ARTICULO 1º.- MODIFICANSE los artículos 1º y 4º de la Ordenanza Municipal Nº
565/89, los que quedarán unificados como artículo 1º, con el siguiente texto:
“
ARTICULO 1º.- Toda actividad comercial o industrial que se desarrolle en
jurisdicción de la ciudad de Ushuaia requiere Habilitación o Permiso Municipal,
según corresponda. A tal fin, el responsable deberá gestionar ante el Municipio la
habilitación del local o establecimiento donde se ejerzan actividades lucrativas,
nominado en los cuadros de uso del Código de Planeamiento Urbano.”.
ARTICULO 2º.- MODIFICASE el texto del artículo 7º de la Ordenanza Municipal Nº
565/89, conforme se transcribe a continuación:
“
ARTICULO 7º.- El local comercial a habilitarse se considerará como domicilio
constituido por el titular a los efectos de las actuaciones administrativas pertinentes.
En todos los casos el titular deberá indicar, además, un domicilio real o legal en esta
Ciudad, según se trate de personas físicas o jurídicas, a los efectos de cursar las
notificaciones o intimaciones cuando se verifique que el establecimiento se
encuentra cerrado.”.
ARTICULO 3º.- MODIFICASE el artículo 14 de la Ordenanza Municipal Nº 565/89,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
“
ARTICULO 14.- El cese de actividades comerciales deberá ser comunicado dentro
de los cinco (5) días hábiles de producido éste.
En caso de incumplimiento de este requisito, y previa constatación del cese
por parte de la Dirección de Habilitaciones y Renovaciones Comerciales, el
Departamento Ejecutivo estará facultado para ordenar la baja de oficio del
establecimiento comercial o industrial, hecho que implicará la eliminación del Padrón
de Comercios, debiendo notificar al titular de la medida adoptada.”.
ARTICULO 4º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1322 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 21/04/1994.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 516 / 94.-