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N° Fecha Descripción Vigencia Vínculos PDF / Ir
1914 08/07/1998
ARTICULO 1°.- MODIFÍCASE el Artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 924, modificatoria de la Ordenanza Municipal N° 552, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “
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NO
Mod. 924
1899 03/06/1998
ARTICULO 1°.- Todo Barrio dentro del ejido urbano existente que cuente con playones deportivos construídos y/o a construír por la Municipalidad, deberá contar con un nombre asignado mediante ordenanza sancionada por este Concejo Deliberante.
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NO
1884 06/05/1998
ARTICULO 1°.- INSTITUIR anualmente el Premio “ III MILENIO “, que se entregará a los jóvenes de nacionalidad argentina y radicados en la ciudad de Ushuaia, que hayan logrado por sus cualidades culturales, intelectuales, científicas, educativas, artísticas y/o deportivas, trascendencia nacional y/o internacional.-
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NO
Mod. por 1890
1869 18/03/1998
ARTICULO 1°.- INCORPORASE como Artículos 2° y 4° a la Ordenanza Municipal N° 1801, los textos que a continuación se transcriben: “
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NO
Mod. 1801
Mod. por 1932
1866 25/02/1998
ARTICULO 1°.- ASIGNASE el nombre de “CLUB DEL CAMPO” al Barrio cuya urbanización comprende los MACIZOS 12, 13 y 14 de la SECCIÓN “J”.’
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NO
1807 29/10/1997
ARTICULO 1°.- EXCEPTÚASE a las delegaciones deportivas de empleados municipales de la ciudad de Río Grande y de la Comuna de Tolhuin, de los aranceles previstos en el artículo 16°, Inciso m) de la Ordenanza Municipal N° 1508, por el uso del Albergue Municipal, en virtud de la reserva efectuada para el día 15 de noviembre de 1997.-
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NO
1765 16/07/1997
ARTICULO 1°: Fijase en la suma de Pesos , Cuarehta y Dos Millones Diecisiete mil setdcientos setenta y uno ( $ 42.017.771. -) las erogaciones de la Administración Municipal, Clf31 nCocejo Deliberante y del Juzgado de Faltas para el ejercicio 1996 con destíno y composíción que se detalla analíticament e en las planillas anexas que forman parte de la presente Ordenanza, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en los Artículos 4° y 5°. Fijase en la suma de Pesos cuarenta y un millones ciento cincuenta mil AR11CULO 2°: setedentos setenta y dos ( $ 41.150.772.-) el cálculo de recursos destinados a atender las erogacione s fijadas en el Artículo 1° de la presente. en los artículos precedentes, el AR11CULO 3°: Como consecuencia de lo establecid o Balance Finandero Resultante se detalla a continuación: Erogaciones $ 42.017.771.- $ 41.150.772.- Recursos Financíamiento ....................................... $ 430.721. Resultado Ejercicio ................................. $ - 436.278.-
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NO
1756 16/07/1997
ARTICULO 1°.- Fijase en la suma de Pesos Cuarenta y Siete Millones ciento setenta y ocho mil quinientos sesenta ( $ 47.178.560.-) las erogaciones de la Administración Municipal, Juzgado de Faltas y del Concejo Deliberante, para el ejercicio 1997 con el destíno y composicíón que se detalla analíticament e en las planillas anexas que forman parte de la presente Ordenanza, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en los Artículos 4°, 5° y 6°.-
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NO
Mod. por 1808, 1822, 1837, 1838, 1839, 1867, 2002
1735 12/02/1997
Artículo 55° de la Ley Ejecutivo Municipal, conforme lo establecido en el Artículo 236, a contratar el empréstito otorgado por el Instituto or•_me y en un todo de acuerdo con las pautas que se detallan: ENTA MIL ($ 90,000,00) 11CIÓN: CIENTO VEINTE (120) cuotas mensuales y conse- SIETE PUNTO VEINTE (7.20%) POR CIENTO anual, IETE (7) meses contados a partir de la fecha del Acta de ión de DOS (2) Playones para la práctica de Deportes, en el arrio San Salvadór,sobre los predios identificados catastralmente como SEC- CION "B", MAC ZO 92, PARCELA 5 Y SECCIÓN "B", MACIZO 93, PARCELA 2.-
ARTICULO 3°,- IncorPorar'al Presupuesto Municipal la partida necesaria para el pago de los Servicios de Amortización e Intereses del Empréstito.-
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NO
1726 12/02/1997
ARTICULO 1°.- ACEPTASE la donación efectuada a la Municipalidad de Ushuaia por el Instituto Provincial de Vivienda, de los predios identificados catastralmente como SECCIÓN "B", MACIZO 92, PARCELA 5 y SECCIÓN "B", MACIZO 93, PARCELA 2, conforme lo establecido en ia Cláusula Segunda del Convenio N° 0495 de fecha 30 de Diciembre de 1996, suscripto entre la Municipalidad de Ushuaia y el Instituto Provincial de Vivienda, al amparo de lo normado en el Artículo 140 0 de la Ley Territorial N° 236.-
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NO
1688 23/10/1996
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE a la Agrupación "Bastoneras del Fin del Mundo", del pago del arancel por Alquiler para Espectáculos Públicos en el Polideportivo, establecido en el inciso k), artículo 16 de la Ordenanza Municipal Nº 1508, para la realización de un espectáculo infantil amenizado por el grupo "Las Tres Marías", integrado por las conocidas Trillizas de Oro, el que se llevará a cabo el día 9 de noviembre del corriente año.
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NO
1687 23/10/1996
ARTICULO 1º.- APRUEBASE para el año 1996 el Clasificador de Erogaciones integrado por las cuatro (4) clasificaciones siguientes: CLASIFICACION INSTITUCIONAL, CLASIFICACION FUNCIONAL, CLASIFICACION ECONOMICA Y CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO, las que enumeradas del I al IV conforman otros tantos Anexos que forman parte de la presente Ordenanza.
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NO
1678 09/10/1996
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE a la Escuela "Telkien Morikanien", del pago del arancel por Alquiler para Espectáculos Públicos en el Polideportivo, establecido en el inciso k), artículo 16 de la Ordenanza Municipal Nº 1508, por la realización de una Peña Folklórica, con la finalidad de recaudar fondos, los que serán destinados a solventar los gastos del viaje de egresados de los alumnos del séptimo grado, la que se llevará a cabo el día 26 de octubre del corriente año.
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NO
1656 28/08/1996
ARTICULO 1º.- FIJANSE en la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 43.368.775), las Erogaciones de la Administración Municipal y del Concejo Deliberante, para el Ejercicio 1996 con el destino y composición que se detalla analíticamente en las Planillas Anexas que forman parte de la presente Ordenanza de acuerdo a la distribución y detalle que figura en los artículos 4º y 5º. (Ver Planillas en Anexo).
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NO
Mod. por 1686
1621 08/04/1996
ARTICULO 1º.- CREASE la “Escuela Municipal de Educación Vial”, la que dependerá directamente de la Dirección de Tránsito con el grado Departamento.
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NO
1584 04/03/1996
ARTICULO 1°.- TODO Gimnasio; Canchas y/o cualquier otro local donde se dIcten clases de alguna disciplina deportiva, deberán, previo a la habilitación comercial, tramitar la habilitación deportiva, otorgada por la Dirección Municipal de Deportes y elevada para su conocirniento al Consejo Municlpal del Deporte.-
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NO
1454 16/11/1994
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE a partir de la promulgación de la presente y hasta el día 31 de diciembre del año 1995 a la Federación de Fútbol 5 de Ushuaia, con Personería Jurídica Nº 193 del pago de los Derechos de Espectáculos Públicos, establecido en el artículo 140, Título IX de la Ordenanza Fiscal Nº 1110/93, por la realización de eventos deportivos que organice dicha Institución, en virtud a los considerandos expuestos.
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NO
1411 21/09/1994
ARTICULO 12.- AUTORIZASE la venta de publicidad estática en el Centro Polídeportivo Municipal. Los valores que se establezcan para las publicidades estáticas no podrán ser inferiores a los establecidos en la Ordenanza Tarifaria vigente.-
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NO
1370 27/07/1994
Articulo 552, dicha autorización debe ser efectuada por éste Concejo mediante Ordenanaa Preparatoria; Que asimismo, el Articulo 57 0 dispone que se debera incorporar al Presupuesto del Municipio la partida necesaria para el page del servicio de amortización e intereses del empréstitel Que los valores recibidos están afectados en un OCHENTA POR CIENTO (90%) a la realiaación de obras públicasu asimisme, tanto por Constitución Provincial como por la citada Ley Ordanica de Municipios solo esta autorizada la toma de préstamos para la ejecucián de Obras PIMDlicasu Que la citada afectación del OCHENT( POR CIENTO (80%) se refiere a la realiaación de la Obra Póblica adicional a la pre- vista originalmentel oue en esa posición el Intendente Municipal ha presenta- do un Plan de Obra, el que se adjunta como Anexo a la presenteu Que el Banco de Tierra del Fuege es 1a entidad finanLie- Ceowce, CeticcÍcidaí Wzaae¿b ra aproplada para el manejo de los intereses del Municipio Que éste Concejo por lo díspuesto en la Con5titucíón Províncial en la Ley Orgánica de las Municipalidades tiene la capacídad para el dictado de la presente; Por ellol EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE
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NO
1369 29/06/1994
Articulos 15 y 16 de la Ley del Deporte, cabria la necesidad de crear la Comisión Municipal de Boxeo; Oue 1e acuerdo con la Ley Territorial Mo 26, éste Cuer• OrdenWaonnzcalioN2u2mJeeidroez: a1n3te69 2/4 Zuelzi d Wdhala po cuenta con atribuciones para ordenar sobre •l particular; Por. ello: EL CONCEJO DELIBERAHTE DE LA CIUDAD DE USHUAIA SANCIOHA CON FUERZA DE
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NO
1362 19/06/1994
artículo 50 de la mencionada Ordenanza establece que no se podrán habilitar locales como " CLUB NOCTURNO" si estos se encuentran a menos de DOSCIENTOS (200) METROS de alOn esta- blecimiento educacianal o de alqOn local de Culto; Que el local del solicitante se encuentra ubicado una distancia menor a la establecida en la Ordenanza UT-SUPRA mencio- nada, puesto que en las inmediaciones del mismo funciona un establecimiento educacional como lo es el Jardin NO 7 " PIEDRA LIBRE", Que éste Concejo Deliberante en otros casos similares al que nos ocupa, ha otorgado la excepción solicitada, por lo que en esta oportunidad tomando en consideración que con ante- Wmce,"61 —Teleéritamk a‘ Weaa&laí 61/zua = rioridad a la sanci¿)n de la Ordenanza Municipal NQ 1193/93, el local se encontraba habilitado para actividades similares, no encuentra objeCiones pars acceder a tal requerimiento; Que asi también se entiende que no seria pertinente exceptuarla de lo establecido en el Articula 60 de la Ordenanza Municipal NO 1183/93 por cuanto el solicitante ha manifestado expresamente ante éste Concejo Deliberante que la vivíenda que se encuentra ubicada en el mismo predio que el local a habilitar sera utilizado coma vivienda particular del titular y del perso- nal que preste servícios en el local comercial; Que por todo lo expuesto, éste Cuerpo Deliberativo en Sesión Ordinaria de fecha 29-06-94 ha aprobado por unanimidad la correspondiente excepción; Que de acuerdo con la Ley Territorial NO 236 este Cuerpo cuenta con atribuciones para ordenar sobre el particular: Por ello: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE OR)
ARTICULO 12.- EXCEPTUASE al local comercial sita en calle Kuanip NO 1040 de esta ciudad de Ushuaia, de lo establecido en el Artí- cula 50 de la Ordenanza Municipal NO 1183/93.-
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NO
1329 18/05/1994
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE al local comercial ubicado en calle Deloqui Nº 147 de nuestra ciudad, de lo establecido en los artículos 5º y 6º de la Ordenanza Municipal Nº 1183/93.
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NO
1313 01/01/1994
ARTICULO 1º.- CONCEDER a la FUNDACION DE AYUDA AL CELIACO FUEGUINO, la explotación de la Confitería ubicada en el 1er. piso del Complejo Polideportivo local.
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NO
1249 02/12/1993
artículo 317.> de la Ordenanza. Municipal cearicela , -eiZzante Zuriaal h 9/a/fuezia NQ 113/84, se hace necesario exceptuarlo de la mencionada Ordenanza; Que de acuerdo con la Lev Territorlal No 236, éste Cuerpo cuenta con atribuciones para ordenar sohre el particular; Por ello: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE OSHUAIA SANCIONA CON FUERZA. DE 0. R D E_N. A n
ARTICULO lo.- ASIGNASE el nombre de "JULIO HEBE SEBECA" a la cancha NO. 1 del Complejo Polideportivo Comodoro Augusto Lasserre, en virtud a lo expresado en el exordío.-
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NO
1183 29/09/1993
ARTICULO iç DENOMINASE "CLUB NOCTURNO" a. los establecímlentos de divérsiones en ros que, básicamente, se ejecute müstea yfo canto; se ofrezcan bailes públicos; se expendán bebidas con o sin alcoho4; se realicen o no números de variedades, con o sin transformacion; existan personas para. alternar o bailar con ios concurrentes, quedando expresamente prohibído incurrir en actos pornográficos.-
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NO
Deroga 69, 95-84
Mod. por 1372