Ordenanza N° 5949 —

Datos de la ordenanza
Número
5949
Fecha de sanción
06/10/2021
Vigencia
—
Tema
SIN TEMA
Comisión
—
Descripción

ARTICULO 1°.- ESTABLECER la obligatoriedad de exhibir y mantener un mínimo de una obra de arte en todos los edificios públicos que se construyan en la ciudad de Ushuaia a partir de la promulgación de la presente ordenanza.

ARTICULO 2°.- INVITAR a los edificios privados de acceso público que se construyan en la Ciudad de Ushuaia, a partir de la promulgación de la presente ordenanza, a exhibir y mantener obras de arte en su propiedad.

ARTÍCULO 3°.- ENTENDER por edificio público a todo aquel que sea sede administrativa del Estado nacional, provincial o municipal y aquellas de carácter privado que atiendan a la provisión de servicios públicos de salud, educación, deportivos y otros, cualquiera sea su jurisdicción o dependencia, y a las instituciones bancarias o asimiladas a ellas en las funciones, cualquiera sea su carácter, y todo aquel que la reglamentación determine. Entender por edificio privado de acceso público a todas las edificaciones destinadas a viviendas colectivas, urbanizaciones privadas, sedes de las asociaciones civiles, centros y gálerías comerciales, complejos de oficinas de uso profesional o mixto, centros privados de salud, deportivos o institucionales, hoteles, hosterías, y todo aquel que la reglamentación determine.

ARTICULO 4°.- A los fines de la presente ordenanza, se entenderá por "obra de arte" a toda creación artística, producto del ingenio humano, realizada para su exhibición . exterior o interior con materiales durables, como cemento, mármol, piedras, granito, bronce, acero, aluminio, resinas epóxicas, maderas, cerámicos y, en general elementos que aseguren su perdurabilidad, para el caso de espacios abiertos; y pinturas sobre tela, cartón o elementos rígidos, dibujos y pinturas murales, esculturas en yeso o materiales frágiles a la intemperie, vitrales y otros materiales propios de los ambientes interiores, para los espacios cerrado que aseguren la protección y la conservación de la obra de arte.

ARTÍCULO 5°.- Los inmuebles donde se exhiban las obras mencionadas, deberán garantizar que se disponga de un lugar acorde a su valor artístico y enfatice su concepción plástíca.

ARTICULO 6°.- En los edificios, tanto públicos como privados, la obra de arte estará expuesta en un lugar de fácil acceso al público, , de modo que permita su mejor visualización y, asimismo, su control por parte. de las dependencias municipales, a quienes corresponderá verificar el estado de aquella y el cumplimiento de la presente. En todos los casos se deberá propender, si el proyecto lo permite, a instalar la obra de arte en un espacio que facilite sel visualización desde la vía pública.

ARTÍCULO 7°.- En todos los casos, quien sea propietario y/o propietaria del edificio, el consorcio que lo administra, o en su defecto, la empresa encargada de la ejecución del mismo, propondrá a la autoridad de aplicación la obra de arte que desea instalar.

ARTÍCULO 8°.- La obra de arte que se desee colocar, deberá ser original de un/a artista residente en la ciudad de Ushuaia con una residencia mínima, anterior e inmediata de dos (2) años. El o la artista deberá extender una certificación de la autenticidad de su obra, que deberá ser presentada en el momento de solicitar la aprobación de la obra de arte a la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 9°.- EXIMIR . del pago de impuestos y/o tasas municipáles a los edificios que adquieran una obra de arte en el marco de la presente Ordenanza, en la misma proporción que el costo final de la misma.

ARTÍCULO 10.- ESTABLECER que una vez eximidas las tasas y/o tributos que correspondan por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, las obras de arte pasarán a ser Patrimonio de la Municipalidad de Ushuaia.

ARTÍCULO 11.- Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que este designe.

ARTÍCULO 12.- Las condiciones para acceder al beneficio en todos los casos, será determinada por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante reglamentación.

ARTÍCULO 13.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la autoridad de plicación llevará un registro de todas las obras de arte que se incorporen mediante la presente ordenanza, pudiendo divulgar toda información que impulse el conocimiento de este aspecto del Patrimonio Cultural de la ciudad de Ushuaia.

ARTÍCULO 14.- Los edificios privados de acceso público descriptos en el artículo 3° que cuenten con final de obra, podrán acceder a la eximición de tasas y/o tributos presentes en esta ordenanza, realizando las mismas acciones y trámites administrativos que las obras en ejecución.

ARTÍCULO 15.- La ejecución de la presente ordenanza será imputada al Ejercicio Presupuestario 2021.

Asunto de origen
Asunto 654/2021
Aconseja PRoyecto de ORdenanza
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Palabras claves
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Tratado en sesión
Asunto 654/2021 — Taquigráfica N° 8/2021 — 06/10/2021
(Asunto 654/2021, expediente 109/2008)
Ir al debate (pág. 43)
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