ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR del pago de la Tasa a las Actividades Comerciales a los comercios indicados en el Anexo I de la presente ordenanza, desde la fecha de inicio de la obra de repavimentación de calle Fuegia Basket por cuatro (4) meses corridos, plazo que podrá ser prorrogado por igual cantidad de tiempo por el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 2°.- EXCEPTUAR del pago del Impuesto Inmobiliario y la Tasa General de Servicios a los propietarios de los comercios indicados en el Anexo II, desde la fecha de inicio de la obra de repavimentación de calle Fuegia Basket por cuatro (4) meses corridos, plazo que podrá ser prorrogado por igual cantidad de tiempo por el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 3° .- EXCEPTUAR del pago del Impuesto Inmobiliario y la Tasa General de Servicios a los propietarios de los comercios indicados en el Anexo III, desde el inicio de la obra de repavimentación de calle Fuegia Basket por cuatro (4) meses corridos, plazo que podrá ser prorrogado por igual cantidad de tiempo por el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 4°.- CONDICIONAR la excepción establecida en el artículo 3° a la presentación de una modificación de contrato de alquiler, en la cual los inquilinos de los comercios reciban en cuestión un descuento mayor o igual al monto exceptuado en el artículo 3°.
ARTÍCULO 5°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 5568
SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL RÍA 14/12/2018 CORRESPONDIENTE A LA DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA 12/12/2018