ARTÍCULO 1°.- CONSTITUIR el Consejo Consultivo de la Secretaría de la Mujer, como espacio de trabajo y consulta interinstitucional, de carácter no vinculante, el que tendrá como funciones:
a) aportar a la política anual del organismo, contribuyendo a la identificación de los criterios para su formulación estratégica;
b) generar mecanismos de coordinación interinstitucional y de intercambio de información sobre las acciones desarrolladas en los diferentes organismos participantes del Consejo Consultivo;
c) asesorar a la Secretaría en el diseño, implementación y evaluación de sus políticas, en la identificación de nuevas líneas de intervención y de oportunidades de cooperación interinstitucional que contribuyan a eliminar las discriminaciones existentes con respecto a la mujer en nuestra sociedad;
d) aprobar los informes anuales, que serán elevados al señor Intendente de la ciudad de Ushuaia;
e) analizar los resultados de las políticas, programas y acciones, específicamente relacionados con la problemática de la mujer, que se desarrollen en el ámbito municipal.
ARTÍCULO 2°.- El Consejo Consultivo de la Secretaría de la Mujer se conforma por: dos (2) representantes del Departamento Ejecutivo Municipal pertenecientes a la Secretaría de la Mujer, quien ejerce la presidencia, y de la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y Derechos Humanos o la que en el futuro la reemplace; un (1) representante de cada bloque político del Concejo Deliberante, y en carácter de invitados un (1) representante por cada una de las siguientes instituciones: Gobierno provincial, Poder Legislativo, Poder Judicial, Universidad Nacional de Tierra del Fuego y Organizaciones no Gubernamentales afines a la temática de la Mujer.
ARTÍCULO 3°.- Los integrantes del Consejo Consultivo ejercerán sus funciones ad honorem.
ARTÍCULO 4°.- El Consejo dictará su propio Reglamento Interno, el que deberá contemplar e expresamente los mecanismos de conformación, funcionamiento, designación de autoridades y modalidades de trabajo del Cuerpo.
ARTÍCULO 5°.- El Consejo Consultivo, que será presidido por la Secretaría de la Mujer, se reunirá al menos dos veces al año, para analizar en la primera reunión el plan anual de la Secretaría, y la segunda vez para evaluar los resultados del plan realizado, quedando abierta la posibilidad de nuevas reuniones, en carácter de extraordinarias, si las realidades así lo ameritan.
ARTÍCULO 6°.- Las reuniones del Consejo Consultivo serán registradas en actas que acompañarán los informes anuales de gestión de la Secretaría de la Mujer.
ARTÍCULO 7°.- Los gastos que demande la implementación del presente, deberán imputarse a las partidas presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 8°.- La Secretaría de la Mujer deberá poner en funcionamiento el Consejo Consultivo en un plazo no mayor a noventa (90) días de la promulgación de la presente.
ARTÍCULO 9°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 5498
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 22/08/2018.-