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N° Fecha Descripción Vigencia Vínculos PDF / Ir
5551 07/11/2018
ARTÍCULO 1°.- CREAR en la ciudad de Ushuaia el Programa "Equidad desde el Nacimiento", cuyo objeto será la asistencia a infantes en el momento de su nacimiento mediante la provisión de artículos de primera necesidad.
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5498 22/08/2018
ARTÍCULO 1°.- CONSTITUIR el Consejo Consultivo de la Secretaría de la Mujer, como espacio de trabajo y consulta interinstitucional, de carácter no vinculante, el que tendrá como funciones: a) aportar a la política anual del organismo, contribuyendo a la identificación de los criterios para su formulación estratégica; b) generar mecanismos de coordinación interinstitucional y de intercambio de información sobre las acciones desarrolladas en los diferentes organismos participantes del Consejo Consultivo; c) asesorar a la Secretaría en el diseño, implementación y evaluación de sus políticas, en la identificación de nuevas líneas de intervención y de oportunidades de cooperación interinstitucional que contribuyan a eliminar las discriminaciones existentes con respecto a la mujer en nuestra sociedad; d) aprobar los informes anuales, que serán elevados al señor Intendente de la ciudad de Ushuaia; e) analizar los resultados de las políticas, programas y acciones, específicamente relacionados con la problemática de la mujer, que se desarrollen en el ámbito municipal.
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Mod. por 5598
5461 16/05/2018
ARTÍCULO 1°.- PROMOVER la sustitución de los concursos de belleza o la elección de "reinas" o "princesas", por el "reconocimiento" a personas mayores de dieciséis (16) años que, de forma individual o colectiva, se hayan distinguido en actividades tendientes a mejorar la calidad de vida en la ciudad de Ushuaia, alentando la difusión de una cultura ciudadana, participativa y solidaria.
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5304 09/08/2017
ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus término el Decreto Municipal N° 1223/2017, de fecha 25 de julio de 2017, mediante el cual se aprueba el Convenio Marco de Cooperación registrado bajo el N° 11.604, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y el Consejo Nacional de las Mujeres, del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación, con el objeto de reglar la cooperación entre las partes para la implementación del proyecto "Hacia el Fin de la Violencia en el Principio del Mundo". 
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5217 15/03/2017
ARTÍCULO 1°.- ADHERIR en todos sus términos a la Ley Provincial N° 1104, "Licencia Especial para Mujer Golpeada", modificatoria de la Ley Provincial N° 473.
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4554 26/03/2014
ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR la Ordenanza Municipal Nº 4373, la cual quedará redactada de la siguiente manera: "Artículo 1º Establecer la atención prioritaria de las mujeres embarazadas, adultos mayores y personas discapacitadas, en todos los establecimientos públicos (oficinas,dependencias, etcétera), y privados, (entidades financieras, supermercados, comercios,etcétera) que presten atención al público en cualquier forma y/o modalidad, disponiéndose a tal fin como mínimo una boca de atención cada tres. Artículo 2º.- Disponer en los establecimientos ut supra mencionados, que cuenten con menos de tres bocas de atención, que deberán igualmente garantizarse la prioridad de personas discapacitadas, ancianos y embarazadas. Artículo 3º.- Establecer que dichos establecimientos deberán exhibir obligatoriamente un cartel a la vista del público que contenga la siguiente leyenda: "Tiene prioridad la atención de mujeres embarazadas, adultos mayores, y personas discapacitadas". Dicho cartel deberá colocarse en todas las cajas de pago o cobro y mostradores de atención al público en lugar visible y con dimensiones adecuadas para su correcta lectura."
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Mod. 4373
4468 20/11/2013
ARTÍCULO 1°.- ADHERIR a la Ley Nacional N° 26485, referida a la protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales.
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4373 10/07/2013
ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER la atención prioritaria de las mujeres embarazadas, adultos mayores y las personas con necesidades especiales en todos los establecimientos públicos, (oficinas, dependencias, etcétera) y privados, (entidades financieras, supermercados, comercios, etcétera), que presten atención al público en cualquier forma y/o modalidad, disponiéndose a tal fin como mínimo una boca de atención cada tres.
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Mod. por 4554
4352 05/06/2013
ARTÍCULO 1°.- ADHERIR en todos sus términos a la Resolución N° 66/127 de la Asamblea General de las Nacíones Unidas, que designa el 15 de junio como "Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez", como una forma de manifestar nuestro repudio a los abusos y los sufrimientos infligidos a nuestros adultos mayores.
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4154 08/08/2012
ARTÍCULO 1 2 .- MODIFICAR el inciso a) del artículo 2 2 de la Ordenanza Municipal N 2 1625, el que pasará a considerarse de la siguiente manera: "a) próceres o personajes de trascendencia local, provincial, nacional y/o internacional, reservando el cincuenta por ciento (50%) para mujeres protagonistas de la historia".
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Mod. 1625
3545 19/10/2015
ARTICULO 1°.- ADHERIR al Código Ético Mundial para el Turismo (CEMT), aprobado por la resolución AIRES/406(XIII) de la Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo, que forma parte de la presente como Anexo I.
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3449 19/10/2015
ARTICULO 1°.- F1JESE en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($ 243.237.257) las Erogaciones del Departamento Ejecutivo Municipal para el Ejercicio 2009, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en los Artículos 9°, 10 y 11.
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Mod. por 3660
3387 19/10/2015
ARTICULO 1°.- MODIFICANSE los Artículos 1 0, 3°, 4° y 5° de la Ordenanza Municipal 3315, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "
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Mod. 3315
3315 19/10/2015
ARTICULO 1°.- CREASE el Paseo Público Municipal "PASE0 DE LOS EXPLORADORES ANTARTICOS", el que se emplazará en reconocimiento y homenaje a los hombres y mujeres argentinos y/o extranjeros que se hubieren destacado por su labor en el Continente Blanco y que tengan vínculo con el accionar antártico nacional.
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Mod. por 3387
3309 19/10/2015
ARTÍCULO 1°.- INCORPÓRASE a la Ordenanza Municipal N° 3308, como Artículos €3° y 14, los textos que se detallan a continuación: "
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Mod. 3308
Mod. por 3309, 3351, 3366, 3391
3308 19/10/2015
ARTÍCULO 1°.- Fíjese en la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES OCHENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 0/00 ($ 196.080.482,00) las Erogaciones del Departamento Ejecutivo Municipal para el Ejercicio 2008, de acuerdo a la distribución y detalle que fígura en los artículos 8° y 9°.-
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Mod. por 3309, 3351, 3353, 3366, 3391
1950 21/10/1998
Artículo 1° de la presente.-
ARTICULO 3°.- Com unlquese. Pase al Dep artamento Ejecutivo para su pro mulgación, dele al Boletín Oficial Municipal para su p ublicación y ARCHÍVESE.- ORDENANZA M UNICIPAL N° 195 .- DADA EN SESION O RDINARIA DE FECI-IA: 21/10/98.- maf1. DANIEL E. MARCO ANdelJOA (111)7MAN secretano Prei'dente ConceloDeliberante Concelo De ES COPIA FIEL Hz DRIGUEZ Jefe Cpt eneral Concejo Delib rante '41 ecIncl'a Te4.6-e~e rrecill de -01bc DIrúctora Legal y Tecnica Dpw2Liri CienerLd ANEXO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° íviunicipcJ COLEGIO E.P.E.T N° 1 N° TITULO 1) Historia de la Conquista del Paraguay, Rfo de la Plata AUTOR Tucumán. Pedro Lozano Evocaciones Históricas Vicente Fidel Ló•ez Eduardo Mallea Historia de una Pasión Ar entina 4 Pá • inas Serias Humorfsticas Bartolomé Mitre Y Vedia José Nicolás Matienzo El Ré • imen Re • ublicano - Federal Carlos Mastronardi 6 Formas de la Realidad Nacional Eze. uiel Martfnez Estrada La Cabeza de Goliat Lucio V. Mancilla 8 Mis Memorias Otros Escritos 9 10 Señales en el Viento Eduardo Gutiérrez 11) Teodoro Foronda Luis Gudiño Kramer Mis Montañas Francis. De Grandmon- Aldea Millonaria ta•ne tI14 Los Gauchos a ie Joa•ufn V. González Zo oibi Enn.ue Loncan Carlos A. Leumann 16 Indios, Porteños Dioses Enn. ue Larreta Cartas de un Porteño Rodolfo Kusch 18 Los Caranchos de la Florida Juan Marfa Gutiérrez 19 Folklore Bonaerense Benito L nch 20 Escritos Políticos Ventura L nch Reminiscencias Bernardo De Montea • udo La Ciudad Encantada de la Pata • onia Francisco P. Moreno Las Cuentas del Gran Ca itán Ernesto Morales 24 El Bos ue Tumbado Bartolomé Mitre Niffa La Australia Ar entina Clementina Quenel Roberto J. Pa ro 26 Tradiciones Ar. entinas Pastor S. Obli•ado. Pá • inas Científicas Literarias Francisco J. Muñiz. 28 Los Cocheros de San Blas Pablo Roas Paz 29 Poesfas 30 Las Multitudes Ar. entinas Horacio Re•a Molina José Marfa Ramos Me'ia Folklore Calcha • ui Adán Quiro•a Recuerdos de Viab Lucio V. Ló• ez Francisco Romero Selección de Escritos Arturo Sam• a Saul Taborda 34 Teoría del Estado otros Ensa os Francisco Sicardi Investi aciones Pedaeó • icas Selección 11911 Dionisio Schoo Lastra 36 Libros Extraños El Indio del Desierto 38 Ar iro • olis Domin•o F. Sarmiento 39 Historia de la Unidad Nacional Mariano De Vedia Mitre 40 La Patria Grande otros Textos Manuel U•arte dLeaRFeoflremxiaócnión de la Inteligencia Argentina y otras P. Juan Teran 41) 42 Obras Selección Luis De Tebda 43 Reflexiones Juan I• nacio De Gorriti Asociación Gente de Letras 44) Cuentos y Poemas Fueguinos (cinco) 05 Libros de T. del F. WaL.MMT. PIA FIEL "9711.:`"
NO
1879 08/04/1998
ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Artículo 31° de la Ordenanza Municipal N° 711, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “
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SI
Mod. 711
1777 03/09/1997
ARTICULO 1°.- Será obligatoria la instalación de máquinas expendedoras de preserva- tivos, en los baños de hombres y mujeres, ubicados en Bares, Confiterías, Restaurantes, Discotecas, Clubes nocturnos, Salas de juego y demás lugares públicos habilitados por la Municipalidad de Ushuaia. Las máquinas expendedoras deberán mostrar un instructivo sobre el uso del preservativo y las medidas de prevención, para evitar el contagio del HIV - SIDA.
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NO
1634 19/06/1996
ARTICULO 1º.- ACEPTASE la donación de las obras literarias que se detallan en el Anexo I de la presente, efectuada por el Presidente de la Biblioteca del Congreso de la Nación, Senador Carlos MANFREDOTTI, con destino a la creación de la Biblioteca de este Concejo Deliberante.
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NO
Mod. por 2029
1578 15/12/1995
Artículo 52°, Inciso 2); Que de acuerdo con la Ley Territorill N[236, éste Cuerpo cuenta con atribu- ciones para ordenar sobre el particular; Por ello: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1 0.- DAR DE BAJA del Patrimonio Municipal la cantidad de veintiocho (28) libros pertenecientes a la Dirección de Cultura Municipal, que figuran en el Anexo 1 que forma parte de la presente.-
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NO
1183 29/09/1993
ARTICULO iç DENOMINASE "CLUB NOCTURNO" a. los establecímlentos de divérsiones en ros que, básicamente, se ejecute müstea yfo canto; se ofrezcan bailes públicos; se expendán bebidas con o sin alcoho4; se realicen o no números de variedades, con o sin transformacion; existan personas para. alternar o bailar con ios concurrentes, quedando expresamente prohibído incurrir en actos pornográficos.-
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NO
Deroga 69, 95-84
Mod. por 1372
711 20/10/1990
ARTICULO 1º.- Elección del concesionario. La concesión para la explotación del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros, será otorgada mediante el llamado Licitación Pública bajo las formalidades legales y en base a Pliegos de Especificaciones y Condiciones que contendrán básica y necesariamente: 1.- Recorrido de la/s líneas. 2.- Frecuencia, programa básico de circulación y variantes. 3.- Procedimiento y mecanismo para la determinación de las tarifas iniciales y sus ajustes. 4.- Cantidad mínima de vehículos. 5.- Otras condiciones que para un mejor servicio se implemente.
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Deroga 83-84, 117-84, 256, 500, 649, 656
Mod. por 765, 1373, 1799, 1879, 1996, 2381, 2712, 3214, 5823, 6565
628 22/11/1989
ARTICULO 1º.- DECLARASE traje de honra y de uso preferencial a la denominada “Pilcha Gaucha”.
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NO
93 01/01/1977
ARTICULO 1 0 .- DEROGASE el texto inserto en la SECCION TERGERA 3— CA- PITULO DECIMOQUINTO 3.15. INSTALACIONES SANITARIAS 3.15.0. el que a partir de la fecha será reemplazado por el siguiente: SECCION TERCERA 3.15 9, CAPITULO DECIMOQUINTO 3.15.0. INSTALAGIONES SANITARIAs 3.1501. REQUERIMIENTOS DE INSTALACIONES 3.15.1.1. GENERALIDADES Definici6n: Comprende elbonjunto de disposiciones que regl lan los servicios que deben suministrar las instalaciones para garantizar enj.os ambientes y edificios las ConO.cio- nes mlnimas de seguridad, salubridad y funcionalidad.- ndra de ta-Precilla ite,::tora Legal' y Técnica Despacho Oeneral 3.15 * 2 * SERVICIO DE SALUBRIDAD 3.15.2.1. SERVICIO MINIMO DE SALUBRIDAD EN TODO PREDIO EDIFICIO 0 UNIDAD FUNCIONAL DONDE SE HABITE 0 TRABAJE.- En un predio, edificio o unidad funcional, donde se habi-/ te o trabaje, deberán existir los siguientes servicios mí- nimos de salubridad: a) Un retrete equipado con un inodoro.- b) Una pileta de cocina o lavabo.- c) Una ducha y desaffle . de piso, y d) Las restantes exigencias impuestas por 0.S.N*- Quedan exceptuados del cumplimiento de éste Ar-gculo las / unidades funcionales dotadas de servicios sanitarios agru- pados en baterías.- 3.15.2.2. SERVICIOS DE SALUERIDAD DE USO COLECTIVO Cada unidad funcional deberá disponer de servicios . de salu bridad de uso comdn o colectivo separado per sexos, que de berán proporcionarse al ndmero de usuarios.- 3.15.2.3. SERVICIOS DE SALUBRIDAD POR SEXOS: .a) A los efectos de obtener los valores numéricos para de- terminar la cantidad de artefactos a instalar se debe-/ rán utilizar los Cuadros 3a, 3b y 3c.- Se adoptará para cada sexo el porcentaje de usuarios // que denuncie el propietario, en la presentación de los planos, segdn el destino y funcionamiento de los ambien tes a servir.- b) En cualquier caso l salvo en el oaso de viviendas, cuan- do exista en una unidad funcional la posibilidad de con currencia de pdblico, deberá existir un servicio mínimo constituído por un inodoro y un lavabo l independiente del servicio de salubridad proyectado para el sexo pre- dominante.- c) En los casos en que el propietario no denuncie el por—/ centaje de usuarios de cada sexo que podrán utilizar y frecuentar los ambientes que proyecte, o cuando éstos / parezcan inadecuados, la Municipalidad se reservará tribuir el porcentaje a servir que considere convenien- te, al que (1,90t4A adecuarse los servicios.- 3,15.2.4. CANTIDAD DE ARTEFACTOS EN FUNCION DEL NUMERO DE USUARIOS: a) Edificios o locales comerciales o industriales o activi oa ra de la Precilla irrectora-L ea D espacho General Letrada Municip.al fli• • •2 dades deportivas CUADRO 3a.a. CANTIDAD DE USUARIOS LAVABO INODORO 1 1 Hasta 5 sin distinción de Sexos CUADRO 3a,b CANTIDAD DE USUARIOS LAVABOS INODOROS MINGITORIOS VARONES 2 1 - ”Hasta 2 - Entre 6 y 10 3 2 1 Entre 11 y 20 2 2 Entre 21 0 5 Entre 41 y 60 3 3 6 3 4 Entre 61 y 80 4 7 4 Entre 81 y 100 4+ 1 Mingi- 74- 1 lavabo e/ 4+ 1 inodoro torio c/30 Más de 100 30 usuarios c/30 usuarios usuarios CUADRO 3a.c9 CANTIDAD DE USUARIOS LAVABOS INODOROS MUJERES 1 1 Hásta 5 2 2 Entre 6 y 10 3 2 Entre 11 y 20 3 Entre 21 y 40 4 4 n a.tre 41 y 60 5 6 6 Entre 61 y 80 6+ 1 inodoro c/30 Entre 81 y 100 7 usuarios lils de 100 7+ 1 latabo c/30 usuarios a.1) Ouando el total de personas no exceda de 5, y se trate de ocupación mixtay como en el caso de Edificio Comer- cial o Industria y vivienda unifamiliary ocupada por e: usuario del edificio para Comercio o Industria y Servi- ciosy la Municipalidad podrá autorizar que los serviei( exigidos sean satisfeehos por los propios de la vivien- da.- a.2) En los casos de Industrias de categoria 2, 3 y 4 por e. e a Precilla ry..-Zécitira-7• u7:?spacho General Mu Letrada nicipal- Ordenanza Numero: 93 grado de molestias o destinadas a la elaboraci6n de alimen 4/11 tos, cualquiera spa su categoría, se deberán disponer ade- más por cada sexo, duchas de servicio de agua fría y ca-// liente a raz6n de una cada 20 personas de un mismo sexo o / fracción. b)Teatros t cinematógrafos, auditorios, café concert, salas / de conferencias y similares.- CUADRO 3b.a ESPECTADORES NUMERO DE PERSONAS INODORO MINGITORIO LAYABO DUCHA Hombres Gada 200 6 fracción 1 2 1 - - ... Illy n.Z1-2 .10 7. ---- .. Mujeres --Cada 200 6 fracción EMPLEADOS Hombres may or que 100.- 2 2 1 Mujeres ARTISTAS NUMERO DE PERSONAS INODORO MINGITORIO LAVABO DUCHA -Homb•• res Mu eres ... Cada . 30 . o fracci6n 1 1 2 1 Cada 30 6 fracción 1 - 2 1 NUMERO DE PERSONAS INODORO MINGITORIO LAVAEO DUCHA Cada 20 6 fracción 1 1 2 2 • • •• •••• •••• **** • •• • • •• • •• I• t• • •• ••••• ***** • 1 • ••• •• .Cada 20 6 fracción - 2 L=1== c) Estadios Los servicios de salubridad se ubicarán separadamente en cada sector; el 50% de las exigencias , en las proximidade de los lugares de ingreso y el . otro 50 % en lugares de /, fácil acceso desde las tribunas.- CUADRO 3c0a --------- INODORO MINGITORIO LAVABO DUCHA ESPECTADORES NUMERO DE PERSONAS 2 7 3 _. SEXO - e.1, - 3 Hombres cada 1.000 2 Mujeres ... ****** .-. ** Cada 1.000 d) Edificios pa el Culto Se proyectarán serviOios mínimos de salubridad por sex equipado cada uno de ellos por inodoro y lavabo.- e) Guarda-coches o Garages e.1) Todo Garage con una Superficie mayor de 100 m20 de- berá contar con un servicio mínimo de salubridad, quipado con inodoro y lavabo.- e. -2.)Todo Garage que tenga más de un nivel de estaciona- miento, deberá contar como minimo con un lavabo poi nivel o cantidad equivalente, agrupados en niveles intermedios ci c de la Técnica y r aLegal uacho General .elrada Municipal e.3) Los Garages no destinados a usuarios de edificios dc viviendas colectivas, con Superficie mayor de 300 m2 deberán contar con un servicio mlnimo de salubridad equipado con un inodoro y un lavabo por sexo.- f) Estaciones de Servicio f.1) Para el páblico se proyectará un_servicio m/nim9 d( salubridad c9mpuesto por un inddoro y un lavabo, ra cada sexo.- f.2) Para empleados se deberán proyectarAos servicios de conformidad con las disposiciones del inciso a) g) Edificios para vivienda Toda vivienda deberá contar con las cantidades m/nimas de artefadtos sanitarios que se indican . en el cuadro a-, nexo, en funci6n del ndmero de usuarios.- CUADRO 3 A CANTIDAD DE USUARIOS INODORO DUCHA LAVABO DE ALIMENTACION DE COCINA AGUA Y DESAGUE PARA LAVADO DE ROPA (1) Hasta 4 usuarios ." 1 1• ... 1 1 . .... ". • • •• •• • Des,de 5 á 6 usuarios 1 1 1 1 De 7 4 8 usuarios 2 1n •••••• •1141 • • • • • • ••• ... ••••• • • •• • • 2 •... •• • 9 • •••• • • • • •• • •*I • ••• • ...... • •• I• •• •••• •••••• •• • •• .114s de 8 usuarios 3 3 4 • ••••••• •••••• •• •• •• • .... •• •• • •• •••• •-••••••• . • • •••• (1) Esta exigencia se cumplirá cuando no existan lavaderos colectivo, La cantidad minima de artefactos sanitarios indicados en el cuadro anexo, podrá ser distribulda en la cantidad de ambio, tes que requiera el proyecto. Ios inodoros y duchas, cuando sean más de uno, deberán ser proyectados an recintos separados.- Toda unidad funcional destinada a vivienda deberá contar co: un servicio m/nimo de provisión de agua caliente, que abas tecerá a la ducha y a la pileta do cocina, cuya instalaci6n artefactos y demás elementos, deberán responder a los requi sitos establecidos por 0.S.N.- h) Edificios para establecimiento de alojamiento h.1) Servicios de salubridad colectivos Se ubicarán sobre circulación de uso comán y para s dimensionamiento se tendrá en cuenta el námero de 1 Dr dra dé la Precilla Directora Legal y Técnica Jo Despacho General Letrada Municipal Ordenanza Numero: 93 usuarios de los ambientes para descanso que carecen de 6/11 baao exclusivo. - La discriminación del ndmero de usuarios por sexo, co- rresponderá que sea declarada por el propietario.- - En todos los casos deberá existir un servicio mínimo.// compuesto por inodoro, ducha y lavabo para cada sexo. - El tipo y numero de artefactos se calculará segdn el nd mero de usuarios por sexo, de acuerdo a los cuadros 3./ h.a..y.31h.b.- CUADRO 3.h.a0 USUARIOS HOMBRES DUCHAS LAVABOS INODOROS MINGITORIOS p" .*H*a*s*ta--1-0-" **** ---.....""" ***2****** ...3 .. **** 2 *** ".. . - ..... 1 2 Entre 11 y 20 3 4 2 .. Entre 21 y 40 . ** 4 5 3 2+ 1 c/ 20 Más de 40 ó frac 4+1c 5+ 1 / 3+ 1 ción Mayor q ue 10 10 10 40.- CUADRO 3.h.b. USUARIOS MUJERES DUCHAS _ LAVABOS INODOROS Hasta 10 2 3 2 4 ** . Entre 11 y 20 3 3 . Entre 21 y 40 5 ••• • *• • *. . 5+ 1 c7 4 10 4 Más de 40 ó frac- 4 +1 / 4+ 1 c/ 20 ci6n que supere 10 40 - Las duchas y lavabos deberán contar con servicios de agua dría y caliente. - Los edificios para establecimientos de Alojamiento que se desarrollen en varias plantas deberán contar en cada nivelt con los servicios de salubridad calculados para sus respec tivos usuarios.- h.2) Servicio de salubridad exclusivo - El bano privado se deberá colocar anexo al ambiente pa ra descanso al que sirve, o sobre circulación exclusi- va de dicho ambiente.- - El servicio mínimo de salubridad exclusivo podrá pro- yectarse hasta para 6 usuarios, y deberá contar con i nodoro, ducha y lavabo con servicio de agua fría y ca liente. - Un1-'‘ervicio de salubridad exclusivo para más de 6 usua 77-tr;3., ridra-de la Precilla ///0.8 Directora Legal y Técnica Despacho General Letráda MuriiciOal ' ///...6 Ordenanza Numero: 93 ríos se proyectará aplicando las disposiciones y cuadros 7/11 3.h.a y 3.h.b e incisos h.1 de este art/culo.- h.3) Servicio de salubridad mixto - Se entiende por servicio de salubridad mixto a aquel que se compone de servicio de salubridad exclusivo y servicio de salubridad colectivo. - En éstos casos, cada uno de los servicios de salubri- dad deberá cumplir respect/vamente con las disposicio nes de los incisos h.1) y h.2) anteriores.- h.4) Servicio de salubridad •ara el sersonal - El servicio de salubridad para el personal se determi nará de acuerdo a lo establecido en el inciso a) de / este artículo.- h.5) Servicio de salubridad anexo a ambientes de uso comdn Los edificios para establecimientos de Alojamiento debe rán contar'con un servicio m/nimo de salubridad anexo a ambientes de uso comdni ambientes . para espera ó atención de pdblico, reunión, alimentación, o circulación, consis tente en un inodoro y un lavabo por cada sexo. 3.15.2.5. UBICACION DE SERVICIOS DE SALUBRIDAD a) Los servicios de salubridad serán con acceso _sobre circula cíones comunes, conectados a través de_ antecámaras o pasos. b) La Municipalidad podrá exigir, cuando a su juicio las con diciones de uso lo requieran, la ampliación de los servi- cios de salubridad o su subdivisión segdn sea el caso. 3.15.3. SERVICIO PARA PROVISION DE AGUA En todos los aspectos no regulados por este Código para las ins talaciones de provisión ds agua, tendrán validez las disposicio nes de Obras Sanitarias de la Nación.- 3.15.3.1. TANQUES DE BOMBE0 Y DE RESERVA Todo tanque de bombeo o de reserva, tendrá fácil y c6modo ac ceso hasta las tapas de inspección y colectores 6 válvulas / de comando, ppr medio de pasarplas, escaleras o dispositivos asegurados en forma permanente. El plano inferi9r de . todo tan que de bombeo o de reserva distará entre 0,60 m. y 2 1 50 m. / del techo, solado, pasarela o plano d. accesoque sirva para accionar las llaves mencionadas anteriormente.- 3015.30 2 . INSTALACIONES DE PROVISION DE AGUA EN AREAS QUE CARECEN DE RED DE DISTRIBUCION DE O.S.N. Las obras se proyectarán y ejecutarán cumpliendo con las nor ///...8 S• a Precilta egal y Técnica de Despacho General Letrada Municipal Ordenanza Numero: 93mas y disposiciones de 0.S.P. 8/11 3.15.3.3. ALJIBES Podrán construirse aljibes o cisternas para almacenamiento de lluvia destinada a bebida, en los radios sin servicio de a-/ gua corriente. Se deberán construir en albanilería u hormig6n, con paramen- tos interiores lisos, perfectamentep.mpermeabilizados. Deberán distar como mínim0 15,00 m. de cualquier sumidero o pozo negro. Deberán estar constitlidos por recintos cerrados, provistos de boca de acceso a cierre hermótico. El líquido deberá ex- traerse por bombeo. El conducto que conduzca las aguas al aljibe, deberá ser de material cerámico vidriado en su interior, hierro l ,cemento im p ermeabilizado, fibrocemento, policloruro de vinilo u otro ma terial aprobadó por 3.15.3.4. POZOS DE CAPTACION UIAGUA Podrán construirse pozos para captación de , agua potable, en las áreas sin servicio de agua c9rriente, o cuando la Munici palidad lo autorice expresamente. Distará como mínimo 1,00 m. del eje divisorio entre predios linderos. Cuando existan antepozos deberán tener bóvedas o losas de /7 cierre asentadas en suelo resistente. Los pozos destinados a la extracci6n de agua para bebida o fabricación de sustancias alimenticias, deberán alcanzar co- mo mínimo la primera napa semisurgente. Deberán ajustarse a las disposiciones de 0.S.N0- El agua se extraerá 15or bombeo. 3.15.4. SERVICIOS PARA DESAGUES CLOACALES En los aspectos no . regulados por este Código, se adoptarán las disposiciones de 0.S.N. 3.15.4.1. INSTALACIONES DE SALUBRIDAD EN RADIOS QUE POSEEN RED DE CLOA CAS En un predio, edificio u unidad funcional ubicado en radios de la ciudad servidos por red de cloacas, los desagUes prove nientes de todos los artefactos sanitarios que se proyecten e instalen deberán conectarse a cámara séptica y tener conexió con dicha red.- ' Drailectora Legal ia Precilla y Técnica Despacho General Letrada Municipal //f.. .8 3.15.4.2. INSTALACIONES DE SALUBRIDAD EN RADIOS QUE CAREZCAN DE RED DE CLOACAS En un predio, edificio o unidad funcional ubicado en radios de la ciudad no servidos por red de cloacas, los desagües / cloacales deberán conectarse con cámara sóptica y pozo ne-/ gro.- Las obras deberán proyectarse y . ejecutarse cumpliendo con las normas y disposiciones de 0.S.N.- 3.15.4.3. PROHIBICION RELATIVA A DESAGUES CLOACALES Se prohibe desagUar a la via pblica o a terrenos propios o linderos, los liHuidos cloacales y las aguas servidás. 3.15.4.4. UBICACION DE DESAGUES CLOACALES RESPECTO A MUROS PROPIOS 0 MEDIANEROS Las caherias y cualquier otro elemento integrante de las ins talaciones, que se encuentren enterrados por debajo del nivel de fundación de estructuras propias o medianeras, deberán es tar separados . del máximo avance de tales • estructuras, en una medida igual o mayor que la diferencia entre su nivel y el de la fundación respectiva. 3.15.4.5. Una cámara séptica de más de 3.000 litros deberá constar de IL dos secciones independizables, a efectos de no interrumpir la continuidad de su funcionamiento cuando se repare o limpie una sección.- Las cámaras sépticas deberán dimensionarse con capacidnd in- terior calculadas a razón de 250 litros por usuario, cuando éstos no pasen de diez y con un minimo de 1.000 litros. Si el ndmero de usuarios está cpmprendido entre 10 y 50, la capaci dad deberá ser de 200 litros por usuario. La altura del líqui ///...16 f )ra San a de la Precilla Directora L egal y Té cnica y do Despacho General o trada Municipal do dentro de la cámara deberá oscilar entre 1,00 m. y 2,50 1-r. dejando entre el nivel superior del líquido y la cara infe-/ rior de la cubierta de la cámara un espacio libre mínimo de 0,20 m. Los conductos de entrada y de salida de las aguas servidas a la cámara l deberán quedar sumergidop en el líquido a profun- didad comprendida entre 0,40 m. y 0,80 m. Se podrá reempla-/ zar la trampa de salida por un tabique de hormig6n 6 mármol. La tapa o cubierta de la cámara deberá estar provista de bo- ca de acceso de cierre hermétíco y de fácil desmontaje para las operaciones de limpieza y reparaci6n0 Las cámaras sépticas se construirán con paredes_impermeabili zadas que preserven de toda filtraci6n exterior.- Deberán ubicarse en espacios no cubiertos, en caso de ubicar se en el interior de ambientes, ástos deberán ser para ese / dnico objeto.- La cámara séptica deberá descargar a pozo absorbente o red / cloacal.- raos 3.15.4.6. ABSORBENTES Sólo podrán construirse pozos absorbentes . en los radios de la ciudad no servidos por redes cloacales.- Cuando un pozo absorbente se encuentre emplazado, atraviese terrenos desmoronables o de relleno, deberá construirse en e se tramo una pnred del tipo albaflilería alveolar de 0,30 m0 de espesor. Los pozos absorbentes distarán como mfnimo 1,50 m. de la 11 nea divisoria entre predios y de la L.M., y no deberán encon trarse alejados más de 10,00 m. de ésta dltima. Deberán dis- tar como minimo a 15,00 m. de cualquier pozo de captación de agua propio o de predio vecino.- La profundidad de los pozos absorbentes podrá llegar hasta / la napa freática y su fondo no dGberá alcanzar el estrato im permeable que sirve de techo a la primera napa semisurgente. Los pozos tendrán bóvedas o losas de cierre asentadas en el suelo resistente. El conducto de descarga en el interior de los pozos deberá terminar acodado en forma recta con la boca vuelta_hacia aba jo y distanciada no menos de 0,40 m. del paramento.-. Los pozos tendrán ventilación por conducto de_0,10 m. de di11. metro interior como mínimo y deberán romatar a cuatro vien-/ tos, a 5Q m. de altura mínima pin-sobre el nivel de la cu /1/.. CU3a _egaLy Técnica e Despacho General Letrada Municipal Iderta del techo, debiando superar en cualquier caso el ni- vel de muretes o parapetos situados a menos de 2,20 m. del remate. 3.15.5. SERVICIO PARA DESAGUES PLUVIALES 3.15.5.1. GENERALIDADES En todos lbs aspectos no regulados por este C6digo para las instalaciones de desagaes pluviales tendrán validez las dis posiciones de 0.S.N.- En un techo, azotea o terraza, las aguas pluviales deben esc rrir fácilmente hacia los desagUes proyectados, evitando su calda directa a la via pdblica, sobre predios linderos, sobr patios o sobre muros divisorios o privativos, o contiguos a predios linderos.- 1.15.5.2. UBICACION DE CANALONES, LIMAHOYAS, CANALETAS, Etc.- Todo elemento colector de aguas pluviales en techos, azoteas o terrazas, deberá apartarse del eje divisorio entre predios no menos de 0,30 m. medidos desde dicho eje hasta el borde / wás pr6ximo del elemento, debiendo continuar la cubierta en- tre canal y muro con una contrapendiente igual o mayor a la del techo.- 31155.3. UBICACION DE LOS DESAGUES PLUVIALES RESPECTO A MUROS PROPIOS 0 DIVISORIOS Deberán cumplimentar las condiciones estipuladas en el Art. 3.15.4. Inc. 4.- 3.15.5.4. ARTEFACTOS Y ELEMENTOS INSTALADOS EN LAS FACHADAS Todo artefacto o elemento sanitario instalado en la fachada cuyo funcionamiento pueda producir derrames, deberá proveer- se de un dispositivo o elemento que impida la caida del ague a la via pdblica.-
[…ver más en el detalle]
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