ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Artículo 14° de la Ordenanza Municipal N° 565, Texto según Ordenanza Municipal N° 1322, el que quedará redactado de la siguiente manera: "
ARTICULO 14°.- El cese de actividades comerciales deberá ser comunicado dentro de los CINCO (5) días hábiles de producido éste. En caso de incumplimiento de este requisito y previa constatación del cese por parte de la Dirección de Habilitaciones y Renovaciones Comerciales, el Departamento Ejecutivo Municipal estará facultado para ordenar la baja de oficio del establecimiento comercial o industrial, hecho que implicará la eliminación del padrón correspondiente, debiendo notificar al titular de la medida adoptada. Asimismo, el titular de la habilitación, deberá retirar todos los letreros y/o elementos publicitarios ubicados en la fachada del inmueble y/o sobre la vía pública como condición de obtención de la baja comercial.-"
ARTICULO 2°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.- fl ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 22/09/99.-