, encargado de otorgar la habilitación deberá ser realizado por el titular de
la solicitud en forma personal, encontrándose éste facultado para autorizar a otra
persona, mayor de edad, para la continuación de las tramitaciones o diligencias ante
las distintas dependencias y organismos de jurisdicción Municipal.”.
ARTICULO 2º.- MODIFICASE el artículo 23 de la Ordenanza Municipal 565, el cual
quedará redactado de la siguiente forma:
“
ARTICULO 23.- Créase el sistema denominado de Habilitación Temporaria el cual
contemplará aquellos casos de solicitudes de habilitación comercial cuyos usos no
se encuentren permitidos según lo establecido en la zonificación dispuesta en la
Ordenanza Municipal Nº 1496, Anexo V, debiendo cumplirse, lo siguiente:
a) La Habilitación Temporaria, será otorgada por el plazo de un (1) año, pudiendo
ser renovado a pedido del solicitante con no menos de treinta (30) días de
anticipación a la fecha de su vencimiento;
b) el Departamento Ejecutivo, condicionará la renovación mencionada en el inciso
precedente, siempre que se cumplan satisfactoriamente las condiciones
detalladas a continuación:
b1) Acta de Inspección Municipal con opinión favorable para la renovación,
avalada por el responsable del área competente;
b2) informe del área competente del Departamento Ejecutivo donde conste que
no existe perjuicio ambiental ni daños a terceros;
b3) ausencia de reclamos comprobables de vecinos y/o afectados por actividad
permitida bajo este régimen;
b4) ratificación del ochenta por ciento (80%) como mínimo de los vecinos
frentistas de ambas márgenes de la calle y del lindero contrafrontal, respecto del
predio donde se localiza el comercio amparado en este régimen, que avalen la
continuidad del mismo. En caso de tratarse de parcelas en esquina o macizos de
conformación irregular el Departamento Ejecutivo establecerá la forma de
implementar el cumplimiento de la presente;
b5) fachada acorde con la zona de implantación y la aprobación pertinente;
b6) vereda y parquización con tratamiento del terreno;
c) de producirse nuevas situaciones de interés comunitario que pudieran verse
afectados por el emprendimiento habilitado temporalmente, el Departamento
Ejecutivo comunicará al solicitante tal situación con una anticipación no menor a
treinta (30) días en cuyo caso y cumplido el plazo otorgado o renovado por un (1)
año, caducará automáticamente la “Habilitación Temporal” otorgada;
d) los usos propuestos para el presente sistema complementario a la vivienda, son
los siguientes:
d1) Despensa, productos alimenticios en general y autoservicios hasta 60 m2;
d2) restaurantes, confiterías y casas de comidas hasta 60 m2;
d3) talleres de reparación de electrodomésticos;
d4) talleres mecánicos y de chapa y pintura, ambos para un máximo de cuatro (4)
vehículos, siempre que cuenten con playa interna de estacionamiento y
tratamiento de aislación acústica;
d5) agencia de automotores de playa interna.
ARTICULO 3º.- Exceptúase del artículo anterior a los Barrios Andino, La Colina, Los
Alakalufes, Ecológico y Bosque del Faldeo.
ARTICULO 4º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1632 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 19/06/1996.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1049 / 96.-