ARTÍCULO 1°.- PROMOVER la sustitución de los concursos de belleza o la elección de "reinas" o "princesas", por el "reconocimiento" a personas mayores de dieciséis (16) años que, de forma individual o colectiva, se hayan distinguido en actividades tendientes a mejorar la calidad de vida en la ciudad de Ushuaia, alentando la difusión de una cultura ciudadana, participativa y solidaria.
ARTÍCULO 2°.- PROMOVER la selección de Embajadores y Embajadoras de la ciudad, que podrán ser propuestos por centros de estudiantes, establecimientos educativos, organizaciones de la sociedad civil, clubes deportivos, centros culturales, entidades de bien público y toda otra organización que trabaje por el bien común.
ARTÍCULO 3°.- La elección para el reconocimiento se realizará a través de un jurado, integrado por ciudadanos elegidos a tal fin, representantes del ámbito educativo, gremial, político, cultural y social, quedando la selección a cargo de la autoridad organizadora del evento.
ARTÍCULO 4°.- La Secretaría de la Mujer tendrá a su cargo la realización de actividades de concientización y sensibilización, para desalentar la realización de concursos de belleza y otros certámenes cuyas condiciones de selección contengan aspectos discriminatorios por género, etnia, normotipo físico, estado civil o edad de las participantes.
ARTÍCULO 5°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 5461
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/05/2018.-