ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N.° 5498, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"
ARTÍCULO 2°.- El Consejo Consultivo de la Secretaría de la Mujer se conforma por: dos (2) representantes del Departamento Ejecutivo Municipal pertenecientes a: uno (1) a la Secretaría de la Mujer, quien ejerce la presidencia, y uno (1) de la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y Derechos Humanos, o las que en el futuro las reemplacen; un (1) representante de cada bloque político del Concejo Deliberante; y en carácter de invitados: un (1) representante por cada una de las siguientes instituciones: Secretaría de Estado de Seguridad, Subsecretaría de Género, autoridad máxima de la Policía Comisaría de Género y Familia pertenecientes al Gobierno provincial, el Poder Legislativo, Poder Judicial, Universidad de Tierra del Fuego y organizaciones no gubernamentales afines a la temática de la Mujer."
ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 5598
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/03/2019.-